SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124977 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124977 del 02-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteT 124977
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10108-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP10108-2022

Radicación n.° 124977

(Aprobación Acta No. 175)


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ALONSO VICENTE PINZÓN, contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Penal Municipal de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


El accionante refiere que solicitó a la empresa SYSTEMGROUP le expidiera “la comunicación previa y la RECTIFICACIÓN DEL REPORTE”. Ante su negativa, presentó acción de tutela contra CORBANCA y SYSTEMGROUP en la que solicitó la protección de su garantía al habeas data, aportando los elementos probatorios “suficientes” para demostrar que la obligación es de 22 de marzo de 2012 y la fecha de generación del primer reporte negativo.

El trámite le correspondió al Juzgado 16 Penal Municipal, quien el 24 de enero de 2022, declaró improcedente el amparo. Esa decisión que fue confirmada por el Juzgado 17 Penal del Circuito.

Solicita “se decrete la nulidad de los fallos emitidos (...) Se le dé cumplimiento a la Ley de habeas Data ordenando la eliminación del reporte negativo de las centrales de riesgo”.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo invocado con fundamento en que el Juzgado 17 Penal del Circuito, en fallo proferido 1° de marzo de 2022, ordenó la remisión del expediente de la acción de tutela n° 110014009016202200009 a la Corte Constitucional, la cual definirá si lo selecciona o no para su eventual revisión, por lo que la actuación aún está en curso y A.V.P. debe esperar a la decisión de esa corporación judicial al respecto.


Expuso que si es excluida de revisión el accionante puede solicitar a los Magistrados de la Corte Constitucional o al Defensor del Pueblo que insistan, por lo que al existir esa alternativa la demanda de tutela es improcedente. Agregó que no está demostrado un perjuicio irremediable por lo que el amparo no procede aún de manera transitoria.



LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó la decisión proferida en primera instancia porque no cuenta con otro mecanismo de defensa para hacer valer la Ley de Habeas Data.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ALONSO VICENTE PINZÓN, contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza


Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:


    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


    1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


    1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de los accionantes.


    1. Que los accionantes identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.


    1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.


Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta».


En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuación se relacionan:


  1. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


  1. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


  1. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


  1. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales1 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.


  1. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


  1. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su...

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