SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124038 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124038 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124038
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9797-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9797-2022

Tutela de 2ª instancia No. 124038

Acta No. 112

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación promovida por el accionante OMAR AMBUILA contra la sentencia del 12 de febrero de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo invocado respecto de los Juzgados 32 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Cali.

En primera instancia se vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000096201780042, Fiscalía 23 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, Centro de Servicios Judiciales, Juzgado 9° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali y a los ciudadanos E.C.G., Y.L.A.C., E.M.G. y G.A.R.A..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:

1. El 28 de marzo de 2019 fue capturado OMAR AMBUILA junto con otras personas, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, favorecimiento y facilitación del contrabando, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

2. Los días 29, 30 y 31 de marzo y 1° de abril del mismo año, ante el Juzgado 9° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. La autoridad judicial le impuso a OMAR AMBUILA medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. El 6 de agosto de 2019 la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali.

4. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad judicial que inició la audiencia de formulación de acusación el 11 de septiembre de 2019 (C.U.I. 110016000096201780042).

5. El 13 de septiembre de la misma anualidad la defensa solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos con fundamento en el artículo 317, numeral 4° del Código de Procedimiento Penal, atendiendo que el escrito de acusación se presentó 129 días después de formulada la imputación.

6. El asunto correspondió al Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, autoridad judicial que, el 20 de septiembre siguiente, negó la libertad por vencimiento de términos.

El fundamento de la decisión versó en el decaimiento de los efectos de la causal 4ª de libertad del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, tras haberse presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación y, el consecuente inicio de los términos de la causal 5ª de la misma norma.

7. La defensa del accionante interpuso recurso de apelación y, mediante auto del 31 de octubre de 2019, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali confirmó la decisión de primer grado.

8. Inconforme con la providencia de segunda instancia, OMAR AMBUILA interpone acción de tutela al considerar que la autoridad judicial incurrió en los defectos procedimental y sustantivo, ante la inexistencia de norma que establezca que, a pesar de presentarse el escrito de acusación después del término fijado en la ley, se presenta un hecho superado frente al derecho de obtener la libertad, como tampoco una que afirme que el silencio de la defensa convalida la privación de la libertad.

9. Con base en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y que, en consecuencia, se ordene decretar la libertad inmediata, en aplicación del artículo 317, numeral 4° del Código de Procedimiento Penal.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 3 de febrero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó conocimiento de la acción, ordenó el traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1.1. La Fiscalía 23 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos refirió que respecto del proceso penal 110016000096201780042, E.C.G. y Y.L.A.C., instauraron acción de tutela por los mismos motivos, la cual fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Relacionó la actuación procesal adelantada y precisó que la causal prevista en el numeral 4° del artículo 317 del CPP no opera ipso iure. Destacó que la defensa dejó precluir la etapa correspondiente para reclamar ese derecho, pues fue después de 46 días, desde la presentación del escrito, que se percató del vencimiento de los términos.

Agregó que la audiencia de formulación de acusación se instaló el 11 de septiembre de 2019, oportunidad procesal en que la defensa tampoco hizo alusión a que el escrito de acusación estaba presentado por fuera del término.

Destacó, por último, que el 20 de septiembre siguiente la defensa sustentó la solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la cual fue negada con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que las causales de libertad se extinguen cuando se ha superado el motivo que las generó.

1.2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali alegó que no está legitimado por pasiva para dar respuesta a la inquietud del accionante.

1.3. El Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali argumentó que su decisión estuvo fundamentada en la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia según la cual, una vez presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, desaparecen los efectos de la causal 4ª de libertad del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 e inician los términos de la causal 5ª de la misma norma. Que, en ese caso, la defensa solicitó la audiencia de libertad con posterioridad a la presentación del escrito de acusación por parte del ente instructor.

1.4. El Juzgado 19 penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali indicó que confirmó, en segunda instancia, la decisión proferida el 20 de septiembre de 2019 por el Juzgado 32 penal Municipal del mismo lugar, mediante la cual negó la libertad por vencimiento de términos al actor y a los demás investigados en el proceso penal No. 110016000096201780042.

1.5. El Juzgado 9° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, informó que le correspondió conocer las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el proceso que se adelanta en contra de O.A. y otros.

1.6. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali informó que no ha conocido el proceso penal objeto de tutela.

2. En el trámite de segunda instancia, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad judicial a cargo del proceso penal No. 110016000096201780042 informó que la defensa de OMAR AMBUILA presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1760 de 2015 y 1786 de 2016, actuación que le correspondió por reparto al Juzgado 24° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali.

Indicó que la aludida autoridad negó el pedimento de la defensa. No obstante, en segunda instancia, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante auto del 14 de mayo de 2020, resolvió:

“PRIMERO: REVOCAR la decisión dada por el Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de control de Garantías, mediante auto de primera instancia del 22 de abril de 2020 dentro del radicado 110016000096201780042 y en consecuencia:

Otorgar la LIBERTAD INMEDIATA por vencimiento de términos, a los señores OMAR AMBUILA, (…) Trámite que se hará a través del juez coordinador del Centro de Servicios de Cali, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad y en asunto diferente, pues de estarlo, quedará a disposición de la autoridad que los esté solicitando.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la carpeta y los...

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