SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123956 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123956 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 123956
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6260-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP6260-2022

Radicación Nº. 123956

Acta No. 112.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUZ M.C.Q., contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en el proceso de Extinción de Dominio adelantado en su contra radicado con número 05000312000120160000801.



Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado De Extinción de Dominio de Antioquia, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación, y a las demás partes e intervinientes dentro de los procesos 05000-31200-01-2016-00008 y 05440-60003-40-2011-00020.





II. HECHOS


2 De lo afirmado por LUZ M.C.Q. en su demanda escrito de tutela, y de la documentación allegada, se logró extraer lo siguiente:

-. Es madre cabeza de familia, su hijo Jonatan Toro Castaño en condición de discapacidad depende de ella y desde hace aproximadamente 15 años habita con sus 3 hijos en Marinilla (Antioquia), no tiene antecedentes penales y no ha contribuido a que en su hogar se cometan actividades ilícitas.


-. El 12 de mayo de 2011, en su inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 018-93819, ubicado en la Calle 21 No. 46 A-89 del Municipio de Marinilla, fueron hallados 421 gramos de marihuana, los cuales, fueron adquiridos por su hijo Elder Julián Toro Castaño, para el consumo personal.


-. El 19 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Marinilla (Antioquia), declaró penalmente responsable a E.J.T.C. de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad “conservar”, le impuso la pena de 32 de meses y multa de un (1) smlmv; y le concedió la suspensión de la ejecución de la pena. Decisión contra la que se interpuso recursos.


-. Por los anteriores hechos, el 31 de octubre de 2012, la Fiscalía General de la Nación de manera oficiosa inició el trámite de extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 018-93819.


-. El 24 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, resolvió PRIMERO: No declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble con matrícula inmobiliaria 018-93819 (…) SEGUNDO: Ordenar la cancelación de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo decretadas por la fiscalía sobre el bien inmueble (…)”


-. El 4 de julio de 2019, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través del grado jurisdiccional de consulta, revocó la sentencia proferida el 24 de julio de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, y (i) declaró la extinción del derecho de dominio sobre todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del inmueble ubicado en la calle 21 No. 46 A-89 del Municipio de Marinilla e identificado con matrícula inmobiliaria 018-93819, y (ii) ordenó la tradición del bien a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, inversión social y Lucha contra el Crimen Organizado (FISCO).

-. El Tribunal argumentó que no cumplía con las condiciones para ser considerada como madre cabeza de familia “desconociendo que yo tenía el deber de proveer con los recursos necesarios para la sostenibilidad de mis hijos, teniendo que cumplir con extensas jornadas de trabajo y a la vez velar por su cuidado, y a su vez, basado en un estereotipo, redujo el rol de crianza, protección, educación y afecto del padre a la simple comunicación sobre mis hijos, sin prueba suficiente lo asumió como una crianza responsable, desconociendo que la misma debe ser compartida y en términos de igualdad entre padre y madre.”


-. La Sala de Extinción de Dominio sustentó su decisión con argumentos basados en “prejuicios y estereotipos de género, acentuó los patrones socioculturales sobre el deber ser de la mujer y sus roles tradicionales”. El estado “no garantizó una tención diferencial, de acuerdo con mis necesidades como sujeto de especial protección al cuidado de un niño con capacidades diversas, que requería suministro de servicios sociales para apoyar las labores del cuidado.”


-. En razón a este hecho “arbitrario” está siendo obligada, junto con su familia, a desalojar de manera forzada su casa, único lugar con el que cuentan para vivir. La Sociedad de Activos Especiales le entregó a su hijo en condición de discapacidad una carta “Solicitud de Entrega Voluntaria” en la que le solicitó entregar el inmueble el 20 de marzo, so pena de iniciar un proceso de desalojo forzado o denuncia penal.


-. El 28 de marzo de 2022 radicó en la Sociedad de Activos Especiales un derecho petición en el que solicitó que se abstuviera de realizar cualquier procedimiento o diligencia, hasta tanto, se garantizara los derechos de su hijo con discapacidad, también solicitó que le informaran si para realizar el desalojo han tenido en cuenta la condición especial que padece su hijo, y le indicaran cuáles eran las etapas de dicho trámite.


-. La Sociedad de Activos Especiales el 5 de mayo de 2022 le informó que el desalojo se realizaría el siguiente 10 de mayo, sin ellos tener a dónde ir y sumado a su difícil situación económica producto de la emergencia sanitaria por el virus Covid-19.


3. En consecuencia, solicita se ordene a la Sociedad de Activos Especiales que la proteja en su condición de madre cabeza de hogar, y a su hijo J.T.C., quien depende de ella, y les garantice, el respeto de todas las garantías procesales previstas en el derecho de los derechos humanos, incluyendo: “a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales”.


De igual modo, peticiona que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE., suspender la diligencia de desalojo y el procedimiento, hasta tanto se garanticen las medidas para proteger los derechos de su hijo J.T.C. en condición con discapacidad y sus derechos como mujer cabeza hogar.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



4. Con auto del 12 de mayo de 2022, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 18 de mayo.



5. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:



5.1 La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE., luego de aludir a sus funciones de policía administrativa, a la improcedencia de la tutela y falta de competencia, expuso que, el 10 de mayo, en compañía de los entes garantes, personería , secretaria de gobierno, familia, salud , comisaria de familia, y el funcionario designado para la recuperación del predio, se presentaron en el inmueble para ejecutar la recuperación, en el sitio fueron atendidos por los hermanos toro, y la psicóloga de la corporación de derechos humanos que los apoya en su defensa, la señora LUZ MIRIAM , no se encontró en la diligencia, sus hijos manifestaron que se encontraba trabajando en EEUU.


Explicó que, por parte de la personería municipal, se solicitó suspender la diligencia hasta tanto los ocupantes tengan un lugar donde ir, pues dicen desconocer los demás bienes que tiene la progenitora, además de sustentar la dificultad del señor J. toro,...

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