SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98519 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98519 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 98519
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11328-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL11328-2022

Radicación n.° 98519

Acta 25


Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que VERÓNICA PINTO VINASCO interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 23 de junio de 2022, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad O.V.P., contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la JUEZA ONCE DE FAMILIA de la misma ciudad.

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  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y salud.

Como sustento de sus pretensiones, relata que el 22 de marzo de 2017 A.F.V.O. formuló solicitud de medida de protección en su contra, por presuntos «actos de violencia y amenazas».


Expresó que el asunto se asignó a la Comisaría Tercera de Familia de Bogotá, autoridad que el 29 de marzo de 2017 le ordenó:


(…) abstenerse en lo sucesivo de propiciar cualquier tipo de conducta que represente: agresiones físicas, verbales o psicológicas, ofensas, agravios, escándalos, amenazas u otro comportamiento que constituya violencia intrafamiliar en contra del señor A.F.V.O. en cualquier lugar público o privado donde él pudiera encontrarse; así mismo debe abstenerse de involucrar a su hijo [O.V.P.] en cualquiera de las conductas anteriormente descritas.


Indicó que V.O. promovió incidente de desacato por incumplimiento de la anterior medida de protección y, además, exigió la custodia provisional de su hijo. Al respecto, manifestó que, mediante auto de 12 de abril de 2017, la Comisaría Quince de Familia de Bogotá avocó conocimiento de dicho incidente y otorgó la custodia provisional de O.V.P. al entonces actor y, posteriormente, a través de providencia de 23 de mayo de 2017, declaró el incumplimiento de la medida de protección que se le impuso y la sancionó con multa, determinación que el Juez Once de Familia de Bogotá confirmó mediante auto de 5 de junio de 2017.


Mencionó que el 19 de julio de 2017 suscribió un acuerdo con el progenitor de su hijo para la regulación de visitas.


Relató que Villamizar Ortiz formuló en su contra un nuevo incidente de desacato por hechos que ocurrieron el 2 de agosto de 2017 y, tras advertir su demostración, en proveído de 25 de agosto de 2017, la Comisaría Tercera de Familia de Bogotá la sancionó con arresto de 30 días en la cárcel distrital de Bogotá, determinación que la Jueza Once de Familia avaló mediante autos de 1.° de septiembre y 1.° de noviembre de 2017 .


Relató que promovió acción de tutela y, en fallo de 7 de febrero de 2018, la Sala Civil - Familia del Tribunal de P. accedió a la medida provisional de suspensión provisional de la sanción y ordenó a la autoridad judicial accionada:


(…) dejar sin valor efecto la decisión del 1º de noviembre de 2017, mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la orden de arresto y las demás decisiones que de ésta dependan (…), y (ii) que dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de la orden inicial, resuelva el recurso de reposición, teniendo en cuenta que:


Es palmario que la autoridad judicial mantuvo la determinación cuestionada sobre la base de la preeminencia de los derechos del [prenombrado] menor (…) y de la gravedad de las conductas desplegadas por [esta], sin abordar, de manera concreta, el mérito de las razones puntuales que fueron expuestas por la inconforme bajo los cinco (5) acápites que planteó como motivo de inconformidad, donde incluso solicitó tener en cuenta “los dictámenes psiquiátricos visibles a folios 88 a 92, 93 y 246 a 247”, así como las peticiones que indicó como subsidiarias en sede de reposición con miras a que se le sustituya la medida de arresto en establecimiento carcelario por arresto domiciliario.


Afirmó que la Jueza Once de Familia Bogotá cumplió dicha orden y, tras la práctica del dictamen pericial que decretó para determinar su estado de salud, mediante proveído de 28 de junio de 2021, modificó la providencia recurrida -de 1.° de septiembre de 2017- y dispuso que el arresto decretado se cumpliría de manera domiciliaria.


Manifestó que formuló el recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra tal determinación; sin embargo, la jueza convocada los rechazó por improcedentes a través de auto de 19 de julio de 2021 y, luego, en sede del recurso de queja, la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá declaró bien denegado el recurso de apelación a través de providencia de 13 de diciembre de 2021.


Agregó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no se ha hecho efectivo el arresto que se le impuso; de ahí que, a su juicio, el objeto de dicho instrumento era evitar que se materializara la medida sancionatoria en comento.


Afirmó que la jueza encausada transgredió sus derechos fundamentales, puesto que: (i) la decisión de arrestarla carece de motivación; (ii) no valoró de manera adecuada los elementos de juicio que figuraban en el proceso; (iii) no realizó un verdadero juicio de responsabilidad; (iv) no advirtió que la medida carece de actualidad, pues los hechos que la motivaron cesaron por el transcurso del tiempo; (v) en el análisis que realizó para imponer el arresto no se le aplicó enfoque de género, y (vi) conforme la legislación que integra el bloque de constitucionalidad, el Tribunal debió conocer en segunda instancia la medida de arresto que se le impuso, lo que no ocurrió.


Refirió que tales equivocaciones afectaron directamente a su hijo menor de edad, pues se le impidió compartir con ella en los términos que se pactaron en el régimen de visitas.


Conforme a lo anterior, solicitó que en sede constitucional se declare lo siguiente:


5.2.1 Que la Comisaría y el Juzgado [accionado] vulneraron [su] debido proceso al abrir a tr[á]mite el incidente de desacato por los hechos sucedidos el 2 de agosto de 2017, dar curso al mismo y sancionar[la], con arresto de 30 días, a pesar de que dicho incidente no podía tramitarse por desistimiento previo del señor V. y, por ende, debe ordenarse al Juzgado dejar sin efecto no sólo las decisiones judiciales del primero de septiembre de 2017 y 28 de junio de 2021, sino todo lo actuado en el mencionado incidente por ser improcedente.


5.2.2 En subsidio, reconocer que el Juzgado vulner[ó] el debido proceso, la libertad, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y la proscripción constitucional de penas y faltas imprescriptibles al confirmar la sanción impuesta, a pesar de que habría operado el fenómeno de la prescripción respecto de los hechos del 2 de agosto de 2017, por lo cual deben ampararse dichos derechos y ordenarse al Juzgado dejar sin efecto todo lo actuado desde el auto del primero de septiembre de 2017, incluyendo… el mismo, para que se reconozca dicha realidad objetiva que enerva la posibilidad imponer la sanción.


5.2.3 En subsidio, reconocer que el Juzgado vulner[ó] el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho de defensa y el derecho a la libertad, al sancionar[la]… mediante las decisiones del primero de septiembre de 2017 y 28 de junio de 2021, las cuales carecen de motivación, y por ende deben ampararse dichos derechos y ordenarse al Juzgado dejar sin efecto todo lo actuado desde el auto del primero de septiembre de 2017, incluyendo en el mismo, para que el...

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