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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59938 del 21-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente59938
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP2498-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP2498-2022

Radicación No. 59938

(Aprobado Acta No.160)



Bogotá D.C, veintiuno (21) de julio dos mil veintidós (2022)


VISTOS


La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ y su defensa, contra la providencia dictada el 3 de junio de 20211 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual resolvió excluir del proceso transicional al postulado de conformidad con solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El postulado ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ perteneció a la estructura paramilitar de las Autodefensas Campesinas de Santander y del Sur del Cesar – AUSAC – desde el 13 de enero de 1996 hasta diciembre de 1998; en el 2000 ingresó al Bloque Central Bolívar -BCB -, Frentes Patriotas de Málaga y W.S.. El 31 de enero de 2006 se desmovilizó colectivamente, encontrándose privado de la libertad.


2. Mediante comunicación N°. OFI10-6037- DJT-0330 del 24 de febrero de 2010, ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ fue postulado por el Gobierno Nacional al Sistema de Justicia Transicional.


3. El postulado rindió varias diligencias de versión libre, confesando la comisión de múltiples hechos delictivos, sin que hubiera realizado entrega de bienes para la reparación de las víctimas, por cuanto fueron ofrecidos por otros miembros del BCB.


4. El 19 de diciembre de 2018 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió sentencia parcial condenatoria en su contra y de otros miembros del BCB, dentro del proceso N°. 110012252000201400059, decisión confirmada por la Sala el 3 de marzo de 2021 dentro del radicado 54860, en lo que corresponde a este postulado.


5. La Fiscalía 52 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, solicitó la terminación del proceso en esa jurisdicción por exclusión del postulado, en los términos de los artículos 10, numeral 10.4 y 11 numerales 2 y 5 de la Ley 975 de 2005, incorporados por el canon 5° de la Ley 1592 de 2012, por no haber cumplido con la obligación de no cesar toda actividad ilícita, pues registra una sentencia condenatoria por conductas cometidas luego de la desmovilización.


6. En decisión del 3 de junio de 2021, el Tribunal excluyó a SOLANO GONZÁLEZ del procedimiento de la Ley 975 de 2005, misma que fue recurrida por el postulado y su defensor.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras argumentar en torno a la causal de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados descrita en los numerales 2° y 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionados por la Ley 1592 de 2012, concluyó:


Según lo descrito en la sentencia condenatoria del 28 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. en contra de ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ, el 10 de enero de ese año fue capturado mientras trataba de huir en compañía de otras dos personas con quienes había acordado hurtar el dinero de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOAGRO del municipio de Puerto Wilches.


Por tales hechos, en cuanto constitutivos de los punibles de hurto calificado y agravado en grado de tentativa en concurso con porte ilegal de armas, le fue impuesta la pena de 31 meses y 15 días de prisión, sanción que se cumplió desde el 10 de enero de 2007 al 23 de enero de 2009.


Siendo así, la conducta fue cometida con posterioridad a la desmovilización, por lo que no hubo lugar a otras consideraciones como el esclarecimiento de la verdad por parte de ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ, pues no cumplió con la totalidad de los compromisos para permanecer en dicha jurisdicción, quedando demostrada la causal invocada para que proceda la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz.


LAS IMPUGNACIONES


1. Defensa Técnica2


Con el propósito de que sea revocada la decisión de primera instancia, solicitó se tenga en cuenta la forma excepcional de analizar la causal de exclusión según los lineamientos de la Corte, en cuanto SOLANO GONZÁLEZ cometió la conducta punible sancionada en la justicia ordinaria al poco tiempo de la desmovilización de la estructura paramilitar, lo que acarreó que no contara con la debida asesoría para comprender cuál era la incidencia de ese acto y los compromisos que acarreaba someterse a Justicia y Paz.


Aunado a ello, para la época de la desmovilización existían muchos vacíos en la norma, lo que generó incertidumbre; es más, considera que las obligaciones con el sistema de justicia transicional empiezan una vez se da la postulación, misma que solicitó el desmovilizado hasta el año 2009, una vez cumplió la condena por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas.


En consecuencia, la conducta delictiva no afectó los compromisos de Justicia y Paz, más cuando desde entonces la Fiscalía no ha reportado faltas que ameriten la exclusión del sistema.


Por otra parte, la pertenencia del postulado a varias estructuras paramilitares, no indica por sí solo que sea más reprochable delinquir luego de la desmovilización, por lo que solicita que ROBINSON SOLANO GONZÁLEZ no sea excluido de Justicia y Paz.


2. Defensa material3


El postulado a su turno indicó que se desmovilizó estando privado de la libertad sin recibir asesoría profesional respecto a sus implicaciones y solicitó su postulación en el año 2009, obteniendo respuesta negativa por parte del Gobierno Nacional en tanto no aparecía correcto su número de identificación en los listados oficiales de la organización paramilitar, hasta que en el año 2012 se le realizó un examen de plena identidad confirmando que sí era la misma persona que aparecía en los registros, por lo que luego de ello la fiscalía lo consideró como viable para estar en la Ley de Justicia y Paz.


De otro lado, cuenta con varias diligencias de versión libre para esclarecer los hechos delictivos de las organizaciones a las que perteneció y otorgó ubicación de fosas. Igualmente, por la pertenencia al sistema le han sido impuesta varias medidas de aseguramiento dentro del proceso transicional.


Aparte, denuncia que otros postulados que cometieron delitos luego de su desmovilización, no fueron excluidos de la Ley de Justicia y Paz, como quiera que la Corte examinó que sus conductas delictuales no fueron de tal magnitud que lo acarreara, invocando con ello, el derecho a la igualdad.


LA INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES


Fiscalía, Ministerio Público y apoderada de víctimas solicitan confirmar la decisión adoptada por el a quo tras considerar acreditada la causal de exclusión contenida en el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Lo anterior por cuanto:


1. Son suficientes y adecuados los argumentos fácticos, jurídicos y probatorios esbozados por la primera instancia; además, aunque el postulado adujó no tener la formación académica para comprender las implicaciones de la desmovilización, sí tenía conciencia de las prohibiciones y compromisos para acogerse a la Ley de Justicia y Paz.


2. De otro lado, en el recurso interpuesto no se expusieron los yerros en que incurrió la decisión sujeta a recurso. La solicitud de exclusión por parte de la Fiscalía fue clara y correcta en su sustentación, tan así, que el mismo postulado en su intervención indicó que existe la prohibición de delinquir una vez se haya desmovilizado.


CONSIDERACIONES


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