SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124818 del 05-07-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Julio 2022 |
Número de expediente | T 124818 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11321-2022 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP11321-2022
Tutela de 1ª instancia No. 124818
Acta No. 148
Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Se resuelve la acción de tutela instaurada por ROSMIDIAN CARO LOZANO, mediante apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y seguridad social.
A la acción se vincularon, como terceros con interés legítimo, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., Colpensiones y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 47001310500420180016501.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. ROSMIDIAN CARO LOZANO demandó en proceso ordinario laboral a Colpensiones para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente Daniel Vicente Meneses Avendaño, a la luz de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990).
2. El proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. que, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2018, condenó a la entidad accionada al pago de la pensión de sobrevivientes solicitada por la accionante, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
3. En fallo del 16 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, al estimar que en el caso planteado por la accionante no se configuraban los requisitos para reconocerle la pensión de sobrevivientes en virtud del principio de la condición más beneficiosa.
4. Por sentencia SL2429-2021 del 2 de junio de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante, no casó la sentencia de segunda instancia.
5. Sustentada en este marco fáctico, ROSMIDIAN CARO LOZANO promueve acción de tutela contra la decisión que resolvió el recurso extraordinario de casación, por cuanto, en su concepto, incurrió en desconocimiento del precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-005 de 2018, en relación con la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, en desmedro de sus derechos fundamentales.
5.1. Con estos argumentos, pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se deje sin efecto la sentencia SL2429-2021 del 2 de junio 2021 y, en su lugar, se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocar la dictada por el Tribunal y dejar en firme la del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M..
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La demanda fue admitida el pasado 24 de junio, en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a la autoridad judicial accionada y las vinculadas para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
-
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. compartió el link que remite al proceso laboral promovido por la accionante.
-
El Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. informó que las razones por las cuales se adoptó la decisión se encuentran expuestas en la parte considerativa de la misma y que, actualmente, el expediente se encuentra en la Secretaría de esa Sala surtiendo los trámites pertinentes.
-
La Sala de Casación Laboral refirió que la acción de tutela incumple el requisito de inmediatez, por cuanto fue presentada por fuera del término de 6 meses fijado por la doctrina constitucional para su ejercicio.
Adicionalmente, sostuvo que la sentencia cuestionada se encuentra soportada en la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, de cara a los elementos probatorios aportados al proceso, lo cual descarta que haya sido arbitraria o desconocedora de derecho fundamental alguno.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Problema jurídico
Determinar si la acción de tutela procede para dejar sin efecto la sentencia SL2429-2021 del 2 de junio 2021, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por desconocer el precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-005 de 2018, en relación con la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en el estudio de procedencia de la pensión de sobrevivientes.
Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de carácter general definidos por la doctrina constitucional y que se demuestre que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. Del estudio de la información que obra en el expediente se advierte el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que i) la cuestión que se discute resulta de relevancia constitucional, ii) la accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance al interior del proceso laboral, y iii) el mecanismo de amparo cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto la pensión de sobrevivientes trae implícita una obligación de tracto sucesivo, lo cual significa que la afectación de los derechos fundamentales cuya protección se procura mediante la acción de tutela sea permanente.
-
En lo atinente a los requisitos específicos, como se anticipó, la tutelante orienta la acción a demostrar que la sentencia SL2429 del 2 de junio 2021, proferida por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual resolvió el recurso extraordinario de casación dentro del proceso promovido contra Colpensiones, presenta un defecto constitutivo de una vía de hecho por desconocer el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-005 de 2018.
4.1. En la referida providencia de unificación, se fijó una regla interpretativa en torno al principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes, derivado del artículo 53 de la Constitución Política, en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, el requisito de las semanas de cotización previsto en el Acuerdo 049 de 1990, o regímenes anteriores, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aunque el afiliado fallezca en vigencia de la Ley 797 de 2003, siempre y cuando el beneficiario sea una persona en condición de vulnerabilidad, de acuerdo con el test de procedencia establecido en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba