SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86865 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86865 del 17-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha17 Mayo 2022
Número de expediente86865
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1687-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1687-2022

Radicación n.° 86865

Acta 15


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. –antes REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.–, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 22 de mayo de 2018, en el proceso que instauraron en su contra y de CBI COLOMBIANA S.A., FREDY RAFAEL FLÓREZ MACEA, W.Á.M. y JOSÉ GLISERIO BARRIOS GALVIS y al que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.


  1. ANTECEDENTES


Fredy Rafael F.M., W.Á.M. y J.G.B.G. demandaron a la Refinería de Cartagena S.A. –hoy Refinería de Cartagena S.A.S.– (en adelante R. S.A.) y a CBI Colombiana S.A. (en adelante CBI Colombiana), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo bajo la modalidad de obra o labor y su correcto entendimiento; la terminación sin justa causa del vínculo laboral por parte de CBI Colombiana; así como la solidaridad entre las demandadas, dada la calidad de propietaria de la obra contratada de R.S.


En consecuencia, solicitaron como pretensiones principales que se condenara a las demandadas al pago de salarios según los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; de dominicales y festivos; «de los compensatorios»; a la inclusión como factor salarial del bono de asistencia; a la reliquidación de sus prestaciones sociales definitivas y a la indemnización moratoria del artículo 65 del estatuto laboral. Añadieron, como primeras y segundas pretensiones subsidiarias, las principales, acotando el pago de salarios a diferentes alternativas de duración de la obra contratada.


Fundamentaron sus peticiones, en que sostuvieron una relación laboral con CBI Colombiana teniendo como fecha de inicio para Fredy Rafael Flórez Macea, el 23 de mayo de 2011; para W.Á.M., el 18 de julio de 2011 y para J.G.B.G., el 1º de febrero de 2011, finalizando todas ellas el 8 de noviembre de 2012.


Alegaron que para la fecha de su retiro, las obras referidas en sus contratos de trabajo, como condición extintiva, estaban por debajo del 20% de cumplimiento; que las demandadas cambiaron reiterativamente y de forma unilateral el objeto contractual; que laboraron dominicales y festivos que no les fueron remunerados ni compensados; que CBI Colombiana les suministraba una comida diaria que constituía salario, pese a haber acordado sin carácter salarial; que al liquidar las prestaciones sociales, el empleador no incluyó los valores correspondientes a los bonos de asistencia, «[…] no obstante la pretensión de desalarización por parte de la demandada» y que entre CBI Colombiana y R.S. existía un contrato para la expansión de la refinería, siendo esta última beneficiaria del servicio.


Informaron que la empleadora les imputó la comisión de actos inseguros en sus tareas y el incumplimiento de las regulaciones, externas e internas, en materia de prevención de riesgos y salud ocupacional, por lo cual fueron llamados a descargos y despedidos.


Al dar respuesta a la demanda, R.S. se opuso a las pretensiones alegando la inexistencia de solidaridad con CBI Colombiana. En cuanto a los hechos, dijo que no le constaba ninguno de los referidos a la relación laboral de los trabajadores y negó haberse beneficiado de sus servicios o intervenido en la definición de la obra contratada y la existencia de cualquier vínculo laboral con los demandantes.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción e «INEXISTENCIA DE PRESUPUESTOS PARA VINCULAR SOLIDARIAMENTE A REFICAR S.A. FRENTE A EVENTUALES ACREENCIAS LABORALES DERIVADAS DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE ALEGAN EN LA DEMANDA».


CBI Colombiana aceptó la existencia de la relación laboral por duración de la obra o labor, en los extremos indicados y se opuso al resto de las pretensiones.


Admitió que los trabajadores recibían un salario básico más una bonificación de asistencia «[…] igualmente salarial, pero condicionada a la ocurrencia de las precisas condiciones pactadas en la cláusula cuarta de sus contratos de trabajo». También reconoció que, al momento de retiro, las obras no habían alcanzado el nivel de avance a que referían los contratos como causal extintiva.


Sostuvo en todo caso, que no existían diferencias salariales, prestacionales o previsionales que debiera atender; que el suministro de alimentación correspondía a un beneficio no salarial porque así lo pactaron expresamente las partes y que todos los ajustes del objeto contractual se dieron por mutuo acuerdo.


Respecto de los despidos, ratificó que se dieron con justa causa por el incumplimiento grave y negligente de los demandantes en relación con sus obligaciones laborales, pues se encontraron sin anclaje de seguridad a una altura de más de 59 pies.


Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, buena fe y prescripción.


Previo llamamiento en garantía hecho por R.S., Liberty Seguros S.A. contestó la demanda y coadyuvó la contestación de la refinería «[…] sólo en lo que sea favorable y no genere confesión de nuestra parte», por lo que se opuso a las pretensiones y dijo que no le constaba ninguno de los hechos.


Como excepciones interpuso las de falta de cumplimiento de las formalidades legales, prescripción, inexistencia de la obligación de indexar la suma asegurada, límite de responsabilidad y de la obligación condicional del asegurador.


R. también llamo en garantía a la Compañía Aseguradora de Confianza S.A. (en adelante Confianza S.A.), quien se opuso a las pretensiones y afirmó que no le constaban los hechos.


Interpuso las excepciones de improcedencia de condena por concepto de despido injusto, carácter extrasalarial de la alimentación suministrada a los trabajadores, ausencia de cobertura de indemnización moratoria y coaseguro.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 7 de marzo de 2016, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la Terminación Unilateral de los contratos de trabajo celebrados entre W.A.M. (sic) – F.R.F.M.–.J.G. (sic) BARRIOS GALVIS por parte de CBI COLOMBIANA S.A. en fecha 8 de noviembre de 2012, de conformidad a la sustentación efectuada en esta sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A. al pago de indemnización por la terminación unilateral e injusta y la del alcance del hito de instalación de 27.000 toneladas de acero alcanzado en fecha 31 de marzo de 2013, así;


WILLIAN ÁLVAREZ MARTÍNEZ a partir de un salario de $2.962.524, la suma de 111 días de salario diario (Incluida Bonificación de Asistencia), equivalen a $10.961.338.


FREDY RAFAEL FLÓREZ MACEA, a partir de un salario de $3.079.933 la suma de 111 días de salario diario (incluida Bonificación de Asistencia), equivalen a $11.395.753.


JOSÉ GLICERIO BARRIOS GALVIS, a partir de un salario de $2.692.860 la suma de 111 días de salario diario (incluida Bonificación de Asistencia), equivalen a $9.963.584.


Las anteriores sumas deberán pagarse indexadas entre el 8 de noviembre de 2012 y la fecha en que alcance ejecutoria esta providencia


TERCERO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar los salarios correspondientes a descanso compensatorios, diferencias en horas extras diurnas y dominicales trabajados, diferencias de primas de servicio, vacaciones auxilio de cesantías e intereses de cesantías, así;


[…]


CUARTO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar a cada uno de los actores la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la ley 789 de 2002, por la suma de un salario diario causado desde la fecha de terminación del contrato 8 de noviembre de 2012 a 8 de noviembre de 2014, así;


  1. WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ, a partir de un salario de $2.962.524, la suma $71.100.576.


  1. FREDY RAFAEL FLÓREZ MACEA, a partir de un salario de $3.079.933 la suma de $73.918.392.


  1. JOSÉ GLICERIO BARRIOS GALVIS, a partir de un salario de $2.692.860, la suma de $64.628.640.


A partir del 9 de noviembre de 2014, las demandadas pagarán los intereses moratorios mensuales a la tasa de 2.41% sobre los salarios y prestaciones sobre los cuales se impone condena en el ordinal 3° de este proveído.


QUINTO: CONDENAR a la REFINERÍA DE C.S.R.S. solidariamente en condición de beneficiario de la obra respecto a las condenas impuestas en los ordinales 2°, 3° y 4° de esta providencia.


SEXTO: CONDENAR a la sociedad COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A., a pagar a la entidad REFINERIA DE C.S.R. S.A. las sumas que esta llegare a asumir como consecuencia de esta sentencia, así, hasta el 80.7% la primera señalada y la segunda hasta 19.3%, de las condenas referidas a diferencias salariales, primas de servicio, cesantías, vacaciones e indemnización por terminación unilateral e injusta, conforme a las motivaciones de esta providencia.


[…]


OCTAVO: ABSOLVER de las restantes pretensiones a las entidades demandadas y llamadas en garantía.


NOVENO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas en contestación de demanda y por los llamados en garantía.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por las demandadas y las llamadas en garantía, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 22 de mayo de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia.


Definió como problemas jurídicos de la apelación, determinar si el despido de los trabajadores fue injustificado y, en tal caso, si la indemnización por despido sin justa causa fue bien liquidada. Agregó a tales cuestiones, la necesidad de examinar si la cláusula de la obra o labor de los contratos de trabajo carecía o no de eficacia;...

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