SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98589 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98589 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 98589
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11339-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL11339-2022

Radicación n.° 98589

Acta 25


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que JULIÁN FERNANDO ROLDÁN GIL interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 29 de junio de 2022, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra los jueces TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para respaldar sus pretensiones, relató que promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra Partes Plaza S.A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, el cual terminó sin justa causa y por decisión unilateral de la demandada. En consecuencia, se condenara al pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, intereses sobre dicho concepto e indexación.


Relató que el asunto se asignó al Juez Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad que negó las pretensiones a través de sentencia de 18 de mayo de 2021 y, en sede de consulta, el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad la confirmó a través de fallo de 20 de mayo de 2022.


Aduce que las autoridades judiciales encausadas vulneraron sus garantías superiores, dado que desconocieron el precedente consolidado sobre el asunto en controversia, «[sus] facultades ultra y extra petita», al igual que «los principios y condición desfavorable del trabajador como lo postula la normativa» y, principalmente, que:


(…) nunca renunció a su derecho irrenunciable del debido proceso como tampoco renunció en cuanto a sus derechos y garantías procesales “en especial de contradicción debido proceso y defensa”; que en frente de ellos y se le violentó la prevalencia de los principios laborales como parte “frágil y vulnerable que es” al respeto debido y se rompió el equilibrio procesal y de parte.



Agregó que las autoridades convocadas tampoco apreciaron que, previo al despido, debía surtirse un proceso disciplinario, pero esto no ocurrió.


Conforme a lo anterior, exige la protección de sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, se dejen sin valor legal ni efecto jurídico las sentencias de 18 de mayo de 2021 y 20 de mayo de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El proponente presentó la acción de tutela el 14 de junio de 2022 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la admitió mediante auto del mismo día, a través del cual corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín manifestó que se acogía a lo que se decida en sede constitucional y aportó copia digital del proceso que motivó la queja constitucional.


El Juez Tercero de Pequeñas Causas Laborales de dicha ciudad se opuso a la prosperidad del amparo, para lo cual defendió la legalidad de su decisión.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 29 de junio de 2022, la Sala Civil Laboral del Tribunal de Medellín negó el amparo...

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