SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123546 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123546 del 10-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123546
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8772-2022


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP8772-2022

Tutela de 1ª instancia No. 123546

Acta No. 100



Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por AZUCENA DEL CARMEN CRISTANCHO TRIANA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



A la acción fueron vinculados oficiosamente la Organización Popular de Vivienda San Luis -gestora del proyecto urbanización Villa Jazmín del municipio de Puente Nacional, Santander, y a las partes e intervinientes de la acción de tutela e incidentes de desacato No. 685723104001-201700019-06.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. AZUCENA DEL CARMEN CRISTANCHO TRIANA interpuso acción de tutela contra Acuapuente S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores a la vida, vivienda digna, salubridad pública, salud, vida digna y prestación del servicio público de agua potable, con el fin de que se ordenara a la empresa accionada, la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a favor del predio de su propiedad ubicado en el lote de terreno No. 01 de la manzana A, identificado con nomenclatura carrera 5 D No. 21-06 de la Urbanización V.J. del municipio de Puente Nacional.


2. El asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, autoridad judicial que, con providencia del 4 de noviembre de 2017, concedió el amparo solicitado y emitió algunas órdenes para la solución de la problemática planteada por la accionante.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, al conocer la impugnación del fallo, mediante sentencia del 2 de enero de 2018 lo confirmó en su numeral 1° y revocó los numerales 2° al 6° y, en su lugar, ordenó:


“(…) a la señora H.Y.G.P., en su calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puente Nacional – ACUAPUENTE S.A. E.S.P.-, y/o quien haga sus veces, que en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, construya las redes matrices o primarias de acueducto para el Proyecto de Vivienda Urbanización V.Y. del municipio de Puente Nacional, desde las siguientes coordenadas: 1044.463 Este 1142.527 Norte, así como las redes matrices o primarias de alcantarillado, con las obras que sean requeridas para tal fin”.


4. El plazo concedido para el cumplimiento del fallo constitucional fue ampliado por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil mediante proveídos del 22 de febrero (5 meses), 6 de junio (5 meses) y 3 de diciembre de 2018 (3 meses).


5. El 5 de diciembre de 2019 la accionante presentó incidente de desacato, por la mora en la conexión del sistema de acueducto y alcantarillado en su predio, por lo que, el juzgado de primera instancia emitió varios requerimientos a la empresa de servicios públicos incidentada y a la Alcaldía Municipal, quienes indicaron que el contrato de obra No. 116 de 2019 para el cumplimiento del fallo se encontraba en ejecución, por lo que consideró necesario suspender el trámite a partir del 27 de noviembre de 2019.


5.1. Posteriormente, ante la petición de apertura del incidente por parte de la interesada, requirió nuevamente al representante legal de Acuapuente S.A. E.S.P.- para el cumplimiento del fallo de tutela y la resolución de varios interrogantes, entre ellos, el estado del contrato de obra No. 116 de 2019. La entidad incidentada contestó que el convenio se encontraba en ejecución y se había autorizado por la Alcaldía Municipal la prórroga al término inicial, por medio de adiciones. La obra finalmente fue entregada el 2 de diciembre de 2019.


5.2. La interesada mediante varios escritos mostró insatisfacción con la obra, la intermitencia en el suministro de agua potable y los compromisos suscritos entre el urbanizador la O.P.V. San Luis y la Empresa Acuapuente S.A. E.S.P.- mediante “acta No. 2”, toda vez que, en su sentir, asignó al urbanizador obligaciones en el cumplimiento del fallo de tutela que no le correspondían.


5.3. El 12 de febrero de 2020 el Juzgado accionado se abstuvo de continuar con el trámite de incidente de desacato contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puente Nacional tras argumentar que no todo incumplimiento conlleva a un desacato y el gerente de la incidentada acreditó gestiones para satisfacer los derechos de la accionante, “ha adoptado conductas positivas tendientes a acatar la orden tutelar de segunda instancia, por tanto, no se configura la responsabilidad subjetiva del mismo”.


6. El 19 de febrero de 2021 AZUCENA DEL CARMEN CRISTANCHO TRIANA solicitó iniciar incidente de desacato. El 24 del mismo mes y año el juzgado accionado requirió al representante legal de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puente Nacional informe sobre el cumplimiento del fallo.


