SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66954 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66954 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 66954
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8722-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8722-2022

Radicación n.°66954

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por EFRAÍN ACOSTA SALAMANCA, A.R.M. y la COORPORACIÓN INTERNACIONAL DE FACTORAJE SA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de esa misma ciudad y las partes y demás intervinientes del proceso declarativo con radicación número 2015-00636-01


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes orientaron el presente amparo a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración y «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.


D. escrito de tutela y la documental adosada al plenario es posible extraer que ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, los accionantes promovieron demanda de responsabilidad civil contractual en contra de la sociedad Acción Sociedad Fiduciaria SA, en la que pretendieron que se declarara que entre ellos y la demandada, en calidad de fideicomitente, se celebró un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos en virtud del cual se creó el Patrimonio Autónomo denominado «FIDEICOMISO FA-1732 FACTURAS SERVINSA SAS»; que tenían dentro del contrato de fiducia la calidad de beneficiarios cesionarios de derechos fiduciarios derivados del fideicomiso por ciertas cantidades de dinero; y que la demandada fue directa y civilmente responsable de los perjuicios causados por «el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, falta de diligencia o dolo civil».


El cognoscente, por sentencia de 11 de junio de 2019, declaró infundadas las excepciones, declaró civil y contractualmente responsable a la fiduciaria accionada y la condenó a pagar las sumas solicitadas en la demanda. Inconformes con lo resuelto, ambas partes formularon recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal accionado, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2019, revocó el fallo apelado para, en su lugar, declarar probada la excepción de «inexistencia de un documento de cesión de derechos fiduciarios en favor de los demandantes que les conceda la calidad de beneficiarios cesionarios dentro del fideicomiso FACTURAS SERVINSA SAS».


Los accionantes recurrieron en casación la sentencia del colegiado, recurso que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Sala de Casación Civil el 17 de marzo de 2020, sin embargo, por auto del pasado 2 de mayo inadmitió la demanda presentada por los accionante para sustentar el recurso extraordinario de casación, al no encontrar satisfechos los requisitos formales y técnicos del numeral 1º del art. 346 del C.G.P.


Los accionantes censuraron la decisión de la Homóloga Sala Civil, y en sustento de ello replicaron los argumentos con los que pretendieron sustentar la demanda de casación, para concluir que, contrario a lo considerado por la autoridad judicial accionada, sí se configuró una proposición jurídica completa, «situación que no implicaba un fallo a favor, pero que sí era suficiente para que la Corte estudiara el caso planteado […] ».


En consecuencia, pidieron: «Ordenar a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil admitir el recurso de casación interpuesto por los fundamentos aquí elevados».


Por auto de 6 de junio de 2022 esta Sala de la Corte inadmitió la acción de tutela, en tanto quien pretendía actuar en calidad de representante legal de la Corporación Internacional de Factoraje SA, no acompañó el Certificado de Existencia y Representación Legal que lo facultara para actuar con tal calidad, adicionalmente, se pidió precisar la pretensión del amparo. Subsanadas la deficiencias puestas de presente, por auto de 13 de junio hogaño, se asumió su conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionadas y vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto.


La Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que en la providencia que desató el recurso de apelación se consignan los criterios jurídicos tenidos en cuenta para resolver, a los cuales se acoge con el fin de que se revise la determinación adoptada por ese despacho.


Durante el término concedido no se aportaron más pronunciamientos.


i)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad.


Previo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR