SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01456-00 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01456-00 del 19-05-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01456-00
Fecha19 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6105-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6105-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01456-00

(Aprobado en Sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que Edgar Enrique Sandoval Castro le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior y al Juzgado Doce Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a Axa Colpatria Seguros S.A. y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00192.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, pidió la protección del derecho al «debido proceso» para que se ordenara a las autoridades querelladas «revocar los autos proferidos dentro del proceso (…) con radicación 2021-00192, y disponga el juzgado (…) a dictar el correspondiente auto de mandamiento de pago ejecutivo».


En compendio adujo que, entre el 14 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 se desempeñó como gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., cargo amparado por la «póliza de responsabilidad civil para servidores públicos n° 8001482738» expedida por Axa Colpatria Seguros S.A., cuyo objeto es el «pago de los gastos de honorarios profesionales que se acusen por concepto de la defensa judicial de los funcionarios o exfuncionarios de Transmilenio (…) como el cargo de Gerente General, al tenor de lo establecido por el numeral 1.3 ‘coberturas básicas’ de [dicho seguro]».


Sostuvo que el Comité de Conciliaciones de Transmilenio le inició acción de repetición (2 abr. 2019) por «la condena arbitral en contra de Transmilenio por la suma de $54.170.295.715» a favor [d]el Consorcio Transmasivo S.A. y Somos K S.A.», ya que «participó en la adjudicación de la licitación pública número 007 de 2002 de la fase II del Sistema de Transmilenio en la que se encontraba incluida la operación del Corredor Vial Bogotá - Soacha», de manera que manifestó en ese litigio «la viabilidad del pago del riesgo asegurado (…) de la póliza [enunciada]» (29 ag.).


Adveró que, en vista de ello, informó a Axa Colpatria Seguros la ocurrencia del siniestro y presentó la correspondiente afectación y reclamación de pago del seguro, petición que aquella no objetó. Por ello, le formuló demanda ejecutiva por $160.000.000 para «cubrir los gastos que por concepto de honorarios profesionales debe sufragar a su apoderado, para su defensa judicial en el proceso de acción de repetición»; sin embargo, el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta capital negó la orden de apremio, porque «con la póliza de seguro n° 8001482738 expedida por Axa Colpatria Seguros, presentada como título ejecutivo, no se aportaron los documentos señalados por el artículo 1077 del Código de Comercio, por lo que carece de título ejecutivo al tenor de lo dispuesto por el artículo 422 del C.G.P.» (21 may. 2021), proveído que el superior refrendó el 3 de diciembre último.


Acusó esas directrices de «arbitrarias y antijurídicas», en razón a que no tiene otro mecanismo de defensa judicial contra «las providencias lesivas a su derecho constitucional al debido proceso y a sus intereses patrimoniales».


2.- El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá remitió el enlace contentivo del expediente digital denunciado y se opuso al amparo por «incumplimiento del requisito de subsidiariedad».


CONSIDERACIONES


1.- Confrontado el escrito genitor con la prueba recaudada en el plenario, pronto se anuncia la prosperidad del ruego, por los motivos que a continuación se exponen.


1.1.- Edgar Enrique Sandoval Castro aduce la violación de sus garantías fundamentales porque el Tribunal Superior de Bogotá al zanjar el recurso de apelación por él interpuesto contra el interlocutorio que «denegó el mandamiento de pago» en la Litis que le promovió a Axa Colpatria Seguros (Rad. n° 2021-00192), lo convalidó íntegramente (3 dic. 2021), «(…) exponiendo unas consideraciones que no pueden ser de recibo jurídico», por lo que busca se «revo[que] los autos proferidos dentro del proceso (…) 2021-00192, y disponga el juzgado (…) a dictar el correspondiente auto de mandamiento de pago ejecutivo»


1.2.- Los medios suasorios adosados al paginario permiten advertir, que:


i)- El Juzgado Doce Civil del Circuito de esta capital se abstuvo de librar «mandamiento de pago», en razón a que «no se demostró que junto con la reclamación se entregaron los documentos señalados por la norma (art. 1077 del C. de Co.)», a saber, «los ‘comprobantes’ que demuestren ‘la ocurrencia del siniestro’ y ‘la cuantía de la pérdida’» (21 may. 2021).


ii)- El impulsor apeló esgrimiendo, que «se dio estricto cumplimiento a lo señalado por el inciso primero del artículo 1.077 del C.Co., esto es, la comprobación de la ocurrencia del riesgo asegurado, lo que se hizo con la presentación a la aseguradora de la notificación al demandado en repetición o a su apoderado, del auto admisorio de la demanda y la viabilidad de pago del riesgo asegurado, allegando a la aseguradora en la reclamación presentada, la cuantía, debidamente razona[da] y justificada, del valor de los honorarios profesionales del abogado que representará al demandado en repetición, por la debida defensa judicial dentro del proceso de repetición, gasto amparado por la póliza por concepto de -Gastos de Defensa- contrato que se le presentó a la compañía de seguros demandada con...

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