SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123577 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123577 del 14-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 123577
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9487-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9487-2022

Radicación #123577

Acta 132



Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por M.N. DE ORTEGA contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Fiscalía 8ª Especializada de esa misma ciudad.


El trámite se hizo extensivo a la Fiscalía 11 Seccional de Buga, la Dirección Seccional de F.d.V.d.C., la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– y a las Oficinas de Archivo Central de Buga y Tercerizado de Cali.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


MYRIAM NIAMPIRA DE ORTEGA, en su calidad de víctima dentro de la indagación bajo consecutivo 761116000165200602017, el 14 de septiembre de 2021 y el 15 de enero de 2022 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Fiscalía 8ª Especializada de Buga la expedición de un «certificado de estado de defunción y declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria» de su hijo L.A.O.N. y el desarchivo de la referida actuación, respectivamente. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.

Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene a las autoridades accionadas contestar sus requerimientos.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 22 y 23 de marzo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.


En la oportunidad conferida, la Fiscalía 8ª Especializada de Buga pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que el 23 de marzo de 2022 dio respuesta íntegra, oportuna y congruente de lo solicitado a la parte actora.


En la contestación le informó que el desarchivo requerido resultaba improcedente porque, acorde con el inciso 2° del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, se requieren nuevos elementos probatorios que desvirtúen los fundamentos de la decisión censurada y, en el caso examinado, no se advertían. Allegó el referido memorial y las constancias de comunicación.


En idénticos términos se pronunció la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo el argumento de que el 23 de marzo del año en curso le informó a la accionante el estado actual del documento de identidad de su hijo O.N. y le explicó el procedimiento para la inscripción extemporánea del registro civil de defunción y el trámite de cancelación de vigencia de su cédula de ciudadanía.


Asimismo, señaló que, acorde con la Ley 1531 de 2012, no es competente para expedir el «certificado de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria». Como prueba de ello, anexó la respuesta y las constancias de notificación.


El Tribunal Superior de Buga negó el...

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