SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98031 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98031 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 98031
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8734-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8734-2022

Radicación n.°98031

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por VIVIANA MARCELA ALTAHONA CASTRO contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, trámite extensivo a las partes e intervinientes en el proceso con radicado n.º 2018-00402.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió la tutela que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, salud, educación y preservación del entorno familiar», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Del escrito de amparo y la documental adosada al plenario, se sintetizan los siguientes hechos:


La accionante promovió demanda de divorcio en contra de Armando Alfonso Pimienta Peñaloza. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado de Familia de Valledupar (Cesar) que, por sentencia de 10 de diciembre de 2019, decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado por las partes, declaró disuelta la sociedad conyugal y dispuso que la custodia de su menor hijo quedaría en cabeza de la accionante.


Inconforme con lo resuelto, el demandado formuló recurso de apelación. La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal accionado, por sentencia de 5 de noviembre de 2021, confirmó parcialmente la decisión apelada, modificando el numeral 4º para, en su lugar, establecer la custodia compartida del menor S.E.P.A., disponiendo que el menor convivirá un año con su madre y el año siguiente con su padre, de otra parte, mantuvo la cuota alimentaria de $2’000.000.00 a favor del menor y a cargo del padre que no tenga la custodia.


La accionante criticó la sentencia proferida por el colegiado, pues se basó en una prueba inexistente, haciendo referencia al informe psicosocial del 2 de marzo de 2018, pues indicó que dicha prueba no existía en el proceso del asunto, por lo que tal actuación constituyó «un error fáctico grave que desvertebraba las bases de la sentencia».


Indicó que el 11 de diciembre de 2018, el menor fue evaluado por un psicólogo adscrito a la Defensoría de Familia de Asuntos Conciliables, informe psicosocial que fue allegado al proceso en cuestión, en el que se dejó en evidencia que el menor manifestó de manera libre y espontánea que era su deseo continuar viviendo al lado de su hermana, independientemente del lugar donde se encontrara habitando; informe que, en su sentir, el colegiado ignoró, violando el art. 12 de la Convención de los Derecho del Niño que establece el derecho del niño de expresar su opinión en todas las decisiones que le afecten. Resaltó la importancia de que su hijo crezca junto a su hermana, pues su presencia hacía parte de su formación y personalidad.


Agregó que el ad quem prescindió de realizar un ejercicio de ponderación entre los deseos del padre y las manifestaciones de su hijo, dando prevalencia a los derechos del progenitor sobre los del menor, contrariando las normas que regulan la materia, que ignoró que para la fecha de presentación de la presente acción el menor tenía 11 años y 9 meses, que había cursado 3º,4º,5º y 6º en un colegio de esta capital, que se ignoraron los testimonios recepcionados por el a quo.


Finalmente, reprochó la imposición de la cuota alimentaria en cabeza suya cuando el menor esté bajo la custodia del padre, ignorando sus ingresos mensuales y que actualmente se encuentra desempleada.


Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitó:


dejar sin efectos el numeral segundo de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021 que establece la custodia compartida de mi hijo S.E.P.A disponiendo que el menor convivirá un año con su madre y el año siguiente con su padre, para que, en su lugar, se confirme LA SENTENCIA PROFERIDA EL DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Valledupar, que dispuso que la custodia de mi hijo la tendrá la madre del menor.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte, el pasado 4 de marzo admitió el presente resguardo constitucional, corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, la Defensora del Familia del ICBF Zonal Usaquén indicó que era pertinente «verificar por la tutelante en donde efectivamente no se tuvieron en cuenta por la sentencia los conceptos ya emitidos por la Corte en su sentencia STC2712-2021», ya que el ad quem no escuchó al menor en entrevista con el fin de conocer su opinión frente a la custodia.


Armando Alfonso Pimienta Peñaloza, padre del menor, solicitó que se niegue el amparo invocado, pues indicó que quien ha vulnerado sus derechos fundamentales era la accionante, «quien de manera arbitraria, sin fundamento legal alguno, haciendo justicia por su propia mano, decidió repentinamente apartar al niño de su padre, de su hábitat natural, de su colegio, de su hogar, de su familia, de sus juegos, de sus amigos de infancia; en una sola palabra lo desarraigó de su entorno familiar y cultural(...)».


La titular del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar indicó que cumplió a cabalidad con el trámite procesal y que falló con las pruebas aportadas en el proceso.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil profirió fallo de primera instancia el 19 de mayo de 2022, mediante el cual negó la protección constitucional, tras considerar que con independencia de que se compartieran o no las conclusiones del funcionario judicial confutado, para esa...

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