SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125127 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125127 del 28-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 125127
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9817-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP9817-2022

Radicación n°125127

Acta 173.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la demanda de amparo presentada por Olga María Adame, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, propiedad y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato rotulado con el N° 110012204000202200337 00.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y de lo allegado al expediente, se verifica que la Fiscalía 156 Seccional de Bogotá inició una investigación frente a Olga María Adame. El asunto correspondió al radicado 493883. La actuación culminó mediante resolución de 14 de agosto de 2003, donde fue decretada la preclusión en su favor.


Con ocasión a ello, pidió en varias oportunidades a la citada delegada del órgano persecutor la emisión de un oficio dirigido a la Cámara de Comercio de Bogotá, a efectos de que fuere inscrito en el registro mercantil de la empresa Ganadera Ingra S.A., con NIT 860353104-2, aquella decisión y la ausencia de cancelación de la personería jurídica de la mencionada compañía. Sin embargo, la referida autoridad no ha dado trámite, porque «el expediente se extravió» y «tampoco ha realizado lo pertinente para la reconstrucción del mismo.»


De ese modo, Olga María Adame interpuso demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación. Esa actuación la conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Tal autoridad amparó sus derechos fundamentales, en fallo de 11 de febrero de 2022. Al paso, dispuso lo siguiente:


SEGUNDO. - Ordenar a la Jefe de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico1 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a proceda a: i) hacer las pesquisas necesarias y la búsqueda pertinente para ubicar el expediente con radicado No. 493883, objeto de esta tutela; ii) una vez lo encuentre, de ser su competencia, en ese mismo término dará respuesta de fondo a la solicitud presentada por la señora O.M.A., y de no serlo, lo remitirá al competente; iii) y, en caso de no ubicarlo, deberá adelantar la reconstrucción del expediente, para lo cual se le otorgan dos meses, contados a partir de la culminación del término de las cuarenta y ocho (48) horas.


Dicha decisión fue fundamentada, principalmente, en el no hallazgo del proceso con radicado 493883, «del que se sabía, había sido acumulado al radicado 493463». Así lo expuso el Tribunal:


Lo que se observa en este asunto es que es evidente la no ubicación de los documentos que componen dicho expediente, y muestra de ello es que, mediante oficio No. 036-F-107.ULEY600BOGOTA de fecha 26 de febrero de 2020, la Coordinadora Ley 600 de Bogotá corre traslado al coordinador unidad de orden económico y fe pública del derecho de petición, indicándole:



(…) Dando cumplimiento a lo ordenado en resolución de la fecha, muy comedidamente por ser de su competencia, me permito devolver el derecho de petición incoado por la señora OLGA MARIA ADAME DE PLAZAS, toda vez que el proceso 493883, hace parte del archivo de su unidad.

De otra parte le informó que una vez desarchivado el 493463, no se vislumbra que el 493883, este acumulado a este. (…)”. (Errores propios del texto).



De lo anterior se puede concluir que, de las razones que presentan ambas unidades sobre la ubicación del expediente con radicado No. 493883, la que da elementos de juicio suficientes es la Unidad Ley 600 de Bogotá, en atención a que informa haber desarchivado el proceso con radicado No. 493463 y que allí no reposa el expediente objeto de búsqueda.


Se debe otorgar, entonces, credibilidad a la información reportada por la Fiscal 107 Seccional –Coordinadora de la Unidad Ley 600 de Bogotá, pues hizo la búsqueda material de dichos documentos, sin encontrarlo, como lo dice la otra unidad, adjunto al citado expediente y, además, que su dicho tiene presunción de veracidad, pues fue emitido por una autoridad en ejercicio de sus funciones.



Olga María Adame solicitó el 17 de febrero de 2022 la apertura del –primer- incidente de desacato, en razón a que la Jefe de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico2 no había emitido la certificación que requería allegar a la Cámara de Comercio de Bogotá. No obstante, como la incidentada refirió que no había encontrado el expediente y que, en consecuencia, iba a dar cumplimiento a la orden de tutela relacionada con la reconstrucción del expediente, cuyo término de dos (2) meses no había fenecido, el Tribunal convocado se abstuvo de abrir incidente, en decisión de 2 de marzo de 2022.


Posteriormente, la interesada pidió –la segunda- apertura del incidente, porque los plazos fijados en el fallo de tutela habían culminados, sin que autoridad incidentada hubiera reconstruido el expediente. Dicha entidad contestó que era dentro de otro radicado (565767) que fueron ordenadas las restricciones contra la sociedad Ganadera Ingra S.A., y no dentro del radicado que había sido objeto de la tutela (493883), respecto del cual fue ordenada su ubicación, desarchivo o reconstrucción de ser necesario. El Tribunal accionado se abstuvo de imponer sanción, en auto del 23 de junio de 2022 (providencia que se cuestiona en esta tutela).


Más tarde, la actora solicitó –la tercera- apertura del incidente, donde indicó lo siguiente:



Así, el Magistrado que tiene a su cargo el citado asunto incidental dispuso abrirlo, en auto de 21 de julio de 2022. En la actualidad, sigue en curso.


Inconforme con lo expuesto, Olga María Adame promueve la presente demanda de tutela, donde cuestiona la providencia que resolvió el segundo incidente de desacato, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «se confunde» al acoger la tesis de la Jefe de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico,3 porque «va en contra de la realidad procesal».


C. de lo precedente, pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, (i) se «revoque» el auto de 23 de junio de 2022 proferido al interior del incidente de desacato reprochado; y (ii) se «prosiga con el trámite incidental, hasta llegar al fondo del asunto y así la coordinación accionada del (sic) correspondiente trámite a mi solicitud acorde lo emitido por la Fiscalía 156 Seccional dentro del radicado objeto de la litis».


INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado ponente del auto objetado,4 se opone tanto...

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