SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124062 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124062 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124062
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9798-2022







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9753-2022

Tutela de 2ª instancia No. 123872

Acta No. 107



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, contra el fallo del 20 de abril de 2022 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho fundamental del debido proceso de ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ.


En primera instancia se vinculó la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y Boyacá, DIAN, Cámara de Comercio de Bogotá, CIFIN, Instituto de Tránsito y Transporte con sede en Bogotá, SIM y RUNT, Instituto G.A.C., Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, Oficina de Catastro de Bogotá, Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Oficina de Asistencia Social y Centro de Servicios Administrativos, ambos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. El 4 de junio de 2007 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de B. declaró responsable a ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y, lo condenó a la pena de 396 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 240 meses. (CUI 68167600000020070000200).



2. La vigilancia de la condena actualmente la ejerce el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad judicial que, mediante auto del 16 de febrero de 2022, resolvió, entre otras cosas:


(…) SEGUNDO. - NEGAR al aludido penitente el beneficio de la "Libertad Condicional" bajo los lineamientos establecidos en el art. 30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el art. 64 de la Ley 599 de 2000 -Código Penal- que a su vez también había sido reformado por el art. 5° de la Ley 890 de 2004 y en el art. 25 de la Ley 1453 de 2011. La decisión se basa en que no cumple con el requisito subjetivo de "valoración de la gravedad de la conducta" y lo atinente al "pago de perjuicios", tal como lo exige el art. 64 de la Ley 599 de 2000.


TERCERO. - Por Conducto del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados Oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Sant.) para que este despacho judicial informe si el precitado justiciado ya realizó la reparación de perjuicios a la persona afectada con la realización del delito (víctima), o garantizó el pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago.

CUARTO. Por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boy.) dese estricto cumplimiento a lo ordenado en el Capítulo IV de esta providencia. (…)”


3. En el capítulo IV del auto anterior, el Juzgado de Ejecución a efecto de indagar sobre la capacidad económica de SANTOS ORTIZ ordenó las siguientes pruebas:


1.- Líbrese misión de trabajo a la oficina de Asistencia Social adscrita a este Despacho a efectos que suministre informe sobre la situación socioeconómica del penitente. tal estudio estará encaminado a confirmar o desvirtuar lo indicado por el aludido ajusticiado en el memorial visto a folio 138, es decir si está inhabilitado para pagar los perjuicios a los que fue condenado en el proceso sub-judice (…).


2.- Ofíciese las siguientes entidades:


- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con sede en Bogotá D.C. efectos de determinar si allí tiene inscritos como propios bienes raíces a su nombre.

- Dirección de la Penitenciaria Nacional El Barne, Cómbita para que allegue a las diligencias certificación de movimientos diarios de la cuenta del citado infractor penal, en calidad de persona privada de la libertad (…).

- Asociación bancaria y entidades financieras de Colombia- central de información- CIFIN, con el propósito de dilucidar en qué cuantía mantiene depósitos económicos.

- Oficina de Catastro de Bogotá DC para cerciorar si paga impuesto por tal concepto.

- Cámara de Comercio de Bogotá DC para saber si ostenta la calidad de comerciante en esta región.

- Instituto de Tránsito y Transportes - Registro Automotor con sede en Bogotá D.C., SIM y RUNT para establecer si es propietario de algún vehículo. (…)”


4. Relata el accionante que la información solicitada por el juzgado para acreditar la insolvencia económica y acceder a la libertad condicional, no ha sido suministrada por las diferentes entidades. Asegura que revisado el aplicativo de consulta de procesos el único pronunciamiento existente lo emitió el Juzgado Segundo Especializado de B., autoridad que, mediante oficio del 11 de marzo de 2022 ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., dar respuesta a la solicitud de información”-.


Considera, por tanto, que la omisión de las diferentes entidades respecto del particular trasgrede sus derechos fundamentales, puesto que lo pedido resulta fundamental para que el Juez de Ejecución de Penas se pronuncie nuevamente sobre el subrogado de la libertad condicional.


5. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo del debido proceso y, en consecuencia, se ordene a las accionadas suministrar la información requerida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que pueda resolver de fondo la solicitud de libertad condicional.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 30 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, avocó conocimiento, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a las partes accionadas y vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja señaló que la orden del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas se dirigió a la homóloga de Bogotá. En todo caso, agregó que, consultado el sistema de información registral – SIR, el ciudadano ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ no figura como titular de derecho real de dominio o dominio incompleto respecto de inmuebles correspondientes a esa jurisdicción.

2. La Cámara de Comercio de Bogotá manifestó que el 18 de marzo de 2022 recibió el requerimiento del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja, que le exigía certificar si E.A.–.S.O. (…), aparece registrado como propietario, copropietario o socio en algún bien.(…)”.


Refirió que, con oficio radicado No. CRS0101541 remitió la información solicitada al correo electrónico asignado al Juzgado 4° Ejecutor de Tunja, envío que reiteró con ocasión de la acción de tutela.


3. La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita comunicó que, en acatamiento de la orden judicial, el área de pagaduría mediante oficio 164 del 31 de marzo de 2022, envió al Juzgado de Ejecución de Penas, a través de correo electrónico, la documentación solicitada.


4. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que el auto del 16 de febrero de 2022 fue notificado al sentenciado el 10 de marzo siguiente quien, en el mismo acto recurrió la decisión.


Expuso que, en cumplimiento a lo ordenado por el despacho en ese proveído, el 9 de marzo de 2022 libró los oficios correspondientes a las entidades involucradas y los remitió a través de la empresa de mensajería 472.

Manifestó que del 22 al 1° de abril de 2022 recibió las respuestas a los requerimientos y los ingresó al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.


5. El Asistente social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, comunicó que el 9 de marzo de 2022 recibió la misión de trabajo consistente en entrevistar al interno ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ, para establecer su situación socioeconómica, para lo cual el despacho concedió 20 días.


Sostuvo que la entrevista fue realizada el 30 de marzo de 2022 y el mismo día remitió el informe correspondiente, vía correo electrónico, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


6. El Consorcio Circulemos Digital, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, informa que la certificación de si ÉDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ registra como propietario, copropietario o socio de algún bien ante el Organismo de Tránsito de Bogotá”, fue resuelta mediante oficio C.J.M. 3.1.7.0345.22 del 25 de marzo de 2022 en el que indicó que aparece como propietario del vehículo de placas AEI301 y aportó el certificado de libertad y tradición respectivo.


7. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, manifestó que no reposan solicitudes pendientes provenientes del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y que en el auto interlocutorio 074 del 16 de febrero de 2022 la autoridad judicial no menciona a esa entidad.


8. La Dirección Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi informó que el accionante realizó una petición el 8 de junio de 2021 a la cual dio...

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