SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02147-00 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02147-00 del 14-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02147-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8996-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8996-2022 R.icación nº 11001-02-03-000-2022-02147-00

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la tutela que C.E.R. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, extensiva al Juzgado 5º de Familia de la misma ciudad y a las partes, autoridades e intervinientes en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad conyugal No. 2021-00044-00.


ANTECEDENTES


  1. El accionante solicitó que se dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el proceso en comento (25 octubre 2021 y 3 mayo 2022), para que, en su lugar, se profiera una decisión en la que se declare la existencia de la sociedad patrimonial.

Como soporte de su petición adujo que promovió demanda de declaración de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial contra D.E. de la Cruz Ojeda. El asunto le correspondió al Juzgado 5º de Familia de Barranquilla, quien profirió sentencia en la que declaró la existencia de la unión marital, pero también halló acreditada la excepción de prescripción respecto de la sociedad patrimonial. Precisó que apeló el veredicto, pero el Tribunal accionado confirmó la determinación (3 mayo 2022).


A juicio del censor, las autoridades judiciales, para contabilizar la prescripción, no tuvieron en cuenta que durante la pandemia ocasionada por la covid-19 fueron suspendidos los términos judiciales; señaló que, a través de solicitud de aclaración, puso de presente dicha circunstancia, pero su solicitud fue negada.



2.-. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, defendió la legalidad de la misma y adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor.


CONSIDERACIONES


El amparo invocado no está llamado a prosperar, toda vez que la sentencia proferida por el Tribunal accionado es razonable.


En primer lugar, debe destacarse que la Magistratura, para establecer el término de prescripción respecto de la existencia de la sociedad conyugal, valoró cada uno de los testimonios recaudados, compendió lo dicho por ellos, estableció la credibilidad de los mismos y concluyó que:


« Al estudiar en conjunto todo el caudal probatorio, se observa diáfanamente que el único testimonio que ofrece una percepción directa sobre el inicio de la convivencia de los sujetos procesales enfrentados es el señor O.R.B., pues vivía en casa de la demandada para la época en que ingresó allí el señor C.E.B., debiendo dejar claro que el testigo inició a vivir allí como inquilino en el año 2004 y que el demandante lo hizo en el año 2006, según su versión. Esa declaración toma fuerza con el dicho de la señora N.M.M., quien dijo haber conocido a la demandada en el año 2001, época desde la cual se hicieron muy amigas y ésta no convivía con nadie. Por su parte, la señora R.T.C., no aportó conocimiento sobre el comienzo de la unión marital.


(…)


La declaración de K.R. es inverosímil, pues – como se anunció – sus afirmaciones son abiertamente incompatibles en el tiempo. Ahora, la finalización de la vida en común, la regla fue que los testigos escuchados a petición de la parte...

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