6.1. Con proveído de 8 de marzo siguiente resolvió:


“PRIMERO: ABSTENERSE de continuar con el trámite de Incidente de Desacato, presentado por la señora AZUCENA DEL CARMEN CRISTANCHO TRIANA contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PUENTE NACIONAL - ACUAPUENTE S.A. E.S.P., con base en las razones expuestas en la parte motiva de este pronunciamiento.


SEGUNDO: DECLARAR el cumplimiento del Fallo de Tutela de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) proferido por este Despacho, el cual fue modificado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Sala Penal, mediante sentencia del veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), en cuyo numeral segundo ordenó a la (…) Gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puente Nacional ACUAPUENTE S.A. E.S.P. y/o quien haga sus veces, que en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente decisión, construya las redes matrices o primarias de acueducto para el Proyecto de Vivienda Urbanización Villa Yasmín del Municipio de Puente Nacional, desde las siguientes coordenadas 1044.463 Este 1142.527 Norte, así como las redes matrices o primarias de alcantarillado con las obras requeridas para tal fin, esto, con base en las razones expuestas en la parte motiva de este pronunciamiento.

TERCERO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUENTE NACIONAL, SANTANDER, iniciar Investigación Administrativa para determinar el cumplimiento de la normatividad urbanística por parte de la ORGANIZACIÓN POPULAR DE VIVIENDA O.P.V. SAN LUIS. Y tomas (sic) las medias (sic) necesarias para proteger los derechos de los usuarios.


6.2. El 24 de marzo de 2021 la accionante solicitó la revocatoria “en consulta de la decisión (…) del 8 de marzo de 2021; se realice una inspección ocular al inmueble tantas veces referenciado, a fin de que se corrobore lo consignado en las solicitudes de incidente de desacato presentadas; se oficie a la Corporación Autónoma de Santander – CAS, para que informe sobre las quejas presentadas ante esa oficina por la presunta contaminación generada en el sector donde desembocan las aguas residuales que provienen de la urbanización V.Y., a causa de la falta de conexión de las redes sedes secundarias a la red matriz del municipio; se exija a la empresa ACUAPUENTE S.A. E.S.P el cumplimiento del fallo de fecha 22 de enero de 2018, así como la construcción de la red matriz de alcantarillado para la respectiva conexión de las redes secundarias de la urbanización tantas veces mencionada”.


6.3. Con providencia del 7 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil resolvió:


“PRIMERO: ABSTENERSE de decidir la consulta de la providencia proferida el 08 de marzo del año en curso, por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional dentro del incidente de desacato promovido por la señora A.D.C.C.T., contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puente Nacional - ACUAPUENTE S.A. E.S.P., conforme a las consideraciones plasmadas en la presente providencia (…)”.


7. Inconforme con lo anterior, AZUCENA DEL CARMEN CRISTANCHO TRIANA acude a la acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, “acceso a los servicios públicos”, vida y vivienda en condiciones dignas.


Argumenta que la decisión que archivó el trámite incidental desconoce los derechos protegidos en acción de tutela, puesto que actualmente el proyecto cuenta con la instalación de las redes secundarias o internas de alcantarillado construidas hasta la vía pública con todas las redes internas exigidas en la licencia de urbanización otorgada por la Alcaldía de Puente Nacional, pero estas no cuentan con conexión a la red matriz o principal de alcantarillado del municipio.


Resalta que el predio se encuentra en el perímetro urbano donde la empresa de servicios públicos tiene la capacidad de prestar y garantizar el suministro de servicios públicos domiciliarios, entre ellos, el alcantarillado. No obstante, esa entidad pretende evadir su obligación legal y reglamentaria, buscando trasladar sus deberes a terceros, puesto que no es cierto que el urbanizador deba realizar la construcción de un sistema de bombeo, y que, conforme a la ley, los compromisos del urbanizador están en la licencia de urbanismo, no en actas de inspección posteriores ni en el trámite de tutela.


8. Con base en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene


“a) (…) revocar el archivo de las diligencias de la acción de tutela y se busque la protección real de los derechos fundamentales.


b) Como consecuencia se ordene continuar con los tramite de tutela y su cumplimiento se den órdenes encaminadas a...

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