SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02975-00 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02975-00 del 07-09-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteRadicación nº 11001-02-03-000-2022-02975-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11844-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11844-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02975-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.R.H. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el resguardo distinguido con radicación 2022-0104.


ANTECEDENTES


1. La accionante, obrando por conducto de apoderado, acude a esta herramienta constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que estima trasgredidos por las autoridades judiciales convocadas.


2. De la demanda y los medios de convicción allegados se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. Gloria R.L.P. formuló acción de tutela contra el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali (2022-00104), por la presunta lesión de las garantías superiores consagradas en los artículos 29 y 230 de la Carta Política ocurrida dentro de la solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante n°. 2021-00985.


2.2. La actuación correspondió al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de aquella ciudad, autoridad que el 24 de mayo del presente año emitió fallo estimatorio.


2.3. Dicha decisión fue impugnada por la acá gestora, vinculada a aquel trámite como tercero con interés, siendo confirmada el pasado 30 de junio por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.


3. Rodríguez Hincapié acusa a las autoridades cognoscentes de incurrir en un defecto fáctico «en la valoración de la prueba, al no existir prueba en que apoya la decisión, ser insuficiente o abiertamente opuesta a la prueba documental aportada, junto con la confesión de la deudora [SIC]».


En tal sentido, asegura que «el apoyo probatorio de la señora juez de tutela es totalmente nulo, en la decisión de la acción constitucional. No puede reemplazar la contundencia de la prueba documental y la misma confesión por circunstancias que como la supuesta inadmisión de una nueva demanda de reorganización judicial por el juzgado 6º Civil del circuito de Cali, se dio por no ser comerciante la actora y que constituye un completo fraude, al demostrarse… que sus causas fueron de índole contable, al no llevar la contabilidad regular de sus negocios y no tener los 5 últimos estados financieros en los tres ejercicios anteriores, entre otros [SIC]».


4. Por tal razón, solicita «dejar sin efecto la decisión proferida por el juez de instancia constitucional… y confirmada por el H.T. superior de Cali- sala Civil [SIC]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Dieciocho Civil del Circuito de Cali solicitó declarar la improcedencia del resguardo por versar sobre un asunto de similar naturaleza, sin que pueda predicarse que «exista en el trámite y decisión… causal genérica o específica de procedencia para el amparo… puesto que no se ha incurrido en vulneración alguna al debido proceso ni se ha dado pie a defecto procedimental absoluto… sustancial o… fáctico, ni siquiera a la violación del precedente, o a cualquier otro que se alegue».


2. El Juez Tercero Civil del Circuito de Palmira informó que en ese despacho cursó un proceso ejecutivo con título hipotecario incoado por la acá gestora contra Gloria Romelia López Pineda, que culminó con sentencia estimatoria de 7 de junio de 2019, confirmada por el Tribunal Superior de Buga, encontrándose aprobada la liquidación del crédito.


Resaltó que dicho proceso debió ser suspendido en varias oportunidades, la última de ellas el 6 de julio de 2021, dado que la ejecutada promovió diversas solicitudes de insolvencia de persona natural no comerciante, las cuales no prosperaron.


Solicitó declarar improcedente el resguardo, en lo que a esa célula judicial atañe, en tanto no ha lesionado los derechos fundamentales de la gestora pues «ha suspendido el… proceso ejecutivo, todas las veces que la señora G.R. ha ingresado a trámite de insolvencia».


3. La Juez Segunda Civil del Circuito de Palmira señaló que en ese despacho cursó un proceso de insolvencia promovido por G.R.L.P., en el cual la acá accionante intervino como acreedora, que culminó por desistimiento tácito declarado en auto de 14 de junio de 2018 contra el cual no se interpuso recurso alguno.


4. El Juez Sexto Civil del Circuito de Cali indicó que conoció de una solicitud de reorganización presentada por la citada L.P., que fue rechazada mediante providencia de 23 de febrero de 2021 en tanto no se subsanó según el requerimiento efectuado el 23 de enero anterior.


5. El operador judicial de insolvencias del Centro de Conciliación Convivencia & Paz, de la ciudad de Cali, pidió desestimar la acción de tutela, dada su evidente improcedencia comoquiera que recae sobre decisiones adoptadas en un trámite de similar naturaleza y lo pretendido por la gestora es «crear una tercera instancia donde se revisen aspectos ya discutidos».


6. Por su parte, G.R.L.P., vinculada como tercero con interés en el resultado del trámite, advirtió que promovió el resguardo 2022-00104 por considerar que el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali lesionó su garantía fundamental al debido proceso al no motivar adecuadamente la providencia de 23 de marzo de 2022 mediante la cual desestimó una solicitud de insolvencia.


Solicitó no acceder a la presente salvaguarda habida consideración que la gestora sí fue vinculada a la anterior, al punto que contestó la demanda e impugnó el fallo proferido por el Juzgado...

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