SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125015 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125015 del 28-07-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 125015
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9868-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP9868-2022

Radicación n° 125015

Acta 173.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación formulada por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a través de apoderada especial, frente al fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que dispuso, por un lado, declarar improcedente las pretensiones del accionante Emmanuel Bastidas Vanegas, y, por otro, amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor.


Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de F.d.M., la Fiscalía 44 Seccional CAIVAS, la Secretaría de Educación – Oficina Disciplinaria y Área de Calidad Educativa, la IED Técnica INEM Simón Bolívar, la Procuraduría Provincial, la Procuraduría Judicial II Familia SRPA, la Personería Distrital, la Policía Metropolitana, todos de S.M., así como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría General de la Nación, «Hoy diario del M., «Medios de Comunicación y Periodismo Al Día Oficial», «seguimiento.co», «Santa Marta Informa», la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de F.d.M., la SIJIN, el CTI y el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de El Banco (Magdalena).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


1.- Señala el apoderado del accionante que su representado actualmente es bastante reconocido por su profesión como docente en diferentes Centros Educativos de la ciudad y el departamento.


2.- Indica que recientemente su poderdante ha fungido como profesor de lenguas extranjeras (inglés) en la Institución Educativa Distrital Técnica INEM Simón Bolívar de S.M., M..


3.- Manifiesta que por comentarios, publicaciones de los medios de comunicación accionados y por visitas que han hecho miembros del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- de S.M. al lugar de residencia del accionante y de su esposa, ésta se enteró que sobre Emmanuel Bastidas Vanegas se adelanta no sólo una investigación por la posible comisión de un supuesto delito sexual contra una de las estudiantes sino que además pesa una orden de captura en su contra.


4.- Asevera la parte actora que los medios de comunicación accionados y activistas maliciosos han publicado sin autorización y con desconocimiento del debido proceso, no solo el nombre sino la fotografía de su representado señalándolo de violador, lo cual ha generado un odio y sed de venganza por parte de algunos miembros de la comunidad, lectores y seguidores de dichos medios de comunicación.


5.- Expresa que las anteriores publicaciones señalan y condenan como abusador sexual a su representado sin que ellas sean las autoridades competentes para llevar tal investigación, vulnerando su derecho de defensa, pues se escudan con un escueto “presunto” pero el texto en síntesis envía el mensaje que él es un abusador sexual.


6.- Narra el apoderado del actor que a su representado, estas acusaciones le han generado temor por su vida e integridad personal y la de sus familiares, razón por la cual con el fin de evitar que le hagan daño a su hijo y a su esposa, ha optado provisionalmente por cambiar su domicilio en Santa Marta, sin que se presuma que se encuentre huyendo de la justicia pues radicó derecho de petición a la Fiscalía Seccional de S.M. para que ésta le informara si contra él había una investigación para poder comparecer voluntariamente de manera virtual para esclarecer los hechos.


7.- Asevera que el 25 de mayo de 2022 fue contestada su petición mediante oficio No. DSFSM 20550-03-186 por Shilena Katterine Páez Quintero, Coordinadora Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de F.d.M. indicando que “(…) con el nombre de EMMANUEL BASTIDAS VANEGAS, identificado 7.601.374 no aparecen registros de vinculación a procesos penales (…)”.


8.- Sin embargo, adujo que de una reunión sostenida con el Fiscal 44 Seccional Caivas de Santa Marta el pasado 25 de mayo de la presente anualidad, pudo constatar que sí existía un proceso en contra de su poderdante, por un presunto delito sexual.


9.- Seguidamente informa que la alcaldesa V.L.J. publicó en su cuenta de Instagram el pasado 27 de mayo de 2022, la fotografía de Emmanuel Bastidas Vanegas en un cartel como buscado por la Policía Nacional, ofreciendo una recompensa de hasta $10.000.000 de pesos a quien dé información que permita su captura al estar buscado por un delito contra la libertad y formación sexual.


10.- Igualmente expone que los medios de comunicación accionados difundieron dicho cartel vulnerando el derecho al debido proceso, derecho de defensa, derecho a la igualdad, a la intimidad y al buen nombre de Emmanuel Bastidas Vanegas aun cuando no ha sido condenado y goza de la presunción de inocencia, sin buscar la comparecencia a un proceso sino un linchamiento social.


