SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124705 del 30-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124705 del 30-06-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2022
Número de expedienteT 124705
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9302-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP9302-2022

Radicación n° 124705

Acta 146.



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ESPERANZA V.Z., por conducto de apoderado, contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, la Fiscalía Veinte Seccional de la misma ciudad y la Dirección Seccional de F.d.T., por la presunta vulneración de las garantías fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, trámite al que fueron vinculados las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de este trámite preferente.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Con ocasión de la denuncia formulada por ESPERANZA V.Z. y sus hermanos1 contra F.Á., R.P. y Ricaurte Augusto Bonilla Martínez, se adelanta el proceso 730016000432-2011-03378.


2. En dicha actuación, en audiencias de formulación de imputación celebradas el 6 y 21 de febrero de 2018, la Fiscalía les endilgó cargos por la presunta coautoría del delito de fraude procesal, cometido en el marco de actuaciones de carácter civil donde se discutía la pertenencia de un predio.


3. Presentado el escrito de acusación, el asunto fue repartida al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué.


4. Luego de algunas incidencias procesales, el 2 de julio de 2020 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación. Durante el traslado para expresar causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, la Fiscalía Veinte Seccional de Ibagué propuso la nulidad.


Fundó la postulación en que, en el acto de formulación de imputación, no se cumplió la carga de señalar con claridad los hechos jurídicamente relevantes. Impresión que también reproducida en el escrito de acusación. La defensa manifestó su oposición a la petición, en tanto que, el apoderado de víctimas designado la coadyuvó.


5. En la sesión de audiencia celebrada el 26 de noviembre de 2020, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué resolvió acceder a la pretensión y decretar la nulidad en los términos solicitados por la Fiscalía. Dicha decisión fue recurrida por el defensor común de los procesados.


6. Mediante providencia de 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, revocó la mencionada determinación y dispuso continuar con la actuación. Ello con fundamento en que, en su criterio, sí fueron expuestos con claridad los hechos jurídicamente relevantes y como aún no se había formulado acusación, la Fiscalía contaba con la posibilidad de hacer modificaciones a la formulación de imputación y presentar las adiciones al escrito de acusación.


7. Ante dicha postura, la Fiscalía 20 Seccional de Ibagué optó por solicitar ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el retiro de la acusación, para poder adelantar algunas labores de indagación, solicitar la adición de la acusación y presentar posteriormente un nuevo escrito de acusación.


8. Ante ello, el 15 de febrero de 2022, los apoderados de víctimas dirigieron a la Dirección Seccional de F. del T. petición conjunta, con el fin de que convocara un Comité Técnico, con la concurrencia del Fiscal 20 Seccional de Ibagué y el delegado encargado de hacer imputaciones adicionales, con el fin de socializar y concertar los lineamientos de la postura institucional de la Fiscalía General de la Nación, como parte acusadora del proceso penal, frente a la decisión adoptada por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Ibagué, mediante Auto del 9 de diciembre de 2021.”


9. ESPERANZA V.Z., acude a la acción de tutela y plantea las siguientes inconformidades:


  1. La Fiscalía Veinte Seccional de Ibagué actuó equivocadamente al retirar el escrito de acusación.


Ello por cuanto, en el marco de la decisión de segunda instancia del Tribunal, la audiencia de acusación se encontraba agotada, pues, el juzgado de conocimiento había efectuado el reconocimiento de víctimas, además concedido el uso de la palabra para las postulaciones relacionadas con incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades y solo restaba agotar lo relacionado con las observaciones al escrito de acusación.


Luego, la acción a seguir, no era el retiro del escrito de acusación, sino el cumplimiento de la decisión emitida por el Tribunal, esto es, a través de la adición de la acusación radicada, luego de promover la imputación complementaria respecto de las conductas punibles pendientes por judicializar.


Refiere que, si la Fiscalía no se encontraba de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal, tuvo la posibilidad de confrontarla a través de la acción de tutela contra providencias judiciales; más no desconocer el principio de cosa juzgada, en “abus[o]” de su rol de titular de la acción y en perjuicio de las víctimas.


Además que, la postura del fiscal delegado de retirar el escrito de acusación, no fue avalada por la Dirección Seccional de F.d.T..


ii) Pese a los intentos que ha llevado a cabo tendientes a ser escuchados por la Fiscalía 20 Seccional de Ibagué y la Dirección Seccional de F.d.T., no ha sido posible.


