SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121772 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121772 del 15-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteT 121772
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9058-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP9058-2022

Radicación 121772

Acta 27



Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO, frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro de la acción de tutela que promoviera en contra del Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad y del Instituto Nacional Penitenciario y C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Procurador 95 Judicial en lo Penal y el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad, todas autoridades de la mencionada localidad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la demanda y de la información allegada al expediente se desprende que el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, mediante sentencia del 5 de octubre de 2017, condenó a CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO a 60 meses de prisión, como autor responsable del delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, concediéndosele en esa el sustituto de prisión domiciliaria.


A través de proveído del 9 de septiembre de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad revocó el aludido beneficio, en razón del incumplimiento de las obligaciones contraídas para su otorgamiento. Apelada dicha decisión, el despacho inicialmente mencionado, con providencia del 29 de noviembre de la misma anualidad, la confirmó.


Indicó el promotor del resguardo que en la comunicación de la última providencia en cita, se «me señala de haber cometido el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA... [dándose] a entender que estoy siendo imputado de un nuevo delito, o que se me está revocando la medida prisión domiciliaria, porque se sumó otro delito o porque el Juez del proceso se confundió o porque le causé daño a la humanidad de alguien hasta casi matarlo», acotando que el punible por el cual «me hacen la comunicación, no corresponde con el delito que me fue imputado y por el que estoy siendo procesado y pagando una condena».


Así, indicó que esta situación afecta su condición de penado frente al juzgado accionado, ya que «si su decisión es revocar el beneficio de prisión domiciliaria por la sola situación de superioridad», a futuro podrá tomar otras determinaciones que no le beneficien.


2. Como consecuencia de lo anterior, el accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías fundamentales invocadas, ordene la emisión de un pronunciamiento a través del cual se haga «claridad de mi situación jurídica. [y] una nueva comunicación de la decisión.».


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 3 de diciembre de 2021, la corporación judicial de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.


El Juzgado Penal del Circuito accionado informó que resolvió el recurso de apelación incoado por el hoy accionante, en contra de la decisión emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, a través de la cual le fue revocado el sustituto de prisión domiciliaria, al haber transgredido los compromisos que adquirió para el disfrute de ese beneficio.


En el trámite de notificación de la citada providencia, agregó, «en el oficio a través del cual se le daba a conocer la decisión de este juzgado al sentenciado, se cometió un error involuntario. Pues se indicó como delito el de Homicidio en grado de Tentativa, cuando de autos se conoce que S.G. fue condenado por Favorecimiento al Contrabando de Hidrocarburos o sus Derivados. No obstante lo anterior, con oficio de la fecha, remitido al correo electrónico celestsuarez06@gmail.com se corrigió del (sic) desliz cometido, indicándole que sólo se trató de una equivocación», que en la actualidad no se adelanta alguna otra investigación en su contra y «solamente registra la condena por la cual hoy se encuentra privado de la libertad, que es Favorecimiento al Contrabando de Hidrocarburos o sus Derivados».


Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vinculado, expuso, entre otras cosas, que el error en el que incurrió el Juzgado Penal del Circuito no constituye una vulneración al buen nombre, pues, si se revisa la decisión de segunda instancia, allí se plasmó el delito correcto, sin que lo censurado por el actor «tenga incidencia alguna en la determinación adoptada por el fallador o genere confusión como se asevera en la demanda.»


El Procurador 95 Judicial II Penal apuntó que, como lo resaltó el ad quem, la situación acusada por el promotor del resguardo se trató de «un error involuntario» en la comunicación del 2 de diciembre de 2021, pero el mismo fue corregido con oficio No. 924 del 7 de diciembre siguiente; por esa razón, anotó, se concluye que en la actualidad existe carencia actual de objeto, por cuanto el demandado, dentro del término del traslado, corrigió el yerro y le aclaró al accionante que en ese despacho no se adelanta ningún proceso por el delito de homicidio en grado de tentativa, circunstancia por la cual se está ante un hecho superado, conforme se consagra en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.


El Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Pamplona, así como la representación del INPEC, solicitaron su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.


El 16 de diciembre de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona emitió sentencia, a través de la cual negó el amparo invocado. Para sustento de su determinación, después de efectuar un amplio análisis en torno a la «Procedencia excepcional de la...

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