SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98181 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98181 del 29-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 98181
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8818-2022


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8818-2022

Radicación n.° 98181

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación formulada por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2022 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió en su contra el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El Banco Comercial AV VILLAS S.A., promovió acción de tutela con el objeto de tener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como hechos relevantes en el asunto sometido a consideración de esta Sala se tienen los siguientes:


  1. La sociedad Grupo de Expertos en Gestión e Innovación S.A.S. prestó un servicio a la sociedad Ivanagro S.A.S., por lo que, como consecuencia de la prestación de dichos servicios, se emitió la factura GX-305, por valor de $665.850.000.


  1. Tal factura fue radicada en las dependencias de Ivanagro S.A.S, sobre la cual se impuso mecánicamente un sello por la persona que la recibió, y anotó una fecha manuscrita, correspondiente al 15 de noviembre de 2019.


  1. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la factura, I.S., no reclamó en contra del contenido de tal factura, por lo que la misma quedó aceptada tácitamente.


  1. La factura GX- fue endosada en propiedad y entregada por la sociedad Grupo de Expertos e Innovación S.A.S., al Banco AV VILLAS antes del vencimiento de la factura, en virtud de una operación de factoring, endoso que fue a su vez aceptado por I.S., mediante comunicación del 15 de noviembre de 2019.


  1. La entidad bancaria promovió demanda ejecutiva en contra de I.S., ejerciendo una acción cambiaria basada en la factura GX-305, tramitada en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, autoridad que libró mandamiento de pago el 19 de agosto de 2020.


  1. La demandada, formuló excepciones de mérito, prosperando una de ellas denominada «FALTA DE REPRESENTACIÓN O DE PODER BASTANTE DE QUIEN HAYA SUSCRITO EL TÍTULO A NOMBRE DEL DEMANDADO», ante lo cual, se interpuso recurso de apelación.


  1. Las Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de febrero de 2022, confirmó la decisión de primera instancia con el argumento de que «no se demostró que el servicio que se cobra en las facturas se prestó o fue requerido por la sociedad demandada Ivanagro S.A.S., para efectos de la aceptación del título valor, es por lo que no es posible seguir adelante con la ejecución»



Por consiguiente, la entidad bancaria accionante solicitó:


Que se declare que en la sentencia de segunda instancia del proceso jurisdiccional con radicado 05001310301320200012301, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, se desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.


Que se declare que dicha sentencia adolece de los defectos sustantivos y fácticos en las providencias judiciales, que hace procedente la tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 10 de mayo de 2022, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del trámite constitucional, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a las partes, autoridades e intervinientes en el juicio ejecutivo n° 05001310301620200012300, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, a quien correspondió la ponencia del asunto objeto de censura, dijo que los defectos fácticos, materiales o sustantivos que argumenta el accionante no pasaban de ser un desacuerdo con la valoración probatoria aplicada a la sentencia, pues, «para mí resulta claro que la entidad financiera como parte y a través de su apoderado de confianza hayan aportado un acopio probatorio relacionado con su causa, no implica per sé que debía adoptarse una decisión compatible con sus intereses, pues ese juicio interpretativo le corresponde al sentenciador en su discreta autonomía y fue lo que ocurrió en el caso sometido a esta Sala del Tribunal, además, como lo tiene previsto esa Alta Corporación: “…no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes». (negrita y subrayado originales)


Que, «debido al acontecer negocial bajo el cual se emitió la factura cambiaria de trato, no se acogió la tesis de la entidad ejecutante, que sostuvo desde siempre, su teoría de que la factura quedó irrevocablemente aceptada y, con ello bastaba para abrir paso a las pretensiones de la demanda, pues a ello se oponía la prueba real de que nunca existió una prestación del servicio en virtud del cual se expidió la misma y eso per se la hacía ineficaz, para lo cual esta Sala del Tribunal encontró apoyo en el artículo 1° de la ley 1231 de 2008, que modificó el artículo 772 del C de Comercio, que a la letra señala: No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito…”.



Mediante fallo de 18 de mayo de 2022, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado concedió el resguardo deprecado al considerar que la magistratura accionada, al resolver el recurso de apelación de la sentencia emitida en el proceso sometido a su análisis, incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico y procedimental.


Tal aseveración la respaldó en que el Tribunal desconoció las reglas de aceptación previstas en el artículo 773 del Código de Comercio, «disposición a partir de la cual se infiere que la imposición de los sellos de recibido con fecha, hora y firma por parte del obligado en...

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