SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00651-01 del 01-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Julio 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002022-00651-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8414-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Adrián Esteban Aldawe Agudelo frente a la sentencia de 19 de abril de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que el recurrente le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Ibagué y el Instituto Nacional Penitenciario y C., con vinculación de la Dirección y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió «i) se [le] conceda el permiso de salida por 72 horas al cual t[iene] derecho; ii) ordenar al Inpec [su] traslado a un establecimiento de mediana seguridad (…)».
Del escrito inaugural se extrae que el accionante fue condenado por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín a 215 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y violencia contra servidor público (25 feb. 2016), actualmente purga su pena en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Ibagué – Picaleña. Narró que el Consejo de Evaluación del lugar de reclusión lo clasificó en fase de mediana seguridad (1 mar. 2021), pero que el Inpec emitió concepto desfavorable al permiso de 72 horas; no obstante, acudió ante el juez ejecutor, pero le fue negado el beneficio administrativo (4 mar. 2022), decisión que, aseguró, apeló y que el Tribunal confirmó – sin indicar la fecha.
2. El Tribunal informó que tras revisar el sistema siglo XXI «no se encontró proceso alguno que se haya tramitado en esta instancia contra [el quejoso]». El juez que vigila la pena indicó que negó el permiso administrativo «por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68 A del Código Penal (…)». El Coordinador el Grupo de Tutela del Inpec esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El a quo negó el amparo, porque en este asunto no se cumplía el presupuesto de subsidiariedad, ya que contra el auto del 4 de marzo del año que avanza no se propuso apelación, además, el desenlace «se dio por expresa prohibición legal del artículo 68ª de la Ley 599 de 2000», y en lo atinente al traslado de centro carcelario no obra solicitud al respecto.
4. El libelista recurrió sin manifestar las razones de disentimiento.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar y por ende se anuncia la convalidación de la resolución impugnada, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí exigida no ha sido satisfecha, como pasa a explicarse.
1.- En lo concerniente al interlocutorio de 4 de marzo del año en curso dictado por el Juzgado Terceto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Adrián Esteban Aldawe Agudelo a pesar de contar con la oportunidad de proponer el recurso de apelación frente a la...
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