SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00108-01 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561137

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00108-01 del 19-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002022-00108-01
Fecha19 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6128-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6128-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00108-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 8 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por F.L.S. contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 2 de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP, y las partes e intervinientes en el ordinario laboral n° 2013-00022.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, «[v]ida D., Dignidad Humana, (…) Mínimo Vital y Móvil, Seguridad Social en Pensiones [y] Negociación Colectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. Del escrito incoatorio y los medios de prueba recopilados se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Que el reclamante presentó dos demandas contra Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP, en procura de obtener, entre otros, «la declaratoria de nulidad de la (…) conciliación por medio de la cual fue desvinculado» y el reconocimiento de la pensión de jubilación extralegal, las cuales fueron acumuladas y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, quien negó las pretensiones y «declaró probada la excepción de cosa juzgada, con fundamento en que el acta (…) por medio del cual se terminó [el] contrato de trabajo con la empresa (…), tenía plena validez».


Destacó que, seguidamente, en el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa localidad, confirmó lo resuelto por el a quo. Inconforme, recurrió en sede extraordinaria, en donde la homóloga de Casación Laboral de Descongestión denunciada, dejó incólume la decisión desfavorable del ad quem, al considerar que el pacto colectivo «perdió vigencia el 31 de Diciembre de 2007, por lo que los demandantes no contaban con un derecho adquirido si no una simple expectativa que podía ser objeto de conciliación, no contaban con reten social».


Resoluciones que a juicio del querellante no tuvieron en cuenta el precedente e incurrieron en defecto fáctico y sustantivo, puesto que «desconocieron como para [el momento] de su desvinculación tenía la calidad de prepensionado convencional, (…) y, por ello, resultaba aplicable el retén pensional dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2003, lo que ocasiona que la conciliación que realizó este viciada, al versar sobre derechos ciertos e indiscutibles. (…) [Adicional a ello, las autoridades encartadas se apartaron] del principio de favorabilidad y el derecho a la igualdad al momento de interpretar el parágrafo 3º transitorio del Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005».


Motivado en las razones previamente expuestas, el gestor promovió acción de tutela, la cual fue despachada desfavorablemente por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en tanto concluyó que «las decisiones censuradas son razonables».


Finalmente, el promotor acudió nuevamente al presente mecanismo, amparado en «las aclaraciones, precisiones y adecuación jurisprudencial emanada de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral de Descongestión Sentencia SL-2543 del 15 de Julio de 2020 [en donde se precisó que] en aplicación del parágrafo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2005, cuando [el acuerdo] se encuentre surtiendo efectos a la fecha de entrada en vigor la enmienda constitucional (…) la extinción de las reglas pensionales allí [pactadas], solo se producirá al vencimiento de los plazos o de las prórrogas automáticas producidas por mandato del artículo 478 del CST o por la firma de una nueva convención; que en todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010»


3. Pretende, que se ordene a la Corporación enjuiciada emitir un nuevo fallo «accediendo [a lo pedido en la demanda] incluido el derecho de jubilación (…) y/o en su defecto la (…) subsidiaria sobre la reliquidación de la indemnización conforme a la tabla contenida en la Cláusula Diez de la CCT2004-2007».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente del veredicto confutado realizó un recuento del mismo y relievó que «el [libelista] del amparo pretende, sobre la base de una nueva tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, [sujetos] y pretensiones, que esta Corporación emita un nuevo pronunciamiento que favorezca sus intereses», en tal sentido solicitó se rechace de plano el ruego tuitivo.


2. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, expuso lo sucedido en el juicio y manifestó que «[el mecanismo supralegal] no comporta una alternativa procesal válida para controvertir aquellas sentencias judiciales sobre las cuales recae el efecto de la cosa juzgada material, a menos que, por su intermedio, el operador jurídico haya desconocido de manera flagrante y arbitraria alguno de los elementos constitutivos del derecho fundamental al debido proceso, lo cual se echa de menos».


3. La empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP, indicó que «es claro que el [memorialista] en forma previa ya acudió ante la vida judicial en (…) tutela con hechos y pretensiones análogas, pues finalmente lo que [quiere] es que se deje sin efectos la decisión del recurso de casación y se acceda a las pretensiones del (…) laboral, de tal forma que al existir [determinación] de un juez constitucional previa, se configura la cosa juzgada y consecuentemente la temeridad y mala fe pues desgasta administrativamente al aparato judicial».


4. Albert Emiro Betancourt Zuñiga, también demandante en el proceso...

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