SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00152-01 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00152-01 del 08-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00152-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC813-2022

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

ATC813-2022

Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00152-01
(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la solicitud de corrección radicada por el señor J.A.C.O., frente a la sentencia STC6380-2022 de 25 de mayo, proferida por esta Sala para decidir la impugnación formulada contra el fallo proveniente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena proferida el 3 de mayo anterior, en la acción de tutela que Y.C.Z.M. instauró, entre otros, contra los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad.

CONSIDERACIONES

  1. Manifestó el peticionario, que existe «un error» en la sentencia de segunda instancia mencionada, «ya que la impugnación deb[ía] ser resuelta por la sala laboral y no por la sala civil Favor corregir de forma inmediata».[1]
  2. El artículo 286 del Código General del Proceso estableció, aplicable al trámite de la acción de tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que las providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

  1. Sobre el particular, esta Sala ha reiterado que, para acceder a peticiones similares, se requiere, entre otros: «a) Que se haya pronunciado una sentencia susceptible de aclaración…b) Que el motivo de duda de conceptos o frases utilizados por el sentenciador sea verdadero y no simplemente aparente…c) Que dicho motivo de duda sea apreciado como tal por el propio fallador, no por la parte, por cuanto 'es aquel y no ésta quien debe explicar el sentido de lo expuesto por el fallo...' (G.J., XVIII, pág. 5)…d) Que la aclaración tenga incidencia decisoria evidente, pues si lo que se persigue con ella son explicaciones meramente especulativas o provocar controversias semánticas, sin ningún influjo en la decisión, la solicitud no procede»[2]. [Énfasis no original]

  1. Con fundamento en lo anterior, se concluye en la inviabilidad de la petición, habida cuenta que proviene de un supuesto de hecho inexistente, en la medida en que, no es cierto que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena hubiese ordenado que la referida impugnación fuese «resuelta por la sala laboral», ya que, como muy claramente se lee en el auto de 9 de mayo de 2022, mediante el cual concedió la impugnación, y contrario a lo asegurado por el solicitante, que el...

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