SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98627 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98627 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 98627
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10829-2022

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL10829-2022

Radicación n.° 98627

Acta 26

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por D.F.V.Á. frente al fallo proferido el 30 de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y derecho a escoger profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Expuso que, el 4 de mayo de 2022, se graduó de Derecho en la Universidad la Gran Colombia-Sede Bogotá y, el 5 de mayo siguiente, radicó solicitud al correo, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para que se le expidiera su tarjeta profesional.

Ante la demora en la respuesta a su petición, presentó acción de tutela de la cual conoció el Consejo de Estado y en la que la autoridad cuestionada informó que «esta Unidad no cuenta con facultad para expedir su Tarjeta Profesional de Abogado hasta tanto no presente, apruebe y obtenga la certificación de aprobación del examen de estado, exigido en la citada Ley».

''>C. de lo anterior, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordenara a la autoridad denunciada tramitar, de manera inmediata, «en un término no mayor a quince (15) días hábiles, o al que considere su honorable despacho, proceda a señalarme fecha y hora para la realización del examen ordenado en el artículo 1.º de la Ley 1095 de 2018»>.

Y, en caso de que ello no fuera posible, «solicitó subsidiariamente que se ordene a la accionada, proceda a expedirme mi tarjeta profesional de abogado, lo anterior, en virtud a que, por su deficiencia administrativa de no reglamentar el examen ordenado en la mencionada Ley, no estoy en la obligación de soportar dicha omisión administrativa».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 23 de junio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la solicitud de amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los arriba mencionados.

El Consejo Superior de la Judicatura solicitó se declarara improcedente la presente acción de tutela. Para ello, manifestó que:

En atención a la tutela de la referencia, dirigida contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, recibida en esta Unidad el día 17 de junio de 2022, a las 2:43 p.m., de manera atenta, me permito informarle que esta Unidad, fue notificada de la acción de tutela bajo el Radicado No. 11001-03-15- 000-2022-02996-00, por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, C.P.D.P.P.V.G., la cual fue instaurada por el Sr. D.F.V.Á. y está relacionada con el trámite de la Tarjeta Profesional de Abogado, tratándose, por tanto, de los mismos hechos, cuyas copias adjunto.

En su momento, el accionante manifestó que «la accionada iba a invocar una supuesta acción temeraria de mi parte, cuando esto no es cierto, como se puede evidenciar en los anexos que me permito aportar con el presente escrito, toda vez que, la acción interpuesta ante el Consejo de Estado (…) obedeció a la vulneración del derecho de petición, toda vez que la accionada no me expedía mi tarjeta profesional».

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo del 30 de junio de 2022, declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que:

La desatención del presupuesto de subsidiariedad. En efecto, si el actor se encuentra inconforme con el trámite dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para llevar a cabo la expedición de su tarjeta profesional, debe acudir a dicha autoridad y exponer las razones esgrimidas por esta vía para reclamar a favor de sus intereses. Por supuesto, tal omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario, que no puede ser usado por las partes como una herramienta adicional a las existentes. Ciertamente, esa circunstancia desemboca en la causal de improcedencia de la acción de tutela, contempla en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991.

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó y, para tal efecto, señaló que la accionada no tuvo en cuenta el daño que se le causaba, por no darle aplicación a la sentencia C-138 de 2019 de la Corte Constitucional, por lo que:

Se puede concluir que la accionada no dio aplicación a lo anteriormente dispuesto, toda vez que, la información que requirió́ a la UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA, fue la fecha de inicio de clase, sin embargo, el suscrito se matriculó con anterioridad, motivo por el cual, la accionada no está́ teniendo en cuenta el anterior precedente, a la hora de realizar las consultas a las Instituciones de tipo de letra Educación Superior.

Por lo argumentos anteriormente esbozados y así́ mismo, los del escrito de tutela, solicito señor Magistrado de Segunda Instancia, entre a estudiar el presente asunto, no solamente por el caso en particular del suscrito sino, por la cantidad de abogados egresados que se ven en esta misma situación. Así́ mismo, tenga en cuenta que no podré acceder a un mejor empleo, hasta que se me expida la respectiva Tarjeta Profesional de Abogado.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se revoque la decisión adoptada en primera instancia dentro del presente asunto y en su lugar, que se ordene a la accionada que en él término de 48 horas o el que considere su honorable despacho, posteriores a la...

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