SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123967 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123967 del 31-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 123967
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1095-2022







F.O.G.

Magistrado Ponente



ATP1095-2022

Tutela de 2ª instancia No. 123967

Acta No. 118



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una irregularidad en el trámite de la acción de tutela promovida por IVONNE SICARD JARAMILLO contra las Fiscalías 237, 300 y 393 Seccionales de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico y Social y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte, de Bogotá, resuelta en primera instancia mediante fallo del 29 de marzo de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. La Fiscalía 300 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, como encargada de la investigación identificada con No. 110016000023200801506, mediante oficio 1618 del 18 de abril de 2008 ordenó el embargo del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-680644, medida que fue inscrita en la anotación No. 20.


2. La Fiscalía 393 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con oficio del 3 de marzo de 2020, solicitó a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte levantar la aludida medida cautelar. Debido a ello, el folio de matrícula inmobiliaria ingresó a calificación para su corrección a finales de ese mismo mes y año.


3. El 6 de octubre de 2020 la accionante solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Norte información sobre el trámite impartido al oficio del 3 de marzo del mismo año puesto que la anotación en el folio de matrícula continuaba “en calificación”.


4. El 23 de noviembre de 2020, en respuesta a la solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte le informó a la interesada que la medida cautelar registrada en el año 2008 no había sido emitida en forma legal. No obstante, para proceder a su levantamiento, debía cumplirse con los requisitos formales establecidos el artículo 13 y siguientes de la Ley 1579 de 2012, circunstancia que informó a las Fiscalías 300 y 393 Seccionales de la Unidad Primera Delitos contra Fe Pública de Bogotá, con oficios 50N2020EE16074 y 50N2020EE16076 de la misma fecha.


5. Manifiesta la accionante que, ante la permanencia del registro, solicitó a la Fiscalía 393 citada información sobre el trámite. En respuesta, la titular ese despacho le informó que el 8 de marzo de 2021 reiteró a la Oficina de Registro la solicitud de cancelación de la anotación.


6. Agrega que acudió nuevamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Norte-. Mediante comunicación del 14 de julio de 2021 (rad. 50N2021EE12081), la referida oficina le indicó que no encontró en sus archivos ningún documento ingresado en marzo de 2021 proveniente de la Fiscalía 393 Seccional de Bogotá. Reiteró los requisitos para la cancelación de la anotación (artículo 13 y siguientes de la Ley 1579 de 2012) y agregó que


“(…) se dejó constancia de la finalización y archivo del expediente AA-108-2020, mediante comunicación 50N2020EE16074 de fecha 23 de octubre de 2020 dirigida a la Fiscal 393 Seccional - Eje Fe Pública y Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que de proceder a dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación Nº.20, mediante actuación administrativa (art. 59 Ley 1579 de 2012) dicha acción se asimilaría jurídicamente a cancelar una anotación de forma oficiosa, sin que medie orden judicial o administrativa en tal sentido conforme a lo consagrado en Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.”


7. Expone que pese a haber requerido nuevamente a la Fiscalía 393 Seccional de Bogotá remitir la cancelación de la medida cautelar cumpliendo con los requisitos solicitados a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Norte, esta le indicó que el proceso No. 110016000023200801506 fue reasignado a la Fiscalía 237 Seccional de Bogotá.


8. Sostiene que, el 2 de septiembre de 2021, presentó ante la Fiscalía 237 Seccional de Bogotá similar petición, no obstante, a la interposición de la acción no ha obtenido el levantamiento de la medida cautelar, omisión que, en su sentir, vulnera sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.


9. Con base en la situación fáctica descrita pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, que se ordene dejar sin efecto la anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-680644.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 28 de febrero de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, corroboró los hechos expuestos por la accionante relacionados con la medida cautelar registrada en la anotación N° 20 efectuada en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-680644 y los motivos por los cuales no ha sido posible su cancelación.


Manifestó que el embargo se produjo por un error, pero que para cancelar el registro es necesario radicar ante esa oficina la orden respectiva de cancelación con el cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción. Explicó que, para este caso, no se radicó el oficio en dos ejemplares, es decir original y/o copias auténticas, lo que fue advertido el 23 de septiembre de 2020 a las Fiscalías 393 y 300 Seccionales.


Acotó que el 14 de julio de 2021 respondió a la interesada los motivos por los cuales no ha procedido a la cancelación de la medida cautelar.


2. La Fiscalía 393 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico informó que, revisado el Sistema de Información SPOA, constató que la noticia criminal 11001 60 00023 2008 01506, dentro del que se halla involucrado en inmueble con folio de inmobiliaria 50N-680644, en la actualidad se encuentra asignada a su homóloga 237, a la que corrió el traslado de la demanda de tutela.


3. La Fiscalía 27 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social, contestó el...

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