SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00074-01 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00074-01 del 27-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 7000122140002022-00074-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9614-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9614-2022

Radicación n°. 70001-22-14-000-2022-00074-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de julio dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de mayo de 2022 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que declaró improcedente el amparo reclamado por F.I.V.A. y J.D.C.O. contra la Capitanía de Puerto de Coveñas y la Dirección General Marítima -DIMAR-. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de censura.


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores, mediante apoderado, demandaron la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas en la investigación por siniestro marítimo con radicado 19012014005 –Eurochampion 2004-.


2. De las pruebas allegadas y el escrito de tutela, se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. Los accionantes son investigados en el referido proceso que adelanta la Capitanía de Puerto de Coveñas, con ocasión del siniestro marítimo acaecido el 20 de julio de 2014 en el Terminal Marítimo de esa localidad, por la contaminación producida en el cargue del Buque Tanque Eurochampions 2004, de bandera liberiana.


2.2. En el trámite se adelantó la primera audiencia contemplada en el artículo 37 del Decreto 2324 de 1984, iniciada el 24 de julio de 2014, a la que concurrieron los accionantes y otorgaron poder al abogado J.C.P.L., quien ese mismo día lo sustituyó al abogado Oliverio del Villar Hernández2.


2.3. El 30 de julio de 2014, este último, en representación de J.D.C.O., J.M.B., Jorge Eliecer Quintero y F.I.V.A., presentó dos escritos «de que trata el artículo 37 del Decreto ley 2324», solicitando la práctica de unos testimonios3.


2.4. En continuación de la misma audiencia, los señores F.I.V.A. (asistido por el abogado Oliverio del Villar) y J.D.C.O. (habiendo retomado el poder el abogado P.L. rindieron versión libre el 31 de julio4 y el 19 de agosto de 20145, respectivamente.


2.5. Reanudada esa diligencia, el 21 de agosto de 2014, el accionante F.I.V.A. manifestó que otorgaba poder a la abogada D.X.P.M., «para que lo represente en toda la investigación y para asistirlo, sustituir, reasumir, presentar recursos, desistir, conciliar, transigir (…)»6.


2.6. El 22 de agosto de 2014, el abogado J.C.P.L., en representación del señor J.D.C.O., presentó memorial solicitando la práctica del interrogatorio de parte de Kapoor Youvraj (Capitán del Buque Tanque Eurochampion 2004), G.R.C. (piloto práctico del BT Eurochampion 2004), José Ángel Soto Gómez (Capitán del remolcador CAPIDAHL), Francisco Manuel López Díaz (Capitán del remolcador CAREX) y Kess Van Der Borde (Gerente general Intertug)8.


2.7. La referida audiencia continuó los días 8 y 9 de septiembre de 2014, oportunidad en la que la abogada Diana Ximena Patiño Mora, como apoderada de F.I.V.A., solicitó la recepción de los mismos interrogatorios de parte9.


2.8. Por auto del 14 de mayo de 201910, la Capitanía de Puerto de Coveñas denegó «la solicitud presentada por la D.X.P.M., en diligencia de audiencia celebrada el 08 de septiembre de 2014», con fundamento en que esas personas ya habían sido escuchadas en versión libre, con excepción de Kess Van Der Borde; no obstante, se escuchó a Luis Eduardo Castiblanco Wiesner, en calidad de representante legal de Intertug S.A. Frente a esa decisión, el abogado Juan Carlos Paredes López, «en mi calidad de apoderado reconocido», presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación11.


2.9. El 20 de agosto de 202012, el accionado a quo rechazó, por improcedentes, los mencionados recursos, por falta de interés para recurrir, dado que el auto atacado negó las pruebas solicitadas por la apoderada Diana Ximena Patiño Mora, en representación de F.I.V.A., por lo que la providencia objeto de reproche no le causaba agravio al recurrente, dado que no era su representante. Contra ese auto, el abogado P.L. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, señalando, entre otros, que sí le asistía interés, pues también era apoderado de F.I.V.A., quien había pedido los interrogatorios a través de su entonces apoderada y que, además, sus otros poderdantes habían requerido las mismas pruebas en escrito del 22 de agosto de 201413.


