SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48785 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48785 del 29-06-2022

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente48785
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP084-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



SEP 084-2022

Radicación 48785

Aprobado mediante acta No. 71



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Culminada la audiencia de juzgamiento procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el exgobernador del departamento del Vaupés, WILSSON LADINO VIGOYA, quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros (art. 397 C.P.), en concurso heterogéneo con contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.).


EL PROCESADO


WILSSON LADINO VIGOYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.040.125, expedida en Villavicencio (Meta), nació el 15 de diciembre de 1972 en esa misma ciudad, hijo de F.V.M. y B.L.C., de 49 años de edad, estatura 1.74 metros, con grado de instrucción universitario como abogado, residente en la calle 15A número 14-33 de Mitú (Vaupés).


LOS HECHOS


Se conocieron por compulsa de copias del 4 de julio de 2006 de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, en atención a la queja formulada por el R. a la Cámara J.M.V.C., según la cual se presentaron posibles irregularidades con la suscripción del Contrato interadministrativo No. 001 el 26 de abril de 2005 celebrado entre la Gobernación del Vaupés representada por WILSSON LADINO VIGOYA y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales -CONALDE-, cuyo objeto fue el “suministro de mercado (perecedero y no perecedero) con destino a las instituciones y centros educativos administrados por la Secretaría de Educación Departamental, tanto en la zona rural como urbana” por un valor de $1.601.891.387 y que se dio por terminado mediante liquidación bilateral, a pesar de advertirse por parte de la Contraloría Departamental del Vaupés sobrecostos en materia de transportes e insumos así como incumplimientos en las entregas de los mercados al ente departamental; el propósito del contrato fue favorecer al arquitecto HERIBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ quien habría realizado gestiones que favorecían los intereses políticos del acusado.


ANTECEDENTES


1. Actuación procesal


1.1.- La investigación tiene su origen en la queja de carácter disciplinario presentada por el R. a la Cámara J.M.V.C., con base en la cual la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública el 14 de julio de 2006, ordenó compulsar copias para investigar una serie de irregularidades en varios contratos, en consecuencia el Despacho del Fiscal General de la Nación con Resolución del 27 de agosto de 2007 dispuso la apertura de la investigación previa1 en contra de WILSSON LADINO VIGOYA.


1.2.- Por Resolución del 27 de agosto de 2008, el Despacho del Fiscal General de la Nación, ordenó la apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria a LADINO VIGOYA2. La indagatoria fue recibida el 18 de noviembre de 2009 en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio3. Luego, con providencia del 7 de febrero de 2012 remitió la actuación a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia4.

1.3.- Con resolución del 15 de febrero de 2013 la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ordenó la ampliación de la indagatoria y la ruptura de la unidad procesal5. La misma fue recibida el 27 de mayo de 20156.


1.4.- Por resolución del 6 de julio de 2015 la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica de LADINO VIGOYA absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento7.


1.5.- Mediante Resolución del 20 de agosto de 2015, se declaró cerrada la investigación8.


1.6.- Por Resolución del 27 de noviembre de 2015, la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó la instrucción con resolución de acusación en contra WILSSON LADINO VIGOYA por delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, en concurso heterogéneo con contrato sin cumplimiento de requisitos legales9.


1.7.- Mediante memorial radicado el 23 de diciembre de 2015, el defensor del procesado doctor J.P.G.P., interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de acusación, de la misma manera solicitó la preclusión de la investigación y por ende el archivo de las diligencias10.


1.8. Con resolución del 15 de enero de 2016 la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, confirmó el recurso de reposición interpuesto por el defensor a la resolución de acusación de fecha 27 de noviembre de 2015 y ordenó el envío inmediato del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se inicie la etapa del juicio11.


1.9.- El 31 de agosto de 2016 comenzó a correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a nombre de los sujetos procesales12.


1.10.- Mediante Memorial del 20 de septiembre de 2015, el doctor Juan Pablo Galvis Parra, defensor del procesado, solicitó la nulidad de la resolución de acusación de fecha 27 de noviembre de 201513.


