SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124217 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124217 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 124217
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9662-2022







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP9662-2022

Tutela de 2ª instancia No. 124217

Acta No. 118



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por la accionante LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS contra la decisión proferida el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Penal del Circuito de Honda.


En primera instancia se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Fresno, a los ciudadanos J.L.G.E. y A.G.L., Procuraduría Judicial I-305 para Asuntos Penales, F. 9° y 11 Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué y 36 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Fresno y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicado No. 73-283-60-99-039-2021-00125-00.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. El 12 de enero del presente año fue capturado Jorge Luis Giraldo Escobar por el deceso violento de Robinson Esneider Escobar Gaviria.


2. El pasado 13 de enero el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de F. legalizó la captura. En la misma fecha, la Fiscalía 9° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga, formuló imputación contra G.E. por el delito de homicidio agravado, cargo al cual no se allanó.


Al día siguiente, la autoridad judicial le impuso al imputado medida de aseguramiento en el lugar de residencia, decisión contra la cual, la representante de la Fiscalía, promovió recurso de reposición y en subsidio de apelación. Luego de no reponer el proveído, la titular del despacho concedió la alzada ante el Juzgado Penal del Circuito de Honda, la cual no ha sido resuelta.


3. LUZ ESTELA GAVIRIA BAÑOS, en calidad de progenitora de la víctima Robinson Esneider Escobar Gaviria, acude a la acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, dignidad humana y petición, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales a cargo del proceso penal por el deceso de su hijo.


3.1. Asegura que el Juzgado Penal del Circuito de Honda no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión proferida por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de F. que impuso al imputado J.L.G.E. medida de aseguramiento en su lugar de residencia, pese a que solicitó, el 17 de marzo del presente año, el impulso procesal y certificación del estado de la actuación penal No. 73-283-60-99-039-2021-00125-00.


3.2. De otro lado, manifiesta que la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué, incumplió el “artículo 514” al omitir en desarrollo de la audiencia concentrada correr el traslado a la víctima de la acusación. Afirma que tampoco se le ha escuchado en entrevista o ampliación de denuncia, ni se le ha permitido aportar elementos materiales probatorios para esclarecer los hechos.


3.3. Acusa a los “miembros de la Fuerza Pública, R.J. y Fiscalía”, de incurrir en irregularidades en la diligencia de “levantamiento de cadáver” de su hijo y asegura que alteraron la escena del crimen con la finalidad de ocultar material probatorio y favorecer o “guardar total complicidad” con el homicida de su descendiente, por lo que solicita iniciar en su contra las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar.


4. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo constitucional de las garantías invocadas y, en consecuencia, ordenar a las autoridades accionadas dar respuesta a sus solicitudes en un término perentorio y cesar la vulneración de sus derechos fundamentales.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Mediante auto del 8 de abril de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento y ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a las partes accionadas y vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1.1. El Juzgado Penal del Circuito de Honda informó que el 21 de enero del año 2022 recibió por reparto el proceso penal No. 73-283-99039-2021-00125, seguido contra J.L.G.E. por la presunta conducta punible de homicidio agravado, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 9° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga, contra el auto proferido el 14 de enero de 2022 por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de F., mediante el cual impuso medida de aseguramiento en el lugar de residencia al imputado.


Refirió que la actuación se encuentra en el turno correspondiente para decidir, de acuerdo con los establecidos para la proyección de sentencias de primera instancia y autos de segunda instancia (Control de Garantías y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad) con personas privadas de la libertad, en total 12 asuntos, sin contar con las demás actuaciones que adelanta el juzgado (acciones constitucionales y audiencias penales).


Explicó que el asunto se encuentra en el turno 2, no obstante, el registro de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento no está completo, por tal razón, requirió, el 5 de abril de 2022, al Juzgado 3° Promiscuo Municipal de F., para su remisión sin que haya sido enviado.


Destacó que una vez remitan la audiencia completa, procederá a proyectar la decisión de segunda instancia para luego fijar fecha y hora para dar lectura al auto que resuelva la apelación interpuesta por la Fiscalía 9° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga.


De otro lado, comunicó que 18 de abril de este año resolvió la petición presentada por la interesada el 17 de marzo anterior, informándole, entre otros aspectos, el estado actual del proceso No. 7328360990392021- 00125 y los motivos por los cuales no ha resuelto la alzada.


1.2. El Juzgado 3° Promiscuo Municipal de F. manifestó que le correspondieron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento solicitadas por la Fiscalía 9° Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Ibagué, en apoyo de la Fiscalía 11 homóloga, por el delito de homicidio agravado en contra de J.L.G.E..


Indicó que la audiencia se desarrolló el 13 de enero de 2022 en la cual la fiscalía solicitó la detención preventiva en establecimiento carcelario del imputado y el defensor se opuso a ello, y requirió la privación de la libertad en el lugar de residencia, a lo que el despacho accedió.


Destacó que la fiscalía interpuso contra la decisión el recurso de reposición y en subsidio de apelación. Negó el primero y concedió la alzada ante el Juzgado Penal del Circuito de Honda, para no generar impedimento del juez natural del lugar de los hechos (Fresno- Tolima). Adujo que las diligencias fueron enviadas el 21 de enero de 2022.


Destacó, por último, que se presentó inconveniente en la plataforma “LIFESIZE” para la expedición del registro de audio de la última parte de la audiencia celebrada el 14 de enero de 2022, en la cual se resolvió lo relacionado con el recurso de apelación contra la medida de aseguramiento impuesta al imputado, lo cual está en manos de los moderadores centrales en esta ciudad, empleados de la firma responsable de la plataforma.


1.3. La Procuraduría Judicial I-305 para Asuntos Penales, manifestó que el 25 de marzo de 2022, vía telefónica, comunicó a la ciudadana LUZ S.G. BAÑOS que, por razones de competencia, no comparecía a las diligencias de carácter penal adelantadas por los Jueces Promiscuos Municipales de Fresno (Tolima) y que no era posible propender por el impulso procesal que está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas.


Así mismo, le explicó que llegue a ser designada como Ministerio Público dada la conducta punible, asistiría con total disposición a las diligencias que fueran programadas por el Juez de conocimiento, a lo que ella expresó su total entendimiento y gratitud.


Sostuvo que, con ocasión de la presente acción constitucional, el 19 de abril de 2022 nuevamente le suministró respuesta de fondo y en derecho a la señora L.S.G.B., a la dirección electrónica aportada y le informó que ese mismo día había...

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