SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00744-01 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00744-01 del 19-05-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002022-00744-01
Fecha19 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6121-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6121-2022 Radicación n.º 11001-22-03-000-2022-00744-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 27 de abril de 2022, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Oscar Orlando Garzón Gutiérrez contra la Superintendencia de Sociedades.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia y debido proceso, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada.


2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, refirió los siguientes:

En el proceso de liquidación judicial de Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A., que se adelanta ante la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades (rad. 38.381), el señor G.G., en su calidad de exrepresentante legal de esa compañía, requirió el 23 de julio de 2021 la nulidad de la audiencia de resolución de objeciones, realizada los días 8 y 9 de junio de esa calenda.


Surtidas algunas actuaciones en esa foliatura, el 16 de septiembre siguiente allegó memorial solicitando información sobre el particular, así como un impulso procesal, pero no obtuvo respuesta.


Sin embargo, el 28 de febrero de 2022, se reanudaron las diligencias por parte del nuevo titular de esa dependencia –luego de que se hubieran suspendido–, pero, a la fecha de interponer el resguardo, «han transcurrido 8 meses y 11 días desde que fue presentado el incidente» y «más 92 días desde que se levantó la suspensión del proceso», sin que se resuelva lo pertinente.


3. Con esos fundamentos, pidió «publicar en el expediente virtual “Baranda Virtual” de la Superintendencia de Sociedades el incidente presentado por el suscrito el 23 de julio de 2021» e «iniciar trámite al incidente presentado por el suscrito el 23 de julio de 2021, tendiente a la declaración de la nulidad de la audiencia de resolución de objeciones».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia (E) relató las actuaciones del proceso, enfatizando en que «a través de Auto 2022-01-058874 de fecha 9 de febrero de 2022, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia resolvió levantar la medida de suspensión del proceso de liquidación judicial de la sociedad Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. en Liquidación Judicial, habiendo transcurrido, 30 días calendario, entre que se reanudaron los términos y se levantó la suspensión».


Así mismo, señaló que el asunto no se encuentra paralizado y que, por el contrario, «desde que se levantó la suspensión a través de Auto 2022-01-058874 de fecha 9 de febrero de 2022, hasta el momento de la notificación de esta acción de tutela a la entidad, solo han transcurrido 62 días, tiempo durante el cual el proceso no se ha encontrado paralizado, teniendo en cuenta que tal como lo manifestó el accionante en sus hechos, se convocó a la audiencia de incidente sancionatorio del liquidador del proceso, tal como consta en el Auto 2022-01-101993 de fecha 28 de febrero de 2022».


Por último, añadió que «la característica de la mora judicial es que sea injustificada, situación que no ha probado el accionante en su escrito, por el contrario, en sus hechos se demuestra movimiento en el proceso por parte del Despacho, cosa diferente es que al accionante se encuentre en desacuerdo con la forma como este Despacho evacúa las cuestiones pendientes del proceso y quiera que sea atendido de manera prioritaria su solicitud de incidente de nulidad, pero que además, lo busque a través de una acción de tutela que tiene carácter subsidiario. 9. De hecho, el incidente al que se dio trámite en el Auto 2022-01-101993 de fecha 28 de febrero de 2022, fue presentado por el mismo accionante».


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo concedió el resguardo, porque «en la actuación cuestionada quedó acreditado que transcurrió un término superior a 62 días, contados a partir de la radicación del memorial citado ut supra, -tal y como lo reconoció la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia- sin que la mencionada autoridad hubiere emitido decisión alguna frente a la petición que presentó el apoderado del accionante, sin que se observe que la misma revista un grado de complejidad que explique la tardanza en la definición del asunto, aunado a que las razones que exteriorizó el estrado encartado no justifican la mora judicial denunciada, pues los usuarios de la justicia esperan que sus casos se resuelvan lo más pronto posible y, en principio, no deben soportar la carga laboral que a diario asumen los despachos judiciales».


Por lo anterior, ordenó que «en un término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente fallo, proceda a resolver en el proceso de liquidación judicial de Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A, identificado con el expediente No. 38381, el requerimiento que elevó el accionante el 23 de julio de 2021, en el sentido que legalmente corresponda y adopte las restantes determinaciones que de su decisión se deriven».


IMPUGNACIÓN


La entidad convocada recurrió la precitada providencia, reiterando los argumentos expuestos en el memorial defensivo y agregando que «la cantidad de procesos que actualmente cursan en la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades exceden ampliamente la capacidad de gestión del grupo humano adscrito a la misma» y que «tan solo a corte de 31 de diciembre de 2021, la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia recibió 53.138 “radicaciones”, es decir, memoriales, peticiones, recursos, solicitudes, y demás escritos presentados por los usuarios. En estas condiciones, con la planta de personal adscrita a la Delegatura de...

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