SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00038-01 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00038-01 del 19-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002022-00038-01
Fecha19 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6108-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6108-2022 Radicación nº 70001-22-14-000-2022-00038-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 5 de abril de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Alfredo Junieles Arrieta contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia, Sucre, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de C., el Fondo Ganadero de Sucre S.A. y su agente liquidador, así como las partes e intervinientes en los asuntos con radicado n° 2004-00034 y 2008-00178.


ANTECEDENTES


1. En nombre propio, el accionante acude al presente instrumento para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la «dignidad personal», la «supremacía normativa de la Constitución, debido proceso, defensa, trabajo y acceso a la administración de Justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


2. En síntesis expuso, que «POR TENER UN INTERES JURIDICO LEGITIMO COMO TERCERO INTERVINIENTE» acude a la presente senda excepcional, habida cuenta que en virtud de mandato que le fue otorgado en el año 2008 por el Fondo Ganadero de Sucre S.A., demandó ejecutivamente a Manuel Jiménez Vergara (radicado n° 2008-00178), con el propósito de hacer exigible una obligación contenida en un pagaré, asunto donde el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal ordenó seguir adelante con el cobro compulsivo, y actualmente se adeudan más de «$650.000.000», así como sus honorarios, los cuales corresponden al «VEINTE POR CIENTO (20%) DEL TOTAL DEL DINERO QUE ARROJE LA LIQUIDACION DEL CREDITO MAS LAS COSTAS JUDICIALES».


Refirió que, aunque desde el inicio del litigio se solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia el embargo del remanente de los bienes cautelados dentro de la ejecución adelantada por A.J. contra el mismo obligado (radicado n° 2004-00034), con relación al predio «LAS CHISPAS» puso a órdenes del despacho del Circuito los dineros embargados «EN CUANTÍA DE $31.000.000.00», pero respecto del bien «LAS DELICIAS» que no fue objeto de remate, «ES UN REMANENTE QUE QUEDO (sic) O SOBRO (sic) EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA», por lo que debe ponerse inmediatamente a órdenes de la ejecución de mayor cuantía, y no ordenar el levantamiento de la cautela, tal y como se dispuso en auto del 17 de enero de los corrientes.


3. En razón de lo anterior, solicita que se «revoque el ordinal tercero del auto de fecha enero 17 del año 2.022 y/o lo aclare en el sentido de que el inmueble denominado LAS DELICIAS con matricula (sic) inmobiliaria NUMERO 342-0023177 continua (sic) embargado dentro del proceso que cursa en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES LABORALES DE COROZAL-SUCRE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MAYOR CUANTIA DEL FONDO GANADERO DE SUCRE S.A., contra M.J.V., [que] se distingue con el número de RADICACION: 2.008-00178-00, por haberse embargado el remanente de los bienes embargados o el remanente de lo que se llegare a desembargar por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES LABORALES DE COROZAL-SUCRE».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Promiscuo Civil Municipal de San Juan de Betulia, Sucre, informó que, al interior de la ejecución seguida por A.J. contra M.J.V., el Juzgado Civil del Circuito de Corozal solicitó «el embargo del remanente de los bienes embargados más no el embargo de los bienes que se llegaren a desembargar», razón por la cual, «el predio denominado LAS DELICIAS con matrícula inmobiliaria No 342-0023.177, al no ser objeto de remate por ende o lógica no hay remanente».


2. M.E.J.V., solicitó denegar la salvaguarda por incumplir con el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el actor «goza de otra herramienta jurídica para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales, tal es el incidente de regulación de honorarios, establecido en el Código General del Proceso, o puede atacar por la vía civil el incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con su poderdante».


3. El también vinculado Jesús Aníbal Remolina Fontalvo, luego de manifestarse frente a los hechos del escrito de tutela precisó, que ciertamente en el año 2008 como gerente principal del Fondo Ganadero de Sucre SA, le otorgó poder al gestor del amparo para que en representación de la sociedad adelantara proceso ejecutivo contra Manuel Jiménez Vergara, pero el Juzgado Municipal de San Juan de Betulia «ESTA EMPECINADO EN DESEMBARGAR EL INMUEBLE LAS DELICIAS (…) CON EL AGRAVANTE QUE EL SEÑOR M.J. INMEDIATAMENTE TRASPASA EL INMUEBLE».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo declaró improcedente el resguardo presentado contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia, por considerar que el actor carece de legitimación en la causa por activa, pues «-en definitiva- el directo beneficiado o perjudicado con la decisión que se adopte en este trámite será siempre la persona (natural o jurídica) que integra el extremo procesal, y no su abogado, quien solo tiene un interés “indirecto” en las resultas del respectivo proceso. De ahí que, por lo general, se requiera poder especial para actuar en favor de un lado de la Litis, a menos...

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