SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124908 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124908 del 12-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124908
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11329-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP11329-2022

Tutela de 2ª instancia No. 124908

Acta No. 152



Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el agente oficioso de ÁNGEL M.A.G., contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Laboral del Circuito de P.B..


A la acción fueron vinculados las demás autoridades, partes y terceros que actuaron dentro del proceso laboral objeto de censura.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El señor Á.M.A.G. presentó demanda ordinaria laboral contra el señor Víctor Hugo Foronda Sierra, propietario del establecimiento de comercio Depósito de Maderas del Bosque, tendiente a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 24 de marzo de 1993 y el 30 de abril de 2016 y, como consecuencia de dicho reconocimiento, se le condenara al pago de los salarios insolutos de los últimos tres años de la relación laboral, aportes al sistema de seguridad social, trabajo suplementario, cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones y demás prestaciones dejadas de percibir, así como la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa.


2. La demanda fue repartida al Juzgado Laboral del Circuito de P.B. que, en sentencia del 6 de agosto de 2021, negó las pretensiones del actor, básicamente al encontrar acreditado, con los recibos de pago aportados por el demandado, que este pagó al ex trabajador, mes a mes, los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho.


3. Contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia que, en fallo del 22 de octubre de 2021, revocó parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de ordenar al demandado el reconocimiento y pago de los aportes a pensión a favor de ÁNGEL M.A.G..


4. Marco Aurelio Atilano Arroyave, como agente oficio de su padre ÁNGEL MARÍA ATILANO GÓMEZ, considera que las decisiones de instancia desconocen sus derechos fundamentales en tanto que:


- Se dio valor al dictamen pericial grafológico hecho a los recibos de pago que supuestamente suscribió su padre, pese a que este padece demencia senil, es analfabeta y prueba de dicha condición es que su cédula de ciudadanía no tiene firma.


- En dichos recibos, nada se dice acerca del pago a aportes de seguridad social, prestaciones sociales, cesantías, vacaciones y horas extras.


- No se tuvo en cuenta el dictamen grafológico presentado por la apoderada de su progenitor, del que se concluye que este no estampó su firma sobre los aludidos recibos de pago.


5. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad en lo actuado al interior del proceso ordinario laboral tramitado por su padre en contra de Víctor Hugo Foronda Sierra.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 18 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda constitucional y ordenó correr traslado de la misma a los accionados. Únicamente se pronunció el Juzgado Laboral del Circuito de P.B., que remitió, en formato digital, el proceso laboral objeto de censura.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


En fallo del 24 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo constitucional invocado, debido a que la acción no satisface los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues la decisión cuestionada fue proferida hace más de 6 meses y contra la misma no se interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral.


Problema jurídico


Determinar si en las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Laboral del Circuito de P.B. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, respectivamente, al interior del proceso ordinario laboral promovido por el señor ÁNGEL M.A.G. en contra de su ex empleador V.H.F.S., se configura una vía de hecho por defecto fáctico al


i) tener por probado el pago de salarios y demás prestaciones sociales con fundamento en unos recibos que, a juicio del actor, no pudieron ser suscritos por aquel debido a su condición de analfabeta y,


ii) dejar de valorar el dictamen pericial grafológico presentado por la apoderada del demandante, con el que se demuestra que su progenitor no firmó los aludidos documentos.


Análisis del caso


1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).


2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.


Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).


3. Tal como se estimó por la Sala de primera...

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