SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00146-01 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00146-01 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00146-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6176-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6176-2022

Radicación nº 68001-22-13-000-2022-00146-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).



Se dirime la impugnación del fallo de 7 de abril de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en la acción de tutela promovida por Víctor Aguas Muñoz contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 680014003018-2018-00771-00.


ANTECEDENTES


1. El libelista pidió dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y proveer nuevamente. De la lectura del escrito de tutela y sus anexos se extrae que Doris Elisa Gordillo Garcés formuló demanda de nulidad absoluta contra V.A.M. y M.P. Ramírez, y, subsidiaria, formuló pretensiones dirigidas a que se declarara la resolución de contrato de promesa de compraventa entre ella, como promitente compradora, y los allá convocados, como promitentes vendedores, en relación con un lote ubicado en San Gil. Ese decurso correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. quien dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, declaró la falta de legitimación por pasiva respecto de M.P. y ordenó a Víctor Aguas devolver el dinero recibido. Esa decisión, fue confirmada en sede de apelación. Por lo expuesto, Víctor Aguas promovió demanda de «recobro de lo indebidamente pagado» en contra de M.P.; empero, las súplicas fueron denegadas por el a quo, bajo el argumento que en ese asunto lo que se debió solicitar fue la declaratoria de simulación. Frente a esa decisión el promotor interpuso la alzada y el estrado accionado la confirmó. De esa determinación deriva su lesión iusfundamental pues en su criterio «si se vio obligado a pagar una suma de dinero, por hacerle el favor a su presunto amigo M.P.R. de recibirle la escritura de un lote, siendo éste inmueble de propiedad y posesión de M.P., quien posteriormente vendió el inmueble y se aprovechó del dinero obtenido por la venta; lo más elemental, es que se le reintegre el dinero que tuvo que pagar por la negociación del lote que realizó su verdadero propietario (M.P.)».


2. El Estrado accionado realizó un recuento de la actuación surtida y remitió copia digital del dossier.


3. El Tribunal desestimó el ruego por considerar que la decisión cuestionada era razonable.


4. El libelista impugnó con asidero en los argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES


Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora la confirmación del fallo objetado porque la decisión censurada al margen de que se comparta, no luce antojadiza, irracional, o contraria al ordenamiento jurídico, como se pasa a exponer:



La autoridad convocada preliminarmente efectuó «algunas precisiones» en torno a las «figuras» jurídicas planteadas por el convocante en la pretensión principal, atinente al «recobro de lo indebidamente pagado» y la petición subsidiaria, denominada «pago de lo no debido con subrogación», ambas encaminadas a restituir el pago que el demandante Víctor Aguas Muñoz debió realizar en favor de Doris Elisa Gordillo Garcés, en virtud de la sentencia declarativa proferida en su contra por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B..


Así, recordó el objeto, clases y finalidad de las acciones propuestas, su naturaleza y los elementos fundamentales para su prosperidad, acorde con los artículos 23131 y 16662 y del Código Civil.


Luego, descendió al caso concreto y puntualizó que:


(…) es claro que el recurso va dirigido exclusivamente contra la sentencia primigenia al denegar la pretensión subsidiaria de pago con subrogación...

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