2.10. El 4 de febrero de 202114 se confirmó el auto del 20 de agosto de 2020, reiterando que el abogado «no tiene personería jurídica para actuar en representación del señor FABIAN IDELFONSO VIDAL ANAYA, toda vez que no obra en el expediente documento que acredite tal calidad, ni mucho menos disposición por medio de la cual se le reconozca personería jurídica para actuar…». Se argumentó, además que a J.D.C.O., J.M.B. y J.E.Q. no les asistía interés para presentar ese recurso, por cuanto, si bien en escrito del 22 de agosto de 2014, habían solicitado la práctica de los interrogatorios de parte, dicho memorial fue extemporáneo. En ese auto también se ordenó remitir el recurso de queja.


2.11. Con fundamento en que, tener como extemporánea la solicitud de pruebas constituía una nueva decisión, el abogado P.L. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, para refutar la extemporaneidad, dado que los interrogatorios se habían solicitado durante la primera audiencia, que finalizó el 8 de septiembre de 2014, y reiteró la procedencia y necesidad de esa prueba15.


2.12. El 31 de marzo de 202116 se rechazaron los anteriores recursos, por cuanto, el 4 de febrero, se había resuelto un recurso de reposición (artículo 318 del CGP). Frente a esa decisión se presentó igualmente reposición y, en subsidio, queja, insistiendo en que se decidieron puntos nuevos17.


2.13. El 30 de abril de 202118 se declaró improcedente el anterior ruego, dado que el auto atacado no contenía puntos nuevos.


2.14. El 16 de septiembre de 2021, la Dirección General M. declaró bien denegada la apelación, con fundamento en que el apoderado de los accionantes no había acreditado la legitimación para recurrir el auto que denegó la solicitud probatoria, al no ser el abogado reconocido de la parte; en ese sentido, destacó que no obraba sustitución de poder por parte de la abogada D.X.P.M., representante de F.I.V.A., al abogado Paredes López, por lo que ratificó que este no tenía legitimación para impugnar.


3. La parte actora censuró que, al negar la práctica de los interrogatorios con fundamento en que habían sido escuchados en versión libre, la accionada aplicó de manera equivocada el CPACA y el CGP, dado que la versión libre no se contempla como un medio probatorio, sino como un derecho del investigado y, en esa medida, las declaraciones rendidas por los referidos sujetos procesales no pueden ser tenidas en cuenta como pruebas legalmente decretadas y practicadas, pues tampoco se ajustan a la práctica de esta prueba (artículos 202 y 203 del CGP).


Reiteraron los argumentos acerca de la legitimación para interponer recursos contra el rechazo de la solicitud de pruebas, pues, «tal y como ha sido reconocido por la misma Capitanía de Puertos, el suscrito ha participado, desde la fecha hasta la actualidad, como apoderado del señor F.V.A.…». En cuanto a J.D.C.O., aseguraron que había presentado la solicitud de pruebas el 22 de agosto de 2014, estando dentro del término, según el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.


4. Conforme a lo relatado, los actores pidieron dejar sin efectos los autos proferidos el 14 de mayo de 2019, el 20 de agosto de 2020, el 4 de febrero de 2021, el 31 de marzo de 2021, el 30 de abril de 2021 y el 16 de septiembre de 2021, y que se ordene a los accionados conceder la solicitud probatoria referida.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

  1. La Capitanía de Puerto de Coveñas afirmó que no era cierto que la solicitud de pruebas se negó mediante auto del 14 de mayo de 2019, «toda vez que efectivamente se recibieron las respectivas versiones libres durante las diligencias de audiencias, las cuales fueron verdaderamente exhaustivas, en las que los apoderados de las partes que conforman la investigación intervinieron». Señaló que se negaron los recursos, pues los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR