SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00893-00 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00893-00 del 19-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-00893-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9204-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9204-2022 Radicación n.º 11001-02-30-000-2022-00893-00

(Aprobado en Sala de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Daisy Lucelly López Becerra contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus garantías esenciales de debido proceso, acceso a cargos públicos «por meritocracia» e igualdad, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada.


2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, refirió los siguientes:


2.1. Mediante Acuerdo CSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, la entidad requerida citó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial –convocatoria n.º 27–, en la cual se inscribió la aquí libelista, optando para la plaza de magistrada de Tribunal Administrativo (código 270001).


2.2. De otra parte, con resolución CJR18-550 de 11 de diciembre de 2018, fue nombrada en propiedad como profesional especializada grado 33 de la División de Procesos de Selección y Concursos de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, por lo que se posesionó el 1 de marzo de 2019, labor que desempeña en la actualidad.


2.3. En ejercicio de las funciones propias de su cargo, ha estado involucrada en el seguimiento a la convocatoria n.º 27, en actividades como «la revisión de respuestas a peticiones, respuestas a acciones de tutela e informes técnicos para acciones judiciales, pues, tal como se señala en el manual de funciones para el cargo que ocupo, mi función es la de coordinar la programación, realización y desarrollo de los concursos para el ingreso o promoción de los servidores de la Rama Judicial, para la etapa correspondiente en el momento en que me ordenaron asumir el conocimiento, estar pendiente del desarrollo de actividades por parte del contratista en este caso la Universidad Nacional de Colombia».


2.4. En ese sentido, explicó que, pese a que en el manual de funciones está la de «coordinar y participar en la realización de pruebas, exámenes, entrevistas y demás actividades relacionadas con los procesos de selección y concursos», en la convocatoria n.º 27 no ha desempeñado ese rol, porque el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia suscribieron el contrato n.º 096 de 2018, en el que la institución educativa actúa como operador técnico de la prueba.


2.5. En ese contexto, señaló que, con posterioridad, las circunstancias fácticas de la convocatoria n.º 27 cambiaron, ya que se deben presentar nuevamente las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnica, programa que fue concretado por la directora de la Unidad de Carrera Judicial, «en el cual no tuve intervención alguna».


2.6. Por lo anterior, el 26 de febrero de 2021 manifestó impedimento para conocer de los asuntos relacionados con el mencionado concurso, «no porque mi función de coordinación represente un provecho utilidad o beneficio personal (…), sino atendiendo a que siempre he actuado de forma transparente en los cargos públicos que he ocupado y que valga resaltar la mayoría han sido en carrera por concurso de méritos, no solamente en la Rama Judicial».


2.7. Seguidamente, relató que en varias ocasiones solicitó de forma verbal a la directora de la Unidad de Carrera Judicial la resolución de su impedimento, pero, ante la falta de respuesta, continuó con sus asignaciones.


2.8. Luego de un año y tres meses, la directora de la Unidad de Carrera Judicial remitió a su correo institucional la resolución CJR22-0211 de 16 de junio de 2022, en la que denegó la separación de su rol de seguimiento a la enunciada convocatoria y, aunado a ello, «me indica debo apartarme del concurso so pena de incurrir en conducta disciplinable, e insinúa mi separación del cargo para seguir participando en la convocatoria, violando flagrantemente no solo el debido proceso administrativo, al esperar días antes a la fecha de presentación del examen para resolver, el que tendrá lugar el día 24 de julio del año en curso, de conformidad con el cronograma publicado, sino violando mi derecho de acceso a cargos públicos por sistema de méritos y el derecho a la igualdad».


2.9. Finalmente, precisó que, pese a la existencia de otros medios de defensa, está ante un eventual perjuicio irremediable, comoquiera que «pretender instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto expedido por la directora de la Unidad, esto es la Resolución CJR22- 0211 de 16 de junio de 2022 implica tiempos y trámites previos, que impedirían hacer efectivo mi derecho a presentar el examen de conocimientos, aptitudes y psicotécnica a practicar en el marco de la convocatoria 27».


3. Con esos fundamentos, pidió, en compendio:


  1. «ordenar a la directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, dejar sin efecto la Resolución CJR22-0211 de 16 de junio de 2022, conocida por la suscrita el 5 de julio del año en curso y en consecuencia, conceder el impedimento determinando el servidor que debe asumir las funciones correspondientes al cargo de profesional especializado grado 33 respecto de la convocatoria 27»; y


  1. «autorizar mi participación en la convocatoria 27 incluida la presentación de la prueba de conocimientos aptitudes y psicotécnica ya sea para la fecha general determinada en el cronograma, esto es para el 24 de julio del año en curso o en su defecto para la fecha que se determine la presentación de pruebas supletorias o paralelas en caso de que la decisión final de amparo de tutela sea posterior al 24 de julio del año en curso».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad del petitum, precisando que «con la actuación administrativa que aquí se censura, no he afectado, desconocido, puesto en peligro o vulnerado los derechos fundamentales invocados por la doctora Daisy Lucelly López Becerra, en su calidad de Jefe de la División de Procesos de Selección, Concursos y Escalafón de la Unidad a mi cargo».


En ese sentido, consideró «pertinente hacer referencia a la carrera judicial, al mérito, a la trasparencia y a la confianza legítima, dado que en este caso en particular, estos principios constitucionales, de orden superior, deben ser garantizados por la administración, a todas los aspirantes inscritos en la convocatoria 27, sin que sea razonable que se vean afectados, para permitir la participación de una aspirante, D.L.L.B., quien ostenta el cargo de Jefe de la División de Procesos de Selección, Concursos y Escalafón, toda vez que cuando se posesionó en el empleo en referencia, ya se encontraba inscrita en el concurso y no manifestó encontrarse impedida por tener un conflicto de intereses».


También señaló que «la accionante, en su calidad de profesional grado 33 - Jefe de la...

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