SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00429-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00429-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 0500122030002022-00429-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11108-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11108-2022

Radicación N° 05001-22-03-000-2022-00429-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de julio de 2022, en la acción de tutela promovida por Luz Elena Restrepo Montoya contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue citada María Magdalena Velásquez Ruíz demandante en el proceso con radicado 2021-00203.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia de la ley sustancial y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite previamente referido.

Manifestó que, en junio de 2021 a nombre de María Magdalena Velásquez Ruíz presentó demanda de pertenencia contra Herbert Jacob Ruiz y demás personas indeterminadas, que por reparto correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín.


Refirió que por información suministrada en el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, tuvo conocimiento que el Juzgado accionado, en auto de 30 de marzo de 2022 la había requerido para que en el término de 30 días aportara el registro civil de defunción del demandado H.J.R. y le advirtió, que en caso de no cumplir con esta exigencia, daría aplicación a lo consagrado en el artículo 317 del Código General del Proceso, y en el mismo auto ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara si las actuaciones realizadas por ella y su representada, configuran una conducta punible.


Explicó que posteriormente, el 11 de julio de 2022, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, declaró terminado el proceso de pertenencia por desistimiento tácito, y ordenó levantar la medida cautelar de inscripción de la demanda, pese a que puso en conocimiento del Juzgado todas las diligencias efectuadas por su representada a fin de ubicar algún familiar del señor H.J.R. en Aruba y obtener la expedición del certificado de defunción, sin resultado alguno.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado, dejar sin efecto el auto de 11 de julio de 2022, y, oficiar a la oficina del Censo de Aruba para que expidan el registro civil de defunción del señor H.J.R. y poder continuar con el trámite.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO



El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, se opuso a la acción de tutela por no cumplir el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, la accionante no hizo uso de los recursos que tenía a su alcance contra el auto por medio del cual se decretó el desistimiento tácito en el proceso de pertenencia objeto de estudio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la protección invocada, ante la falta de legitimación en la causa por activa, en tanto que, «(…) la accionante no funge ni como apoderada ni como agente oficiosa de la señora M.M.V.R., y que en ninguna de las pruebas que obran dentro del expediente existe algún documento que lo legitime por activa para alegar las posibles omisiones dentro del proceso objeto de la acción (…)», y adicionalmente señaló que no se cumplía el requisito de la subsidiariedad, «pues no se interpusieron los recursos frente a la providencia atacada que hoy se pretende».


LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó la decisión y afirmó, que, pese a que inicialmente no aportó poder para la presentación de la acción de tutela, en aras de subsanar el vicio formal suscitado, allegaba el mandato especial debidamente otorgado por la señora María Magdalena Velásquez Ruíz.


Sumado a lo anterior, agregó que, «no se hizo uso de los recursos subsidiarios establecidos en el Código General del Proceso primero porque de la postura reiterada por el juzgado 19 civil del circuito de Medellín era obvio que al intentar una reposición frente al auto que decretó el desistimiento tácito del proceso el juzgado no iba a cambiar su postura y en cuanto al recurso de apelación asumimos que este conllevaría una inversión de tiempo adicional a todo el que ha transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la fecha».


CONSIDERACIONES


1. Por regla general,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR