SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98573 del 03-08-2022
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 98573 |
Tribunal de Origen | Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11336-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL11336-2022
Radicación n.° 98573
Acta 25
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que la COOPERATIVA DE VIGILANCIA DE POLICÍAS RETIRADOS – COOVIPORE C.T.A.- instauró contra el fallo que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva profirió el 17 de junio de 2022, en el trámite de tutela que la recurrente promovió contra la JUEZA TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y la JUEZA ÚNICA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Por intermedio de su representante legal, la cooperativa accionante instaura el instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Del escrito inaugural y las pruebas que obran en el expediente, se extrae que M.O.L.P. interpuso demanda ordinaria laboral de única instancia contra la promotora, para que se declarara que le prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo y se determinara que fue despedida sin justa causa, pese a que gozaba de estabilidad laboral reforzada de conformidad con la Ley 361 de 1997. En consecuencia, se le condenara a pagarle: (i) $3.874.084 por concepto de salarios y prestaciones sociales y (ii) 4´968.966 equivalente a la indemnización prevista en el artículo 26 de la legislación en cita.
El asunto se asignó por reparto a la Jueza Única Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Neiva, autoridad que, por medio de sentencia de 4 de marzo de 2021, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 9 de abril de 2016 y el 26 de octubre de 2019, que finalizó «mientras la trabajadora gozaba de estabilidad laboral por situación de salud».
Como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada, hoy accionante, a reubicar a la demandante en el cargo que desempeñaba en el momento del despido y a pagarle: (i) salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la reubicación y (ii) la indemnización de 180 días de salario prevista en la Ley 361 de 1997.
Al notificarse la anterior determinación, la promotora instauró recurso de apelación en estrados y el a quo lo concedió, pues estimó que la condena era superior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes; por tanto, aquel medio de impugnación era procedente.
El expediente se remitió a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que admitió la alzada en proveído de 19 de marzo de 2021; no obstante, en auto posterior, de 6 de julio de 2021, dejó sin efecto jurídico dicha actuación y, en su lugar, declaró inadmisible el recurso, pues estimó que no es procedente en juicios de única instancia.
Contra el último auto, la cooperativa accionante interpuso recurso de reposición y, a través de providencia de 18 de marzo de 2022, la jueza ad quem lo decidió desfavorablemente.
En criterio de la actora, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Neiva lesionó sus prerrogativas superiores, en tanto pasó por alto el criterio de esta Sala de Casación, según el cual, las sentencias condenatorias superiores a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes son susceptibles de apelación, aun cuando se dicten en procesos laborales de única instancia.
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