11.- Finalmente resalta que le es extraño que la A.V.L.J. solamente haya ordenado a la policía emitir esta información, sin tener en cuenta que en el INEM S.B., otros nueve (9) profesores y el mismo rector, también son señalados de presuntos abusos sexuales, inclusive, las autoridades educativas, administrativas y judiciales tienen conocimiento de al menos cuarenta (40) señalamientos y acusaciones por parte de la comunidad estudiantil que dicen que tanto el rector como los otros nueve (9) profesores también están siendo investigados por estas presuntas conductas.


(…)


Teniendo en cuenta los hechos narrados anteriormente, solicita el apoderado del accionante:


1. Que la Fiscalía General de la Nación indique qué juzgado emitió la orden de captura y cuáles fueron los motivos fundados para solicitarla.


2. Que una vez la Fiscalía General de la Nación informe qué juzgado expidió la orden de captura contra EMMANUEL BASTIDAS, por intermedio de la secretaría de la sala penal, se ordene al juzgado que emitió dicha orden responder si con la expedición de dicha orden de captura se autorizó a Policía Judicial, S. o CTI publicar un cartel de buscado con fotografía y nombre del indiciado E.B..


3. En el evento de que el juzgado de garantías no haya autorizado la publicación en los términos del punto anterior, se ordene a la Policía Nacional, CTI o quien haya publicado dicho cartel, se sirva tomar las medidas correctivas del caso, esto es, anulando dicha publicación en salvaguarda de los derechos fundamentales vulnerados ya expuestos.


4. Ordenar en el mismo evento en que el juzgado de garantías no haya expedido la orden de publicar cartel de buscado con esa información, ordenar a la Alcaldesa Distrital, Policía Nacional y a los demás medios de comunicación, corregir dicha información y abstenerse de hacer publicaciones similares sin el lleno de los requisitos legales en lo sucesivo.”


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta percibió que el accionante, previo a la presentación de la demanda de amparo, no pidió a la Fiscalía General de la Nación información sobre si efectivamente existe orden de captura en su contra y si, con ocasión a la misma, fueron autorizados los medios de comunicación accionados, la SIJIN, la Policía Judicial, el CTI y el Distrito de S.M. para difundir aquella decisión judicial. De ahí la ausencia de vulneración al respecto.


Similar juicio efectuó en lo relativo a las «medidas correctivas» que fueron pretendidas por el interesado, pues «antes de acudir a este mecanismo constitucional, el actor debió dirigirse ante las entidades encartadas y así solicitar la retracción o en su defecto, que sean eliminadas tales publicaciones.» En consecuencia, dispuso lo siguiente:


PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTES las pretensiones 1, 2, 3 y 4 de la acción de tutela interpuesta por A.F.C.V. como apoderado judicial de E.B.V. contra la ALCALDIA DISTRITAL DE SANTA MARTA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDANTE DE POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS DEL MAGDALENA, FISCAL 44 SECCIONAL CAIVAS DE SANTA MARTA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERIODISMO AL DÍA OFICIAL, SEGUIMIENTO.CO y SANTA MARTA INFORMA, por lo manifestado en la parte considerativa de la decisión.


De otro lado, advirtió que la respuesta ofrecida el 25 de mayo de 2022 por la Dirección Seccional de F.d.M. a Emmanuel Bastidas Vanegas, contraría la información recaudada en el trámite de la demanda de amparo. Pues, de las respuestas ofrecidas por varias autoridades accionadas y vinculadas, pudo extraer que el 21 de idénticos mes y año fue librada orden de captura en contra del libelista por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de El Banco, por solicitud de la Fiscalía 44 Seccional de S.M., dada la presunta comisión de las conductas punibles de Acoso sexual, Acto sexual violento agravado y Acceso carnal violento agravado. Por tanto, además de amparar el debido proceso, dispuso lo siguiente:


TERCERO. - ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS DEL MAGDALENA, dar respuesta de fondo, clara y veraz a la petición presentada por E.B.V. el 25 de mayo de 2022, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído.


Pese a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta indicó que procedería a estudiar de fondo la protesta del demandante, en lo referente a que «las publicaciones realizadas por los diferentes medios de comunicación de la ciudad le han generado temor a la vida e integridad física (…) por una serie de amenazas que ha recibido por parte de personas indeterminadas», por lo cual decidió «cambiar de domicilio sin que hasta la fecha se tenga conocimiento por las autoridades de investigación del caso y de su apoderado, la ubicación del mismo.»


Sin embargo, no dio crédito a lo expuesto por el accionante, porque, luego de analizar la finalidad de la publicación de la orden de...

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