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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57161 del 08-06-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente57161
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP1999-2022



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



SP1999-2022

Radicación 57161

CUI 050016000206-2016-00516-01

Acta n° 127



Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)



OBJETO DE LA DECISIÓN



Inadmitida la demanda de casación presentada en nombre de EDISON FERNEY PÉREZ SILVA contra la sentencia del 21 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, así como decidida negativamente la insistencia, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el auto AP4228 del 15 de septiembre de 2021.



I. HECHOS

1. Los hechos materia de investigación, conforme a la sentencia de segunda instancia, fueron descritos en los siguientes términos:


EDISON FERNEY PÉREZ SILVA, ALIAS KALIMA y otros ciudadanos conforman una BANDA DELINCUENCIAL DENOMINADA EL VOLADOR, cuyo líder es D.S.R.C., quien organiza y promueve la actividad delincuencial que realizan y es el que se encarga de repartir el dinero que ha sido producto de los hurtos. Han participado en varios hurtos calificados y agravados a usuarios del sistema financiero. Según labores investigativas del grupo contra atracos, se ha podido establecer que están organizados y cumplen diferentes roles, a saber:


(…)


ARRASTRE: es el encargado de manejar la motocicleta en la que se realiza el “quieto”, es decir, el hurto, una vez reciben la llamada del “Marcador o S. o sea el que está al interior del banco, éste alerta a sus compañeros de fechorías y les indica todos los datos aportados, es decir a manera de una cadena telefónica le explica al parrillero que va con él las características del cliente y futura víctima que tiene que hurtar. Por lo general, es una persona avezada en la conducción de estos velocípedos (motocicletas). Este es uno de los roles de E.F.P.S., ALIAS KALIMA.


(…)


RODADOR: esta persona se encarga de llevar consigo el arma de fuego con la que el “cogedor” realiza el hurto, es de anotar que por lo general este tipo de encomienda es llevada en vehículos, motocicletas y, en algunas ocasiones, es portada por mujeres, las cuales aprovechan esta condición y se esconden el arma de fuego en sus partes íntimas. Cuando transportan este armamento lo hacen en vehículos que tienen adaptados compartimentos especiales (caletas) para poder pasar desapercibidos ante cualquier operativo de la Policía. Este es uno de los roles de EDISON FERNEY PÉREZ SILVA, ALIAS KALIMA.


(…)

Al señor P.S. se le relaciona con dos sucesos, identificados como “CASOS NROS 1 y 10”. En el primero de los eventos se estableció que: “denunció el señor EDISON JAMES CHAVARRÍA SOSA (sub oficial Policía Nacional), que el 27/11/2013, a las 10:08 horas, retiró del BANCO AGRARIO, ubicado en la cra. 52 con calle 51, C. centro de Medellín, la suma de $2.358.000, sus hermanos L., SEBASTIÁN, Y. y H.C.S. retiraron el mismo valor. El dinero hurtado era producto de REPARACIÓN DE VÍCTIMAS (giro N° 730611775, total retirado $11.790.000). Entregaron ese dinero a J.C. para que lo custodiara y éste y su hermano H.C. abordaron una motocicleta con dirección a su residencia. A la altura de la Avenida Regional, por el puente del mico, antes de llegar a Zamora, fue interceptado por una motocicleta Yamaha XT 225 dorada y otra moto Suzuki DR 650 AZUL. Algunos de los motociclistas se bajaron con arma de fuego, los intimidaron y les hurtaron el dinero equivalente a $11.790.000, que llevaba E.J.. Le hurtaron además una argolla de oro con diamantes, valorada en $2.068.000 y un arma de fuego REVOLVER LLAMA MARTIAL CALIBRE 38 L, SERIE N° IM2436U, capacidad 6 cartuchos calibre 38 largo, tenía permiso para porte N° P1411131 a nombre de J.E. y estaba valorado en $6.500.000. (subrayas y mayúsculas originales).



II. ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE

2. Con fundamento en los referidos hechos, el 20 de abril de 2016, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación a EDISON FERNEY PÉREZ SILVA, como posible coautor de hurto calificado agravado, porte de armas de fuego agravado y concierto para delinquir. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


3. Ante posterior manifestación unilateral del procesado de aceptar únicamente el cargo de concierto para delinquir, se dispuso la ruptura de la unidad procesal. En vista de ello, el 14 de junio de 2016, ante el Juzgado 13 Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad, se formuló acusación en contra del...

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