SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 06800122130002022-00397-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 06800122130002022-00397-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 06800122130002022-00397-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11753-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11753-2022

Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00397-01

(Aprobado en sesión del siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 17 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Doris Murillo Ramos, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el hipotecario radicado nº 2015-00522.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «vivienda digna», presuntamente vulnerados por la agencia judicial convocada.


2. Expuso en síntesis que, M.Z.E. promovió en su contra un hipotecario que cursó en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, en el cual se ordenó seguir adelante con el cobro, remitiéndose la actuación a los despachos de ejecución de sentencias civiles.


Relató que, posteriormente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, fijó para el 7 de junio de 2022, la realización de la diligencia de remate del inmueble de su propiedad.


Destacó que, su apoderado solicitó suspensión de la almoneda, y al tiempo, nulidad de lo actuado «por falta de defensa técnica y material, ya que la habían nombrado curador ad litem, pero esta última solo contestó la demanda en una hora, el mismo día de su posesión para facilitar que continuara el proceso […] pero nunca volvió actuar hasta el 4 de agosto de 2022 (sic)».


Refirió que, pese a las peticiones radicadas, en la fecha anunciada el despacho judicial llevó a cabo la consabida diligencia en la que adjudicó el predio al ejecutante.


Sostuvo que, el 9 de junio, dos días después de la subasta interpuso reposición y en subsidio apelación contra la decisión de adjudicación, sin embargo, mediante auto del 16 del mismo mes, el juzgado las rechazó por extemporáneas y negó la nulidad planteada. Destacó que, frente a lo anterior, formuló recurso de queja, pero el accionado la rechazó por improcedente (proveído del 12 de julio de 2022), «tomándose atribuciones que no tiene sobre este recurso, ya que este es directo y es al superior a quien le corresponde legalmente concederlo o no»; adujo al respecto que, «el juzgado en sus numerosas y desequilibradas actuaciones en contra de la demandada […] no concedió ninguna apelación con el propósito de evitar que los superiores corrigieran las injusticias y violación del procedimiento (…)».


Así mismo, cuestionó el proceder del juzgado tutelado por cuanto, por un lado, la extemporaneidad en la formulación de los recursos contra la adjudicación de la propiedad no existió, pues los mismos fueron impetrados dentro del término legal; de otra parte, alegó que, «el remate fue desierto por cuanto no participó ningún tercero, se lo adjudicó a la parte demandante sin recordar que […] teniendo una solicitud de suspensión del mismo, lo mínimo y correcto jurídicamente es llevar el remate a una segunda etapa de remate a un 50% del avalúo tal como la normatividad lo dispone, esto obviamente tampoco se cumplió legalmente en contra de la demandada, ya que esta última no participó, pues estaba esperando la suspensión».


3. Del escrito introductor se infiere que pretende que, se deje sin efecto la diligencia de remate llevada a cabo el 7 de junio de la presente anualidad dentro del ejecutivo radicado 2022-522.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B. realizó un recuento de lo acontecido en el asunto en cuestión. En cuanto a los reproches de la accionante indicó que, no obstante que el recurso de queja impetrado por el apoderado de aquélla fuere rechazado por improcedente, en aplicación del artículo 318 del Código General del Proceso, dispuso pronunciarse en relación con inconformismo manifestado por la allí demandada dando trámite a un recurso de reposición contra la decisión del 16 de junio de 2022 «a efectos de garantizar a la demandada el debido proceso pese a la interposición errada del disenso. En todo caso, se dispuso también oficiar al Registrados de Instrumentos Públicos de B. y a la Notaría 1ª de B., para que se abstuvieran de registrar la adjudicación, cancelación del embargo y levantamiento de hipoteca ordenados en auto del 16 de junio...

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