Así, describe que, el 4 de agosto de 2020, los dos apoderados de víctimas, dirigieron escrito a la Dirección Seccional de F. del T., donde, ante la manifestada imposibilidad de ser atendidos por la fiscal seccional a cargo, solicitaron llevar a cabo un comité técnico jurídico con el fin de plantear algunas inquietudes ante la posición que conocían, adoptaría el ente acusador, de solicitar la nulidad. Sin embargo, la petición fue ignorada.


Posteriormente, ante la decisión de negar la nulidad, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, los mismos apoderados, dirigieron una nueva petición a la Dirección Seccional de F. del T., donde ante la también imposibilidad de hablar con el fiscal, solicitaron la realización urgente de un comité técnico jurídico para dialogar el paso a seguir; escrito donde manifestaron su preocupación por una eventual prescripción de la acción penal.

Sin embargo, “la autoridad peticionada jamás acusó recibido de nuestra solicitud ni nos ha comunicado ninguna respuesta a la fecha de radicación de esta acción”.


iii) Indica que, por conducto de su apoderado, el 23 de febrero del año en curso presentó petición ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, a través del cual, le solicitó abstenerse de autorizar el retiro de la acusación y, en su lugar, señalara fecha para continuar con desarrollo de la audiencia de formulación de acusación. El propósito de dicha petición era que, dicha postulación pudiera ser debatida en audiencia y garantizar el derecho de contradicción de las víctimas.


Copia de esa petición también la presentó en la misma fecha, ante la Dirección Seccional de F. de T., sin obtener ningún pronunciamiento.


Sin embargo, sorprendentemente, la respuesta ofrecida el 7 de marzo del año en curso por parte del juzgado consistió en indicarle sobre la imposibilidad de su pedimento. Ello sobre la base de que, mediante auto de sustanciación del 31 de enero de esta anualidad ya había accedido a la solicitud de retiro del escrito de acusación.


Aduce que, el auto del 31 de enero de 2022 que accedió a la petición de retiro de la acusación fue notificada a su apoderado hasta el 7 de marzo, como parte de la respuesta a la petición que formuló el 23 de febrero, pese a que en la parte resolutiva de aquel, el despacho había ordenado comunicar a las partes e intervinientes.


iv) Sobre esa base, considera que, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué incurrió en un defecto procedimental absoluto porque: i) actuó desconociendo la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, ni siquiera la consideró en la parte motiva; ii) le imprimió un trámite equivocado a la solicitud de retiro de la acusación elevada por la Fiscalía, pues debió resolverse en audiencia y garantizado a las víctimas el derecho de contradicción; iii) no se tuvo en cuenta que la fundamentación que expuso la Fiscalía para retirar la acusación era “abiertamente infundada”, iv) tenía el deber funcional de controlar la legalidad de ese acto de parte, vi) terminó por retrasar la actuación de manera injustificada.


Considera la actora que, lo correcto procesalmente, era que el Juzgado convocara a las partes para continuar con la audiencia de formulación de acusación, ello en aras de cumplir la providencia de 9 de diciembre de 2021 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.


Además, indica la actora que, el juzgado también incurrió en un desacierto en la aplicación del precedente que le sirvió de fundamento para acceder al retiro de la acusación, en la medida que, el citado (precedente) en el auto promueve el retiro de la acusación antes de dar inicio a la audiencia de formulación de ésta o incluso durante el trámite de ella, sin agotarse el reconocimiento de las víctimas, que en caso concreto ya había ocurrido.


v) Manifiesta su preocupación ante la posición de la Fiscalía de no escuchar a las víctimas y la eventual prescripción de la acción penal.


Durante el trámite de la acción de tutela, la accionante, por conducto del apoderado, refirió que, el 24 de junio recibió un correo procedente de la Dirección Seccional del F. de T., donde ofrece respuesta a la petición del 15 de febrero de 2022, en el sentido de informarle que el 4 de abril realizó un comité técnico jurídico, cuyas resultas son reservadas.


Solicita la parte actora que, esa respuesta no constituya la base para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello sobre la base de que, las afirmaciones y explicaciones...

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