SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125013 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125013 del 02-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteT 125013
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9847-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9847-2022

Radicación No. 125013

(Aprobado Acta No.175)


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)


I. ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JESUS ORLANDO DUEÑAS FAJARDO contra el fallo de tutela proferido el 23 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declara improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Villeta.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Refirió el apoderado del accionante que estima vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de su prohijado.



Manifestó que en fecha de 27 de agosto de 2021, la Fiscalía Segunda Local de Villeta –Cundinamarca, llevó a cabo diligencia de traslado de escrito de acusación contra la señora G.S.T.E. por el delito de violencia intrafamiliar agravada en el proceso con radicado CUI No.110016000050202155994, en el que son presuntas víctimas el accionante y el hijo menor de edad que aquél tiene con la referida procesada.

Expresó que el conocimiento de la etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta, ante el cual se llevaría a cabo la audiencia concentrada(al tramitarse el asunto bajo el procedimiento penal abreviado).

Indicó que lo anterior no fue acogido por la delegada del ente acusador, por lo que acudió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta, a fin de solicitar audiencia de control previo para búsqueda selectiva en base de datos, con el fin de acceder a dos historias clínicas de la señora Gladys Samanta Tafur Espitia, a fin de demostrar su responsabilidad en el delito de violencia intrafamiliar.

Señaló que el 2 de mayo de 2022, dicho Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta, resolvió negar la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos, por considerarse carente de argumentación la petición frente a la exposición de la necesidad de la prueba y del juicio de proporcionalidad.

Afirmó que contra tal decisión, el apoderado del accionante dentro del proceso penal , presentó recurso de apelación el cual se concedió en la misma audiencia, disponiéndose la remisión de la carpeta ante el superior en función de control de garantías.

De conformidad con lo anterior expusó que el Juzgado Penal del Circuito de Villeta confirmó la decisión de negar el control previo en búsqueda selectiva en base de datos, pero por las razones allí consideradas, esto es, que el peticionario no se encontraba facultado para promover de manera directa actos de investigación como la búsqueda selectiva en base de datos, por ser una potestad exclusiva de la Fiscalía atendiendo el carácter confidencial de lo solicitado.

Por lo anterior considera que el Juzgado Penal del Circuito de Villeta –Cundinamarca, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa ,dado que en su criterio, dicho estrado judicial excedió sus competencias al resolver el recurso de apelación al pronunciarse sobre asuntos no discutidos en primera instancia, lo que a su juicio vulneraba el principio de la non reformatio in pejus ,al ser su apoderado el apelante único.


III. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró improcedente el amparo invocado, al advertir que una vez revisados los fundamentos facticos y jurídicos incoados por el accionante, se evidenció que su pretensión corresponde a cuestionar la decisión proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta, lo cual, no habilita la interposición de la acción de tutela, pues no es un mecanismo alterno para debatir asuntos de la jurisdicción ordinaria.



III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, y en su lugar, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales, pues considera que existió un defecto orgánico material por fundamentarse en normas inexistentes e inconstitucionales.




IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JESÚS ORLANDO DUEÑAS FAJARDO, contra el fallo de tutela proferido el 23 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaro improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra Juzgado Penal del Circuito de Villeta- Cundinamarca.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de...

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