SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123826 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123826 del 17-05-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 123826
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9793-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9793-2022

Tutela de 2ª instancia No. 123826

Acta No. 107


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por ÓSCAR DE JESÚS GARCÍA ARRUBLA, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, seguridad social y debido proceso.



Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral con radicación No. 05001310500120160066500.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


  1. ÓSCAR DE JESÚS GARCÍA ARRUBLA demandó a la Administradora de Pensiones – C. para obtener la reliquidación de su pensión de vejez con base en el decreto 758 de 1990, por el cual se aprobó el Acuerdo 049 del 1º de febrero de 1990, sumando tiempos públicos y privados y aplicando una tasa de reemplazo del 90%, atendiendo la sentencia SU 769 de 2014 de la Corte Constitucional.



En sustento de su pretensión refirió que i) nació el 6 de mayo de 1948, ii) cuenta con 1156 semanas con cotizaciones efectivas al ISS, realizadas entre el 10 de marzo de 1969 y el 28 de febrero de 2006, iii) entre el 29 de diciembre de 1986 y el 30 de junio de 1995, estuvo vinculado a Empresas Públicas de Medellín -EPM- sin realizar aportes al ISS, completando así un total de 1.593 semanas, y iv) en principio la entidad demandada le reconoció la pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985, por medio de la resolución No. 17732 de 2010 en cuantía de $ 985.861, que resultó al aplicar una tasa de reemplazo del 75% al IBL obtenido que fue de $ 1.314.481. Luego, en resolución GNR 160507 del 27 de mayo de 2016, reliquidó la pensión con base en el decreto 758 de 1990, aplicando una tasa de reemplazo del 84% al IBL obtenido de $ 1.447.503, arrojando así una mesada pensional para el año 2013 de $ 1.215.903.



  1. El proceso correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 05001310500120160066500, despacho que, en sentencia del 12 de septiembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda.



  1. La anterior decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 22 de agosto de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.



  1. En proveído del 14 de febrero de 2019, el tribunal ad quem negó la concesión del recurso extraordinario de casación presentado por el accionante por falta de interés económico para recurrir.



  1. Para el accionante, la providencia del Tribunal Superior de Medellín, que desató el recurso de apelación, vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto, i) inaplicó el precedente de la Corte Constitucional establecido en las sentencias SU 769 de 2014 y SU 057 de 2018, el cual autoriza la acumulación de tiempos públicos y privados para el reconocimiento de la pensión de vejez, ii) desconoció el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, y iii) no aplicó lo previsto en los artículos 13 y 36 de la Ley 100 de 1993, respecto a la temática debatida.



Adicionalmente, destacó que la postura de la Corte Constitucional fue recientemente avalada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en las providencias SL 1947 y SL 1981, ambas del 1º de julio de 2020, y en la sentencia SL 2557 del 8 de julio del mismo año.


Refirió, por último, que los citados pronunciamientos del máximo tribunal de la justicia ordinaria lo motivaron a presentar la presente acción de tutela.



  1. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efecto la decisión emitida el 22 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, se le ordene dictar un nuevo fallo que se ajuste al precedente judicial.


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. El Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín aseguró que la decisión censurada fue adoptada con fundamento en el criterio jurisprudencial vigente para al momento de su proferimiento y que, por tanto, no vulneró las garantías fundamentales del accionante.

  2. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín compartió el link que remite al expediente contentivo del proceso laboral que interesa.



  1. C. solicitó que el mecanismo de tutela sea declarado improcedente por no cumplir los requisitos específicos contra providencias judiciales y porque se pretende utilizar como una tercera instancia.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito genérico de inmediatez. Argumentó que el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo censurado se emitió el 18 de enero de 2019 y la demanda constitucional se presentó el 10 de marzo de 2022, por lo cual se superó ampliamente el término razonable de 6 meses para su ejercicio, sin que se avizorara circunstancia alguna que justificara tal tardanza y permitiera flexibilizar el requisito en mención.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó. Argumenta que la demanda de tutela cumple el requisito de inmediatez, por cuanto se dirige contra una decisión que afecta de manera permanente su derecho fundamental a percibir las mesadas pensionales en el monto a que tiene derecho.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia


De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral.


Problema jurídico


Determinar si la acción de tutela i) cumple con el requisito de inmediatez para su procedencia, y i) si la sentencia emitida el 22 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al interior del proceso con radicado No. 05001310500120160066500, comporta un desconocimiento del precedente en perjuicio de los derechos fundamentales de la parte actora, que haga viable el amparo invocado. De ser así, si debe revocarse el falló impugnado y, en su lugar, dejar sin efecto la sentencia cuestionada.


Análisis del caso


  1. La tutela tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).



Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.



Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia C 590 de 2005, entre otros el de inmediatez, y se acredite que la decisión jurisdiccional incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, material o sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución.



  1. ...

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