1.11.- El 13 de junio de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó la nulidad interpuesta por el defensor y decidió las solicitudes probatorias formuladas por la defensa en audiencia preparatoria14.


1.12.- El 19 de julio de 2018 se produjo la remisión de la actuación a esta Sala Especial15.


1.13.- El 13 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento donde fue interrogado el sindicado WILSSON LADINO VIGOYA, se produjeron las alegaciones conclusivas de la Fiscalía reclamando sentencia condenatoria16. Luego, se escucharon las alegaciones finales del representante del Ministerio Público quien reclamó sentencia condenatoria17, mientras que el defensor y el procesado solicitaron la expedición de sentencia absolutoria18.



2. La acusación


Mediante Resolución del 27 de noviembre de 2015, la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó la instrucción acusando a WILSSON LADINO VIGOYA como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros (art. 397 C.P.), en concurso heterogéneo con contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 C.P.).


Luego de aclarar que valoraría la prueba conforme al principio de “selección probatoria” hizo un breve recuento de aquellas sobre las que fundaría la acusación.


Con relación al delito de peculado por apropiación a favor de terceros, expuso que las pruebas son indicativas que el “contrato o convenio” No. 001 del 26 de abril de 2005 suscrito entre el Gobernador WILSSON LADINO VIGOYA y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales -CONALDE- por valor de $1.601.891.387, que tenía por objeto el suministro de mercados perecederos y no perecederos con destino a las instituciones y centros educativos a cargo de la Secretaría de Educación Departamental, conllevó detrimento patrimonial conforme lo expresó la Contraloría Departamental del Vaupés y que equivalió a $439.989.990. Dicho detrimento, benefició a terceras personas, entre estas la Cooperativa CONALDE y a H.M. quienes fueron las personas natural y jurídica que ejecutaron el contrato. Explica su conformidad con los alegatos del representante del Ministerio Público en tanto el contrato fue celebrado con CONALDE para beneficiar a H.M. y que de acuerdo con las cifras reportadas por la Red de Veedurías, el contrato en torno a mercaderías y fletes no sumaría más de $780.000.000.


Entiende que el comportamiento del acusado viola funciones y principios constitucionales, así como principios contenidos en la Ley 80 de 1993 y que se agotan en este caso los presupuestos que jurisprudencialmente se han definido para la configuración del delito.


Frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, comienza por citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que alude a los requisitos esenciales de las fases de trámite, celebración y liquidación del contrato y expone que está probado que se tramitó el contrato sin consultar el principio de transparencia y con desviación de poder, pues del testimonio de CAMPO ELÍAS V.G. se extrae que adjudicó el contrato a CONALDE para compensar deudas con H.M., persona que le entregó la documentación de esa compañía para que le adjudicara, siendo contundente el hecho que esa empresa hubiera sido la única en responder la invitación y ofertar. Esa declaración concuerda con la del secretario jurídico de la Gobernación quien afirmó que la documentación fue recibida desde la oficina del gobernador y que éste mismo emitió los estudios de conveniencia y oportunidad; además el gobernador aceptó que tenía una deuda con HERIBERTO MARTÍNEZ en tanto este último reconoció que se habría reunido con aquel.


Por otra parte, la liquidación del contrato se realizó sin sujetarse a exigencias, pues no obstante los reiterados incumplimientos en la entrega de mercados por parte de CONALDE, dado que realizó tres de las cuatro entregas acordadas y que causó una parálisis en la actividad de varios colegios y pese a los requerimientos del mismo Secretario de Educación para la caducidad del contrato, optó por un acuerdo de liquidación bilateral. El procesado conocía de los incumplimientos, ya que fue la persona que impuso una de las multas y resolvió el recurso de reposición frente a otra y esa novedad le fue reportada por su Secretario de Educación.


Se produjo también la violación del acta modificatoria del contrato firmada el 4 de mayo de 2005 donde se acordó un pago como anticipo, otro con la acreditación de la tercera entrega y un tercer desembolso con la constancia de recibo final, expedida por el almacenista de la Secretaría de Educación, pero dado que la mercancía no se entregó en su totalidad se...

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