SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122460 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122460 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2022
Número de expedienteT 122460
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10139-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP10139-2022

Radicado no.°122460

Acta 64



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.A.C.T., en su calidad de comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Marsella (Risaralda), frente al fallo proferido el 7 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de JESVY ELVIRA ACEVEDO MONOGA.


Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 1ª Local y 23 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Cúcuta, así como la Dirección de Fiscalías Seccionales de Norte de Santander.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Los hechos fueron resumidos por el a quo así:


Dice la accionante que fue víctima de hurto de una motocicleta de su propiedad, que dicho automotor fue recuperado y se encuentra inmovilizado desde el 20 de septiembre de 2017 por cuenta de la Fiscalía.


Que, después de múltiples solicitudes, la Fiscalía 23 Unidad de Patrimonio Económico de esta ciudad resolvió acceder a la entrega de su vehículo, clase motocicleta, marca YAMAHA, color negro, placas SLO48C, por acreditar la calidad de propietaria y tenedora del rodante antes relacionado.



como dicho vehículo se encuentra en el parqueadero del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Marsella –Risaralda; que, al proceder al retiro de la motocicleta, la persona encargada de dicho parqueadero le negó la entrega aduciendo que debía cancelar $ 10.000 diarios para que le fuera entregada la motocicleta.



Indica la accionante, que la fiscalía informó que ella no debía pagar ningún dinero, que para este momento el valor de la moto es inferior a lo que le están cobrando, que no solo fue víctima de hurto y de la demora en la autorización de la entrega de la motocicleta, sino que ahora le quieren hacer pagar el valor del parqueadero.



Informó la actora, que no cuenta con recursos para pagar lo que le están cobrando de parqueadero, que fue privada de medio de transporte el cual había comprado con mucho sacrificio.


2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene que «SE ME ENTREGUE SIN RETRASO INJUSTIFICADO LA MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, AÑO 2012, SERIAL CHASIS 9FKKG0415C2002765, SERIAL MOTOR TG391E002766, PLACAS SL048C…».


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


A través de auto del 26 de enero de 2022, la Corporación de primera instancia avocó conocimiento y corrió el respectivo traslado a los despachos mencionados.


1. La Fiscalía 23 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Cúcuta informó que en la actualidad adelanta indagación bajo el radicado 540016109535201602371, donde funge como denunciante y víctima JESVY ELVIRA ACEVEDO MONOGA, por el delito de hurto agravado.


En torno a la motocicleta objeto de la investigación, indicó que el 15 de mayo de 2018 ésta fue recuperada por personal adscrito a la Policía Nacional, quienes la dejaron en custodia en el parqueadero del Cuerpo de Bomberos del municipio de Marsella (Risaralda), por lo que, el 10 de julio siguiente, solicitó al comandante de esa dependencia que la mantuviera bajo su cuidado mientras definía su devolución, adicionando que, después de adelantar una serie de averiguaciones, el 16 de diciembre de 2021 ordenó a la comandancia bomberil, la entrega provisional del vehículo a la señora ACEVEDO MONOGA, desconociendo los motivos por los cuales se negó a la entrega de éste.


2. El señor J.A.C.T., comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Marsella, manifestó que no desconoce que debe acatar la orden impartida; no obstante, agregó, la persona que hace uso del parqueadero debe pagar por la prestación de este servicio, pues, si bien son una entidad sin ánimo de lucro, requieren de esa fuente de ingresos para poder cumplir con su función social.


3. Mediante fallo del 7 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparó los derechos fundamentales invocados por JESVY ELVIRA ACEVEDO MONOGA y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:


Segundo: ORDENAR al comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Marsella –Risaralda, J.A.C. TORO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, dé cumplimiento a la orden emitida por la Fiscalía 23 Seccional Unidad Patrimonio Económico de esta ciudad, en el oficio 20470-001-01-23-00403 del 16 de diciembre de 2021, y en consecuencia, proceda a efectuar la entrega material y real del vehículo de las siguientes características: clase motocicleta, marca Yamaha, año 2012, serial chasis9FKKG0415C2002765, serial motor G391E002766, placas SLO48C, color negro, línea XTZ250, servicio particular, sin exigirle a la señora J.E.A.M., dinero alguno por concepto de cuidado.


Para fundamento de la determinación señaló que, de cara al lineamiento jurisprudencial sobre la materia, la accionante no está...

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