SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120635 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120635 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 120635
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9586-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9586-2022

Tutela de 2ª instancia No. 120635

Acta No. 118



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante WALTER ORTEGÓN BOLÍVAR, contra el fallo proferido el 18 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía Distrital de Barranquilla y los ciudadanos Guillermo Enrique Ávila Barragán y A.J.G.D..

Fueron vinculados, además, la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, la Fiscalía 28 de la Unidad de los Delitos contra la Administración Pública, los intervinientes en la actuación penal con radicado 08001600106720215810 y la totalidad de los integrantes del Concurso Público de Méritos No. 001 de 2018 “para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos”.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. WALTER ORTEGÓN BOLÍVAR, en calidad de Veedor Municipal de Barranquilla, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


2. Para respaldar su solicitud, refirió que, a través de la resolución 2768 del 15 de marzo de 2018, la Superintendencia de Notariado y Registro fijó las directrices del concurso público de méritos No. 001 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles para los cargos de curadores urbanos a nivel nacional. Así mismo, en virtud de las facultades legales establecidas en la Ley 1796 de 2016, dicha entidad publicó el 4 de mayo de 2018, las bases del concurso.



La referida resolución, estableció, entre otros aspectos, que el análisis de los requisitos habilitantes dentro del mentado concurso estaría en cabeza del Departamento Administrativo de la Función Pública, y que la entrevista se llevaría a cabo ante el alcalde municipal o distrital respectivo, y un representante de la Superintendencia Delegada de curadores urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro.



3. Acotó que G.E.Á.B. y Lilia Margarita Amaya Núñez, superaron satisfactoriamente el concurso público de méritos, por lo que fueron designados a través del Decreto 0156 del 05 de agosto de 2021, como Curadores Urbanos 01 y 02 del Distrito de Barranquilla, respectivamente.



4. Aseguró que al interior del referido concurso se presentaron diferentes irregularidades en la elección del señor Guillermo Enrique Ávila Barragán, pues, según afirmó, no cumple con los requisitos exigidos para ocupar el cargo de curador urbano, especialmente, el relacionado con la experiencia laboral. Destaca que su hoja de vida presenta inconsistencias, concretamente en lo que hace a las fechas de las certificaciones laborales, mismas que, a su juicio, no se ciñen a las exigencias de la normativa que regula el concurso.


5. Señaló que esa situación fue expuesta en su momento por el también aspirante A.J.G.D., quien radicó varios memoriales en la Superintendencia de Notariado y Registro, Departamento Administrativo de la Función Pública y la Alcaldía de Barranquilla, autoridades que, a su parecer, no asumieron una postura ecuánime e imparcial en aras de garantizar los principios básicos que orientan la administración pública, ni tampoco en favor del respeto y prevalencia de la norma que orienta el concurso público de méritos.


Razón por la cual, el prenombrado participante Armando José Guijarro Daza presentó una acción de tutela de la que conoció el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Barranquilla, que fue declarada improcedente. Y luego, el 2 de agosto de 2021, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y prevaricato por omisión en contra de Guillermo Enrique Ávila Barragán y el funcionario público Francisco Javier Amézquita Rodríguez -noticia criminal radicada bajo el SPOA No. 080016001067202158108-.



En su sentir, es evidente que el proceso penal que cursa en contra del referido concursante es un litigio pendiente que no ha sido resuelto por la autoridad competente en la materia, razón por la que no debió ser nombrado por parte de la Alcaldía de Barranquilla hasta su definición, en virtud del cumplimiento de la ley y la convocatoria del concurso público de méritos No. 001 de 2018.



6. Asimismo, apuntó que la accionada, al expedir el Decreto 0156 del 05 de agosto de 2021, omitió la obligación legal de dar publicidad en la gaceta distrital dispuesta en la página web de la entidad pública, así como también reprochó el que las autoridades accionadas, sin exhibir orden judicial, “hurtara” documentos que se encontraban bajo la custodia del ex curador No. 1, J.F..



7. Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional en aras de obtener la protección de las garantías superiores invocadas y, para su efectividad, solicitó que se ordene dejar sin efectos la resolución que nombró al señor Guillermo Enrique Ávila Barragán en el cargo de Curador Urbano de Barranquilla No. 1, […] por incumplir la ley del concurso al estar inmerso, al momento de su nombramiento, en un litigio en curso ante la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se ordene a la Alcaldía Distrital de Barranquilla «se abstenga de designar a dicha persona hasta tanto no se resuelva en su totalidad los litigios pendientes».






TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



Mediante auto del 5 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción constitucional, negó la medida provisional solicitada, y corrió traslado a las autoridades y entidades accionadas y vinculadas, y al cabo de ello, profirió el fallo el 19 de octubre de esa anualidad, en el que declaró improcedente el amparo constitucional invocado.


El actor impugnó la decisión, de la que conoció esta Sala que, mediante auto ATP274-2022 del 25 de enero de 2022, declaró la nulidad del mismo en aras de que se integrara en debida forma el contradictorio con la totalidad de los integrantes del Concurso Público de Méritos No. 001 de 2018 “para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos” que fueron admitidos para designación de curadores urbanos en el Distrito de Barranquilla.


También se advirtió la necesidad de vincular a la Fiscalía 45 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla.


En auto del pasado 29 de marzo, la Colegiatura de primera instancia dispuso dar cumplimiento a la anterior decisión, y ordenó la vinculación de los mismos. Fueron allegados los siguientes informes:


1. El apoderado especial del Distrito de Barranquilla indicó que, en atención a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1796 de 2016, es el Departamento Administrativo de la Función Pública el competente para adelantar toda la fase del concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, frente al cual, el ente territorial únicamente interviene en la realización de la entrevista junto con un delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro y luego, una vez sean conformadas las listas de elegibles, le asiste el deber de materializar el nombramiento.


Indicó que incurriría en una extralimitación de sus funciones de entrar a evaluar la selección de la lista de elegibles.


Se opuso a la prosperidad de la acción de amparo, en tanto que la supuesta falta de requisitos mínimos del aspirante Guillermo Enrique Ávila Barragán, ya fue debatida ante otro juez constitucional por el ciudadano A.G.D.. Además, dicha situación debió exponerse al momento en que fue fijada la lista de elegibles, o puede solicitarse la revocatoria del acto administrativo de nombramiento cuestionado.


2. La Asesora Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, tras argumentar que la presente acción se dirige contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla.


3. La Procuradora 46 Judicial Penal II de Barranquilla, informó que interviene en la indagación con radicado No. 08001600160010667202158108 a cargo de la Fiscalía 28 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, en la que el pasado 1 de febrero se recibió la entrevista del denunciante, y en la que se encuentra pendiente escuchar al señor F.J.A.R., funcionario de la Oficina de Función Pública.


Sostuvo que el concurso público de méritos cuestionado debe someterse a las normas que lo regulan, de suerte que la existencia de alguna irregularidad o falsedad deberá ser definida, en su momento, por la Fiscalía General de la Nación y recalcó que la existencia de la investigación penal no puede tomarse como impedimento para el ejercicio del cargo público.


Con fundamento en lo anterior, consideró improcedente el amparo invocado.


4. El apoderado del señor Armando José Guijarro Daza, comparte la apreciación del actor relacionada con que el concursante G.E.Á.B. no logró demostrar con suficiencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Convocatoria No. 001 de 2018, concretamente en lo que hace al requisito mínimo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR