SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124096 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124096 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124096
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6258-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP6258-2022

Radicación Nº 124096

Acta No. 112.



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante F.A.O.G., contra la sentencia de tutela del 4 de mayo de 2022, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 40 delegada ante el Tribunal de Yopal y el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad.


2. A tal actuación fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio con radicado Nro. 2013-00704.



II. HECHOS


3. F.A.O.G. instauró denuncia penal en contra de H.H.V.E. y C.A.N.F., en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Yopal y la secretaria de ese despacho, respectivamente, por el presunto delito de falsedad material en documento público, radicada con numero 2019-02092 y asignada a la Fiscalía Primera Local de Yopal.


4. Los hechos materia de denuncia se relacionan con una presunta audiencia adelantada por el despacho en mención en el proceso reivindicatorio identificado con radicado número 2013-704 , cuyo demandante es el señor C.A.C.G. y demandado F.A.O.G., asunto en que se emitió sentencia el 13 de febrero de 2019.


5. Acude ORDOÑEZ GONZÁLEZ a la tutela; dado que, en su criterio, a pesar de la gravedad del asunto y de allegar pruebas a la investigación en su condición de víctima, a la fecha, la Fiscalía encargada no ha impuesto medidas cautelares en el asunto penal en el que funge como denunciante.


5.1. A su juicio, si bien existe una sentencia en la que se le ordena la restitución de un inmueble, la Fiscalía puede ordenar la suspensión de la sentencia, hasta tanto no se adelante la investigación penal radicada con número 2019-02092.


5.2. Por lo anterior , pretende que, a través de esta vía constitucional se ordene a la Fiscalía decretar como medidas cautelares en la investigación penal con radicado Nro.2019-02092, las que corresponden a: i) ordenar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal la suspensión del proceso reivindicatorio hasta tanto no se emita decisión de fondo en el proceso penal y (ii) la inscripción en el folio de matrícula 470-25622 de la investigación que se adelanta por el presunto delito de falsedad material en documento público.



III. EL FALLO IMPUGNADO


6. Lo profirió la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, el 4 de mayo de 2022, mediante el cual negó el amparo invocado por el actor, en atención a lo siguiente:


6.1. Si bien el Código de Procedimiento Penal contempla la posibilidad de decretar medidas cautelares, dicha potestad no le es atribuible a la Fiscalía sino al Juez de Control de Garantías; no obstante, ello ocurre en la audiencia de imputación ,acusación o en el desarrollo del proceso penal y; en este caso, el asunto se encuentra en indagación, por lo que es el juez civil quien tiene la facultad de suspender o no el proceso reinvindicatorio.


6.2. La pretensión del actor no tiene vocación de prosperidad, máxime cuando en el proceso reinvindicatorio ya existe sentencia ejecutoriada.



IV. IMPUGNACIÓN


7. Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala Penal, el accionante lo impugnó.


8. Resaltó que la demanda se orientó a la garantía de sus derechos en calidad de víctima en la investigación penal por él radicada, la cual a pesar de contar con “material probatorio robusto” y de las solicitudes escritas y verbales, la Fiscalía no se ha pronunciado y mucho menos ordenado la medida cautelar que tiene como fin único evitar daños y perjuicios.



V. CONSIDERACIONES


9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación...

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