SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66584 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66584 del 11-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteT 66584
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5932-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL5932-2022

Radicación no 66584

Acta n° 16

Bogotá D.C., Once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de COEXITO SAS en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL, trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical identificado con el No. 760013105009202100374-01.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad promotora del resguardo, a través de mandatario, acude a este mecanismo excepcional, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al «acceso a la administración de justicia, dignidad, igualad y debido proceso», los cuales estimó presuntamente desconocidos por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, se puede extraer, que el señor J.A.P. laboró al servicio de Coexito S.A.S, a partir del 14 de agosto de 2014, en el cargo de auxiliar de inventarios, quien conocía el reglamento interno del trabajo, sus funciones, obligaciones y responsabilidades, que se le llamó a diligencias de descargos por los hechos acaecidos el 19 de abril de 2021.


Que el 13 de mayo de 2021, en diligencia disciplinaria, el trabajador J.P.P., ejerció su derecho de defensa y contradicción, quien se limitó a confirmar y justificar los motivos de sus faltas, lo que ratificó el incumplimiento a las políticas de confidencialidad de la empresa y a los deberes y obligaciones propios de su cargo; que con ocasión del dicho trámite disciplinario, fue suspendió su contrato por un día, además de realizársele una invitación a moderar su comunicación con miras a mejorar la convivencia.


Manifestó, que pese a las recomendaciones dadas, el 15 de junio de 2021, el jefe de protección de recurso humanos de la compañía, presentó informe, en el cual detalló los eventos relacionados con el Paro Nacional; igualmente se consignó, que se reportaron novedades en redes sociales “Facebook” del señor J.A.P., quien realizó reiteradas publicaciones durante los meses de mayo, abril y junio de 2021, denigrantes, insultantes y ofensivas en contra de Coexito S.A.S. y sus colaboradores.


Señaló, que fue citado a diligencia de descargos el señor Portillo Pantoja, el día 24 de junio de 2021, a las 2:30 pm; que durante la diligencia, el trabajador reiteró que las publicaciones en las cuáles denigraba de sus superiores y compañeros, eran comentarios que parecían normales.


Manifestó, que el 7 de julio de 2021, se terminó con justa causa el contrato de trabajo entre Coexito S.A.S., y P.P., quien promovió proceso especial de fuero sindical, permiso para despedir al trabajador amparado por fuero sindical, proceso que conoció el Juzgado Noveno Laboral del Circuito Judicial de Cali.


En virtud a lo anotado, refirió que, mediante decisión de primera instancia celebrada el 22 de febrero de 2022, el a quo declaró no probadas las excepciones puestas por el demandado, negando la autorización del levantamiento del fuero sindical del señor P.P..


Asentó, que dentro de la oportunidad legal se interpuso recurso de apelación, que fue conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Reprochó, que el juez de segundo grado, señaló que el recurso se había limitado a invocar como causales de la terminación del vínculo laboral, las establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 62 del CST, error derivado del mal entendimiento del recurso, en el cual se advirtió, no de manera excluyente, sino enunciativa, que ellas eran unas de las normas que tipificaban la conducta del trabajador.


Expresó, que el ad quem adujo, que C.S., no probó la afectación a su buen nombre, a pesar de que insiste en los agravios dispensados por su trabajador, y que ellos se hicieron en una red social pública, en la cual, por demás, el asalariado cuenta con más de 1404 seguidores, información que nunca fue desvirtuada, ni tachada por el trabajador.


Indicó, que al confirmar el juez de apelaciones el fallo de primera instancia, vulneró los derechos fundamentales, ya que le impone a C.S., la carga de establecer aquellos improperios que se consideran graves, y cuáles no.


A., que la decisión del Tribunal, confirmó la del juez primigenio, “esto es, la ocurrencia de los actos endilgados al trabajador como faltas para dar finalización del contrato de trabajo, no obstante, no se obtuvo la consecuencia jurídica que la ley sustancial prescribe, pues las decisiones judiciales consignaron un aspecto valorativo frente a los agravios infligidos a C.S., infravalorando y justificando las conductas desplegadas por el demandado, para concluir que los mismos no le habían causado daño, se insiste, a pesar de admitir que si se trataron de malos tratamientos”


Conforme a lo antes expuesto, pretende que se protejan los derechos fundamentales conculcados y, como consecuencia, se ordene a la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, «efectuar la valoración probatoria conforme a los criterios jurisprudenciales dejados de atender, y profiera decisión que en derecho corresponda, teniendo en cuenta que, quedaron probadas las conductas desplegadas por el trabajador demandado, así como su gravedad, las cuales constituyen justa causa para dar por terminada la relación laboral.”».


Esta Sala Laboral, a través de providencia del 29 de abril de 2022, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar a las partes e intervinientes en el asunto objeto de reproche, para que si consideraran conveniente elevaran pronunciamiento; asimismo, reconoció personería para actuar al apoderado de la actora.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


La Magistrada de la Sala Laboral fustigada, defendió la legalidad de la sentencia materia de debate constitucional, y expresó, que en la determinación se explicó con suficiencia las razones para confirmar el fallo emitido por el a quo, en aquella causa laboral, por lo que no observa vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante.


Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante, sigue siendo valor esencial para la Sala, que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto para abolir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR