SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122130002022-00132-01 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122130002022-00132-01 del 28-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 0500122130002022-00132-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de sentenciaSTC9556-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC9556-2022

Radicación 05001-22-13-000-2022-00132-01

(Aprobado en Sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que M.E.G.P., en nombre propio y en el de su hija J.P.G., instauró en contra de Sura EPS, el Hospital San Vicente Fundación de Medellín, los Juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de Rionegro, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Clínica Somer de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 05615 40 03 002 2022 00293.


ANTECEDENTES


1.- La actora invocó la protección de los derechos al «acceso a la administración de justicia», «tutela efectiva», «la salud», «dignidad humana», «vida digna» y «seguridad social», para que se ordenara: i) A Sura EPS y al Hospital San Vicente Fundación de Medellín que programen «los servicios de salud ordenados»; ii) A Sura EPS que pague «viáticos y alojamiento, para [su] (…) hija y un acompañante, en caso de que la cirugía se realice en la ciudad de Medellín»; y, iii) Al Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro que «tome las medidas, necesarias, pertinentes, dando términos perentorios, que permitan, el efectivo cumplimiento del fallo de tutela (…). Y en lo sucesivo los incidentes de desacato que se promuevan en este caso se tomen las medidas para el cumplimiento dentro del término de Ley y la jurisprudencia».


En sustento narró que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro amparó los privilegios esenciales a la «seguridad social, salud en conexidad con la vida y dignidad humana» de la menor J.P.G., diagnosticada con «escoliosis idiopática», y mandó a Sura EPS que (3 may. 2022):


«(…) M. los procedimientos quirúrgicos de artrodesis de la región toracolumbar técnica posterior con instrumentación vía abierta, exploración y descomprensión del canal raquídeo y raíces espinales hasta dos segmentos por hemitaminectomía vía endocopi, corrección o reconstrucción de deformidad de 13 o más vertebras vías posterior en un tiempo y la consulta con anestesiología de primera vez, en la forma ordenada por el médico tratante, en las instituciones que se encuentren dentro de su red de prestadores de servicios de este municipio –Rionegro- lugar de domicilio de la señora M.E.G.P., que cuenten con el personal médico, las instalaciones hospitalarias, el instrumental y los insumos necesarios para la práctica de los procedimientos quirúrgicos que requiere según la prescripción del médico tratante.


Si la prestación se da fuera del domicilio de Juana Pérez Gómez, deberá asumir los gastos de transporte que se generen por el desplazamiento. Si la atención médica en el lugar de remisión exigiere más de un día de duración, cubrirá los gastos de alojamiento y manutención.


Adicionalmente, en el mismo término, deberá informar a la señora M.E.G.P., agente oficioso de J.P.G., el lugar donde serán practicados los procedimientos quirúrgicos (…).


Además, conminó «al Hospital Fundación San Vicente de Paul y a la Clínica Somer S.A., a que, en caso de que la EPS accionada emita las autorizaciones a su nombre, una vez recibidas, programe la fecha y hora en que serán prestados esos servicios a la paciente y se las comunique (…)» Y, «Cuarto: No conceder tratamiento integral (…).


Señaló que la anterior decisión fue convalidada parcialmente por el superior, quien revocó el numeral cuarto y, en su lugar, concedió el «tratamiento integral» (10 jun.)


Sostuvo que el 17 de mayo pasado, denunció la presunta desatención de dicha determinación por Sura EPS y, la primera instancia no había emitido pronunciamiento pese al transcurso de un mes y medio, razón por la cual solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia tramitar vigilancia administrativa.


2.- Sura EPS se opuso al auxilio, por cuanto: i) La «exploración y descompresión del canal raquídeo y raíces espinales hasta dos segmentos por hemilaminectomia vía endoscópica, se encuentra autorizada con orden No. 1-865932300 y direccionado para la Fundación Hospitalaria San Vicente de P.»; ii) Se «programó la consulta con anestesia para el 13 de julio de 2022 de 01:00 pm a 05:00 pm»; iii) El «procedimiento no puede ser programado aún dado que para esto se requiere de la realización y los resultados de la ayuda diagnóstica potenciales evocados somatosensoriales (cada extremidad), tal como se menciona en la historia clínica que aporta la accionante en proceso de tutela» y, iv) Se «procede con la autorización del servicio potenciales evocados somatosensoriales (cada extremidad), con orden No. 932-956019800 y direccionada para el prestador Fundación Hospitalaria San Vicente de P.. Este servicio se encuentra programado para el 07 de julio de 2022 a las 08:30 am».


El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia pregonó la inviabilidad del ruego, en vista que imprimió el «trámite correspondiente a la «solicitud de vigilancia judicial administrativa», pues avocó su conocimiento (17 jun.) y abrió el «proceso de vigilancia».


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro y la Sociedad Médica Rionegro S.A. - Somer S.A., reclamaron su desvinculación por no haber transgredido las garantías iusfundamentales aducidas.


El Juzgado Segundo Civil Municipal informó que en el curso del aludido incidente de desacato, requirió al representante legal de Sura EPS a fin de que manifestara si acató o no el «fallo de tutela» (18 may.), inició la articulación contra Pablo Fernando Otero Ramón como representante legal de dicha entidad y H.P.R. funcionario encargado del cumplimiento de la «orden de amparo» (15 jun.), a quienes sancionó por desobedecerla, con multa y arresto (30 jun.), encontrándose pendiente la consulta.

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