SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124364 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124364 del 14-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124364
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9471-2022






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9471-2022

Radicación #124364

Acta 132


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por E.G. y PEDRO PRIETO contra la sentencia de tutela proferida el 19 de mayo de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales -SAE- y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 21 de febrero de 2022 la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad para la Extinción de Dominio, inició oficiosamente el trámite de extinción del derecho de dominio, respecto del inmueble identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-01500516, propiedad de E.G. y P.P..


Para el efecto, señaló que de acuerdo a las actividades investigativas de agentes de la Policía Nacional, al interior de la vivienda se cometieron actividades ilícitas, específicamente, el tráfico de estupefacientes. Por ende, decretó, las medidas provisionales de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el mencionado bien.


Por virtud de lo anterior, designó como depositaria provisional a la Sociedad de Activos Especiales –SAE- y, a la empresa Urbanos Rurales S.A.


E.G. y P.P., afirmaron ser personas de la tercera edad, con problemas de salud, a cargo de dos nietos de 9 y 10 años. Manifestaron que le arrendaron a un sobrino una habitación con puerta externa a la calle, la cual tiene una nomenclatura diferente a la casa principal. Desconocen si en este lapso su familiar utilizó el inmueble para cometer algún delito.


Así las cosas, los accionantes acudieron a la acción de tutela. En lo esencial, aseguraron que son los verdaderos propietarios del predio objeto de extinción de dominio, pese a lo cual, no tienen conocimiento del proceso penal que se sigue por esta causa. En consecuencia, pretenden se declaré la nulidad de lo actuado en el radicado 110016099068202100464.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 6 de mayo de 2022, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a la vinculada. A la par, negó la medida provisional requerida por no cumplir los requisitos establecidos en los artículos y del Decreto 2591 de 1991.


La Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de esta ciudad, luego de resumir el decurso del proceso, solicitó negar la protección constitucional invocada, pues aseguró que los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa idóneos, los cuales pueden invocar al interior del trámite de extinción de dominio que se encuentra en curso.


A su turno, la Sociedad de Activos Especiales -SAE- se opuso a la prosperidad del amparo. Argumentó que el juez constitucional carece de competencia para pronunciarse respecto del bien objeto de extinción de dominio, en razón a que, para el efecto, el legislador creó la jurisdicción especialísima de extinción de dominio. Sumado a lo anterior, resaltó que en el caso bajo examen no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR