SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002022-00081-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002022-00081-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 6300122140002022-00081-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11142-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11142-2022 Radicación n.º 63001-22-14-000-2022-00081-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 18 de julio de 2022, proferido por la Sala X del Tribunal Superior del Distrito Judicial, dentro de la acción de tutela promovida por “A” contra el Juzgado de Familia de esa localidad.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de los menores de edad involucrados en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de esta, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de su garantía fundamental de «petición», supuestamente vulnerada por la autoridad denunciada.


2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, refirió los siguientes:


Fue convocado en el proceso de fijación de cuota alimentaria iniciado por “B” en favor de sus descendientes, menores de edad, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Familia, estrado que fijó como estipendio provisional el 35% del salario que percibe como funcionario de la Secretaría de Movilidad de “C”, el cual se extiende a las primas de servicio y las demás prestaciones económicas.


En ese sentido, indicó que en la contestación de la demanda realizó una «petición especial» al despacho, a fin de que se levantara dicha cautela, en tanto que tiene otras obligaciones alimentarias con sus otros hijos y su madre, pero, en el mismo proveído en el que se citó a audiencia, se denegó dicho requerimiento; por lo que, nuevamente, compareció exponiendo sus circunstancias personales y que su actual compañera sentimental renunció a su empleo, lo que habría dificultado el enunciado contexto económico del hogar. No obstante, esa solicitud también se desestimó, dado el pronunciamiento previo.


Con todo, señaló que la precitada medida está afectando su mínimo vital y el de su núcleo, ya que «el salario neto que estoy recibiendo no es suficiente para cumplir con el total de obligaciones alimentarias y adicional mi propia subsistencia y obligaciones financieras», sumado a que «tengo un crédito con Davivienda del cual me descuentan por nomina la suma de $479.500,00 quincenales lo cual es un valor considerable, adicional el descuento que me realizan del embargo asciende a $570.280,00 y por ejemplo en la primera quincena del mes de mayo la deducción por concepto de embargo fue de 1.054.067,00».


3. En consecuencia, pidió, en compendio, ordenar al cognoscente «que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo que se servirá proferir, replantee la cuota provisional fijada del 35% a favor de [las menores “C” y “D”.], teniendo en cuenta que el 50% que puede disponer para efectos de cuotas alimentarias sea distribuido por partes iguales en todas las obligaciones alimentarias».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado de Familia relató las actuaciones del proceso y se opuso a la prosperidad del petitum, toda vez que «no se accedió al levantamiento de la medida cautelar vigente por haber sido resuelta en providencia anterior. Sin embargo, frente a esta providencia la parte demandada no dio a conocer su inconformidad a través de recurso de reposición».


Añadió que, pese a la anotada inactividad, «en la revisión que se hizo nuevamente del expediente, el despacho reconsideró el porcentaje de la medida cautelar de los alimentos provisionales, en aras de garantizar el derecho fundamental a la alimentación de los menores no involucrados, de quienes, por su minoría de edad se desprende tienen derecho a los mismos; porcentaje que se redujo al 25 %, en aplicación al artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia que permite el descuento de hasta el 50% del salario del alimentante».


2. La Defensora de Familia del Centro Zonal respectivo se limitó a precisar «la importancia de que [el tribunal a quo] tome una decisión ajustada a los intereses de los menores de edad».


3. La Procuradora Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, delegada para Asuntos de Familia, adujo que «lo que pretende el accionante es que el juez de tutela actúe como una jurisdicción paralela, y suplante al juez natural en su labor de fijar una cuota de alimentos acorde con las necesidades y con la capacidad económica del ahora actor, adelantando una decisión que solo es factible adoptar bajo el análisis de los medios de prueba aportados por las partes y en la etapa procesal pertinente». Así mismo, recalcó que «también pretende el tutelante que el juez constitucional retrotraiga la actuación y reviva oportunidades que desdeñó dentro de las oportunidades procesales idóneas, cuando no presentó recursos frente a las decisiones ahora cuestionadas».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo declaró improcedente el resguardo, porque, «contra el auto admisorio de la demanda, en el que se fijó una cuota provisional en un porcentaje del 35%, y en el proveído en el proveído por el cual se resolvió no acceder a la “petición especial”, decisiones cuestionadas en esta acción constitucional, no se formularon recursos, por lo que no se cumple con uno de los requisitos generales de procedibilidad, como es que “haya agotado todos los medios...

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