SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122115 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122115 del 01-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122115
Fecha01 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6190-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP6190- 2022

Radicado 122115

Acta Aprobada No. 041


Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de SUMINISTROS DE COLOMBIA –SUMICOL– S.A.S., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y la reparación integral.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la defensa técnica de los procesados al interior del proceso penal con radicado 110016000000201502060 y el representante de víctimas de Cementos Argos S.A.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el extenso escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, el 17 de febrero de 2017, el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a diez (10) personas por los delitos de concierto para delinquir y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, en un proceso penal en el que SUMICOL S.A.S. fue reconocido como víctima. Por esta razón, la empresa accionante inició un incidente de reparación integral y tasó sus perjuicios en la suma de $104.853.614, por concepto de daño emergente y correspondiente a la totalidad de erogaciones en las que tuvo que incurrir la actora para la atención de los procesos penales que se adelantaron como consecuencia de los hechos por los cuales fueron condenados los imputados.


El 5 de abril de 2019, el despacho de primer grado emitió sentencia absolviendo a los procesados del pago de los perjuicios materiales solicitados. Inconforme, la promotora del amparo presentó el recurso de apelación y, en pronunciamiento del 17 de noviembre de 2021 –leído el 14 de diciembre siguiente–, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó lo decidió por el a quo.


Por considerar que el fallo de segunda instancia adolece de los defectos conocidos como desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, el apoderado de SUMICOL S.A.S. solicitó que los efectos de aquella providencia sean modificados, de manera que se exonere a su representada del pago de las costas procesales ordenadas en la parte resolutiva.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 22 de febrero de 2021, esta Corporación admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y personas accionadas y vinculadas.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, en sentencia del 17 de noviembre de 2021, desató la alzada presentada contra el fallo del 5 de abril de 2019, en el sentido de confirmar lo decidido en primer grado. Al respecto, señaló que su decisión se fundó en el hecho de que la empresa accionante no fue condenada en costas, pues la orden de cancelación estaba claramente dirigida a la parte vencida en el proceso penal.


3. El Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento se limitó a indicar que solicitaría el desarchivo del expediente correspondiente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Sin embargo, a pesar de que anunció que, posteriormente, contestaría de fondo la demanda presentada, dicho estrado no volvió a pronunciarse en el marco de este mecanismo constitucional.


4. Seguidamente, la Procuraduría 5 Judicial II Penal de Bogotá señaló que esta acción de tutela es improcedente por falta del principio de subsidiariedad, toda vez que el extremo activo no agotó previamente el recurso extraordinario de casación en contra de la providencia atacada. En cualquier caso, alegó que tampoco está acreditada la configuración de una causal específica de procedencia del amparo en contra de pronunciamientos judiciales, lo que implica que, incluso si se descendiera al estudio del fondo de los argumentos esgrimidos, no podrían concederse las pretensiones del actor. Por último, señaló que tampoco está demostrada cuál es la relevancia constitucional del presente debate, pues no está siquiera sumariamente comprobada la afectación de los derechos fundamentales del extremo activo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por el apoderado de SUMINISTROS DE COLOMBIA –SUMICOL– S.A.S., en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de SUMICOL S.A.S. como consecuencia de la condena en costas realizada en las sentencias del 5 de abril de 2019 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y al Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, respectivamente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR