SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97419 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97419 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 97419
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5868-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL5868-2022

Radicado n.° 97419

Acta 14


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que SANDRA PATRICIA CLEVES RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 30 de marzo de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUEZ TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Para respaldar su petición, narró que Esperanza Pimentel de Mesa instauró demanda en su contra, de la cónyuge y demás herederos determinados e indeterminados de su padre C.C.R., para que se declare que es hija de este último, se la reconozca como su heredera y, en consecuencia, se le adjudiquen y restituyan los bienes de la sucesión que correspondan.


Indica que el asunto se asignó al Juez Tercero de Familia de Neiva, autoridad que, mediante auto de 15 de septiembre de 1992, admitió la demanda y decretó las medidas cautelares solicitadas por la convocante a juicio, relativas a la inscripción de la demanda en seis matrículas inmobiliarias y el secuestro de los «semovientes» ubicados en dos predios rurales.


Refiere que, una vez se surtió el trámite correspondiente, por medio de sentencia de 6 de mayo de 1997, el juez de conocimiento decretó que la demandante es hija «extramatrimonial» de C.C. y, en consecuencia, ordenó rehacer la repartición de bienes heredados, reconocer su hijuela y restituir los activos que correspondan.


Señala que, junto con los demás demandados apeló la decisión anterior y, por medio de fallo de 16 de marzo de 1998, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva la confirmó.


Manifiesta que promovieron recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y, a través de fallo de 21 de octubre de 2003, la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corte la casó. En consecuencia, por medio de sentencia de remplazo de 26 de agosto de 2011, confirmó lo relativo a la declaración de paternidad, pero revocó lo concerniente a las restituciones, en la medida que no se invocó la acción reivindicatoria para tal fin.


Indica que el a quo archivó el proceso por medio de decisión de 13 de mayo de 2015 y, luego, a través de autos de 14 de agosto y 15 de septiembre de 2020, «ordenó el registro del fallo, el levantamiento de la medida de inscripción de la demanda, así como la cancelación de las inscripciones de transferencia de dominio a la toma de nota de la medida cautelar respecto de los inmuebles».


Refiere que solicitó la nulidad de los dos últimos autos en comento; no obstante, por medio de providencia de 20 de octubre de 2020, el juez de primer grado la negó.


Señala que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, sin embargo, a través de auto de 13 de septiembre de 2021, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal accionado la confirmó.


Argumentó que las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues, al resolver la solicitud de nulidad, no tuvieron en cuenta que las medidas adoptadas mediante los autos de 14 de agosto y 15 de septiembre de 2020 producen «una reivindicación procesal de facto» de los bienes, situación que es contraria a la modificación que realizó la Sala de Casación Civil en la decisión e implica revivir un proceso legalmente concluido y pretermitir una instancia procesal, como lo es la acción reivindicatoria.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico el auto de 29 de octubre de 2021. En su lugar, requiere se ordene al juez plural accionado, proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 24 de marzo de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la...

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