SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123362 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123362 del 03-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2022
Número de expedienteT 123362
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8766-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP8766-2022

Tutela de 2ª instancia No. 123362

Acta No. 094



Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Resolver la impugnación interpuesta por el accionante DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ contra la decisión proferida el 28 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo constitucional invocado contra las Fiscalías 42 y 24 Seccionales y 108 Local de Bogotá.


En primera instancia fueron vinculadas las Fiscalías 172 y 298 Seccionales y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. En la Fiscalía General de la Nación cursan varias investigaciones en las que figura como presunta víctima el accionante DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ:


1.1. Noticia criminal No. 110016000023201906014, por el delito de tentativa de homicidio originada por hechos del 23 de septiembre de 2019 que cursa actualmente en la Fiscalía 298 Seccional (Unidad de Vida) de esta ciudad. Anteriormente, la investigación estuvo a cargo de la extinta Fiscalía 34 Seccional y la Fiscalía 42 Seccional (Unidad de Vida) del mismo lugar.


1.2. Noticia criminal No. 110016000050202168915, surgida con la denuncia promovida por DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ contra los Jueces 1° y 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, 6° Civil del Circuito, todos de Bogotá, Fiscal 34 Seccional de Bogotá y otras 9 personas entre las que se encuentran: un notario, procuradores y abogados, por las presuntas irregularidades acaecidas en varios procesos de naturaleza civil. Esa actuación penal cursa actualmente en la Fiscalía 102 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Anteriormente, la investigación estuvo a cargo de las Fiscalías 62 de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y 186 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.


1.3. Noticia criminal No. 110016102767201902314, por el presunto delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, promovida por DAVID LORENZO SALAMANCA ORTIZ y otros, contra F.G.R., adelantada por la Fiscalía 172 Seccional Bogotá de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico.


2. El tutelante acude a la acción de tutela con la finalidad de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los delegados de la fiscalía accionados, a quienes acusa de haber incurrido en vías de hecho por omisión de investigar apropiadamente los hechos denunciados que versan sobre la presunta falsificación de distintos documentos de cesión de créditos y derechos litigiosos en los que él fungía como acreedor.


Asegura el accionante que mientras se encontraba recluido en el Hospital Simón Bolívar en un estado de “incapacidad absoluta”, el abogado O.G.T., aprovechándose de tal situación, lo forzó a estampar fraudulentamente su rúbrica en diferentes contratos de “cesión de derechos litigiosos” en varios procesos civiles1, adelantados por los Juzgados 1° y 2° Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, para finalmente apoderarse de la suma de $2.689’000.000,oo.


Se queja de que los fiscales del caso no ordenaron una inspección judicial al proceso ejecutivo 2015 00581, tramitado en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital, ni gestionaron la solicitud de prohibición de enajenación de activos derivados de los derechos de crédito de los procesos que cursan en los Juzgados 1º y 2º Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y tampoco le brindaron medidas de protección efectivas.


3. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo constitucional de las garantías invocadas, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación


i) “la intervención de los procesos 11001310303220150123600, 11001310301320150058100, 11001310301020170000800, 11001310302120120012800, 11001310300620200024800, como garantía de la víctima”.


ii) “emitir resolución de imputación dentro de los procesos 110016000050202168915, 110016000023201906014, 110016102767201902314 o por lo menos darle el trámite procesal correspondiente”.


iii) solicitar “control de legalidad para que en el término de 48 horas se ordene la prohibición de la enajenación de los activos identificados con los números procesales 11001310303220150123600, 11001310301320150058100, 11001310301020170000800, 11001310302120120012800, 11001310300620200024800, de los predios con folios de matrícula inmobiliaria 50S-40738340, 50S- 40738341, 50S-40738342, 50S-40738343, 50S-40738344, 50S40738339, 166–39808”.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Con motivo de la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante providencia STC2806 del 10 de marzo de 2022, la acción de tutela fue repartida en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Mediante auto del 15 de marzo de 2022 la aludida Corporación, avocó conocimiento, ordenó el traslado a los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Fiscalía 108 Local de Bogotá informó que el accionante está vinculado a una investigación que cursa en ese despacho, distinguida con el CUI 11001 60 00 050 2020 12375, proceso en el que se le han respetado sus derechos fundamentales.


2. La Fiscalía 172 Seccional de Bogotá sostuvo que en ese despacho se adelanta la indagación 11001 61 02 767 2019 02314 contra F.G.R. por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, siendo denunciante el actor, actuación en la que no han sido soslayadas las garantías de las partes, para lo cual aportó varias órdenes a policía judicial emitidas en desarrollo de ese trámite.


3. La Fiscalía 42 Seccional de Bogotá refirió que es el encargado de impulsar la noticia criminal 11001 60 00 023 2019 06014, iniciada a raíz del atentado con arma de fuego que sufrió el demandante el 23 de septiembre de 2019. Mencionó que impartió órdenes a policía judicial tendientes a localizar los testigos presenciales de los hechos e individualizar e identificar al agresor, sin embargo, los resultados han sido negativos.


Adujo que el denunciante radicó diferentes escritos en los que amplió a 14 el número de posibles implicados en lo ocurrido, con base en lo cual se libraron nuevas órdenes a los investigadores, quienes presentaron informes del 11 y 19 de noviembre de 2021, los que no arrojaron información relevante para el esclarecimiento de los hechos.


4. La Fiscalía 102 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá afirmó que el proceso 11001 60 00 050 2021 68915, abierto el 26 de enero del año en curso, se inició por una denuncia presentada por el demandante contra los Jueces 1º y 2º Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y 6º Civil del Circuito y el Fiscal 24 Seccional, todos de Bogotá, junto con otras nueve (9) personas dentro de las que se encuentran notarios, procuradores y abogados, por hechos acaecidos en varios procesos de naturaleza civil.


Manifestó que cuando recibió la denuncia realizó el programa metodológico y emitió órdenes a policía judicial para determinar lo ocurrido, actividades en cuyo desarrollo escuchó la declaración del demandante el 21 de febrero de 2022. Mencionó que el proceso se encuentra activo y en etapa de indagación, labores que se adelantan de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales aplicables.


SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de providencia del 28 de marzo de 2022 negó el amparo constitucional.


Señaló que el accionante mostró inconformidad con las actuaciones de la Fiscalía 42 Seccional de Bogotá en la investigación No. 2019 06014, en el que funge como víctima, porque al parecer la archivó sin ordenar una inspección judicial que él concebía como necesaria. Frente a ello, aclaró que el fiscal encargado indicó que la indagación se encuentra activa y, pese a los esfuerzos realizados para individualizar e identificar a los responsables, no han rendido frutos.


Descartó que el instructor hubiese actuado con negligencia porque acreditó que ha emitido múltiples órdenes a policía judicial para esclarecer los hechos.


Que la vulneración de derechos no se puede estructurar porque no se accedió a ordenar una actividad que la víctima estimaba necesaria, en tanto la Fiscalía General de la Nación es la autoridad constitucional y legalmente llamada a ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.


Agregó que no es de recibo el reproche del tutelante relacionado con la negativa de acceder a la solicitud de prohibición de enajenación de unos activos derivados de derechos de crédito en un proceso ejecutivo, toda vez que la discrepancia de criterios entre la víctima y el investigador, frente al comportamiento procesal a realizar, no constituye ninguna irregularidad.


Precisó, además, que si considera ser merecedor de medidas de protección debe solicitarlas al ente acusador, quien es la autoridad legal y constitucionalmente llamada a custodiar a las víctimas a través de las figuras que considere pertinentes.


Finalmente, en punto de la presunta vulneración del derecho a la igualdad, recordó que cada proceso se desarrolla en condiciones tan particulares que prácticamente es imposible definir la mora de uno basado en la eventual celeridad que se impartió a otros, toda vez que un razonamiento así de simple parte de que todas las indagaciones presentan características homogéneas, cuando no es así.





LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo. Adujo que en relación con el proceso No. 201500581 tramitado en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, realizó solicitud para que...

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